BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PÉREZ
Rol
C-2764-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de julio del 2024 (folio 1), comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Chileno, Soltero, Abogado, cédula de identidad Nro. 13.902.651- 9, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio Gonzalez Narbona, según se acreditará, ambos con domicilio en Calle San Diego Nro. 81, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don (doña) HUGO RAFAEL PEREZ SEGOVIA ignora profesión u oficio, pagaré que fue suscrito por MARCIA ZUNIGÃ MISKIN RUT: 12.662.811-05 en representación del deudor principal, domiciliado en calle Kuyen N°2823; Viña del Mar N°3320, ambos de la comuna de La Serena. Refiere que, su representado es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por los deudores ya individualizados, por la suma de $13.657.768.-, por concepto de capital, más un interés del 1,05% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotaś mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto da expresamente por reproducido. Señala que en el pagaré referido, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Asegura que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de febrero de 2024, inclusive, y Código: NNMXXRLLPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2764-20
Fundamentos
motivos que llevaron al incumplimiento de la demandada, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios, por lo que se pacta una prórroga para pagar la deuda, indicándose que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando su situación a través de esta vía y conviniendo que se notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. Con fecha 22 de agosto de 2024 (folio 16), el abogado de la parte demandante, al evacuar el traslado que le fuera conferido, solicitando su rechazo, con costas, negó lo señalado por la demandada, en atención a que los montos demandados son perfectamente claros y líquidos, manifiesta que, la excepción así planteada es improcedente, pues los hechos no configuran la causal invocada del art. 464 N° 7 del C.P.C. Asegura que, el reproche del demandado evidentemente apunta a lo señalado u omitido en la demanda, lo que claramente es materia de otra excepción. Indica que, la demanda señala claramente la fecha de la mora y los hechos necesarios para liquidar el crédito. Añade que, la Corte Suprema, concordante con la doctrina uniforme, ha resuelto invariablemente que, la falta de requisitos del título es una excepción cuyo objeto dice relación exclusivamente con la ausencia de los requisitos propios del instrumento en que funda la ejecución, y no puede estar referida en factores ajenos al título mismo. Menciona, sin embargo, que, en la especie la excepción se funda en hechos corresponden a circunstancias posteriores, externas y ajenas al título mismo y a sus requisitos, es Código: NNMXXRLLPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2764-2024 decir, se trata de hechos que no miran al título propiamente tal, sino a la redacción de la demanda. Indica que, la actora ha demandado por las cantidades señaladas en el libelo que corresponden a la deuda por concepto de capital, así se señala en el texto de la demanda y lo reconoce el propio mandamiento de ejecución y embargo. Agrega que, el artículo 30 de la Ley N° 18.010 establece para las obligaciones de dinero que tengan vencimiento en dos o más cuotas y contengan cláusula de aceleración, como el caso de autos la deuda "deberán liquidarse al momento del pago voluntario o forzado..." es decir, el interés que en definitiva sea aplicable solo lo puede establecer el tribunal, al momento del pago y no antes, por lo que el interés en caso de mora en definitiva lo fija el juez en el momento que señala la ley y en ningún caso el no hacerlo en la demanda, puede considerarse como falta de liquidez o vicio alguno. Respecto de los impuestos refiere que, la ejecutada señala que en los pagarés de autos no se habría acreditado el pago de los impuestos de timbres y estampillas. Solicita, la ejecutante, el rechazo de la excepción, debido a que el pagaré cumple con todos y cada uno de l
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando la suma de $13.657.768.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Concluye que, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y las firmas de los obligados al pago se encuentran autorizadas ante Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de HUGO RAFAEL PEREZ SEGOVIA, ya individualizado, en la calidad ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma en capital de $13.657.768.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 06 de agosto de 2024 (folio 11), comparece don HUGO RAFAEL PEREZ SEGOVIA, cédula nacional de identidad N°́ 18.495.402-8, de profesión ingeniero en minas, domiciliado para estos efectos en Calle Kuyen N°2823, comuna de La Serena, oponiendo las siguientes excepciones a la demanda presentada por la contraparte, unas en subsidio de otras. Primero, la del articulo 464 no 7 del Código de Procedimiento Civil,
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C-2764-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2764-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/P REZÉ La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 04 de julio del 2024 (folio 1), comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Chileno, Soltero, Abogado, cédula de identidad Nro. 13.902.651- 9, en represent
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