23º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HORMAZÁBAL

Rol

C-761-2023

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareci Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado,ó á domiciliado en Compa a N 1390 Oficina 2403, comuna y ciudad deñí ° Santiago, en representaci n judicial, de fuente convencional del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada legalmente por el se or Gerente General donó ñ Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, misma comuna y ciudad anterior, quien interpusoº demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Sindy Camila Hormaz bal Lunaá , ignora ocupaci n, actualmente con residencia enó Membrillar 290, comuna y ciudad de Cauquenes, Regi n del Maule.ó A folio 7 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 33 compareci la ejecutada notific ndose personalmente yó á requiri ndose de pago. é Asimismo en dicha presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó A folio 35 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella a la ejecutante. A folio 36 compareci la ejecutante, evacuando el traslado que leó fuese conferido y allan ndose a la excepci n de prescripci n.á ó ó Código: TZKTXRJRXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 37 se tuvo presente el allanamiento manifestado y por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido se declaró admisible la excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba, fij ndose eló ó á hecho substancial, pertinente y controvertido, sobre el cual sta debié ó recaer; resoluci n interlocutoria de prueba que consta debidamenteó notificada a ambas partes a folios 40 y 41. A folio 43 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Jaime Gabriel Vel squez Navarro,ó á abogado, en representaci n judicial de fuente convencional del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Sindy Camila Hormaz bal Lunaá , y solicit seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada,ó ya individualizada, por la cantidad total de UF 331,2339.- equivalentes a la suma de $11.626.217.- correspondientes a la amortizaci n del capitaló impago, al que debe adicionarse intereses a la tasa m xima convencionalá desde el d a siguiente al vencimiento de 30 de diciembre de 2022, hasta elí d a de soluci n total, m s las costas, y en definitiva acoger la demandaí ó á ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse aló ejecutante entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Expuso que su representado es acreedor de la ejecutada, acreencia que consta de los siguientes t tulos suscritos con fecha 29 de diciembre deí 2022, y con vencimiento el d a 30 de diciembre de 2022:í 1.- Pagar por la cantidad de UF 287,6173.-;é 2.- Pagar por la cantidad de UF 43,6166.-é En ambos pagar s actuando el deudor representado por el Banco deé Cr dito e Inversiones en virtud del mandato conferido por este ltimo en elé ú Contrato de Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aó í Estatal seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderadoú é é del Banco al que deleg la facultad en comento, seg n escritura p blica queó ú ú contiene Delegaci n de Facultades.ó Código: TZKTXRJRXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Asimismo en dichos instrumentos se estableci que en caso de mora oó simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerar deá plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximo convencional que la ley permite estipular paraé á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables queé rija durante la mora o el simple retardo. Es el caso que el deudor no pag en su totalidad los referidosó documentos a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido al ejecutante la cantidad de UF 331,2339 que corresponde en pesos moneda legal a $11.626.217.- a la fecha de vencimiento impago, en que la UF val aí $35.099,72 al que debe adicionarse intereses a tasa m xima convencionalá desde el d a siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el d a deí í soluci n total.ó El mencionado pagar se encuentra garantizado con la Garant aé í Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superior, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de junio del a o 2005 y suñ reglamento. Finalmente se

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo laó ó ó acci n ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, ó ordenando alzarse la ejecuci nó . II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: TZKTXRJRXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: TZKTXRJRXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-25T13:05:43-0300

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-761-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HORMAZ BALÁ Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareci Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado,ó á domiciliado en Compa a N 1390 Oficina 2403, comuna y ciudad deñí ° Santiago, en representaci n judicial, de

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