FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GALLARDO
Rol
C-2868-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2024 (folio 1), comparece do a Hedyñ Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol n mero 436, oficina 606,ú Concepci n en representaci n, seg n mandato judicial, de ó ó ú “Forum Servicios Financieros S.A. , sociedad del giro de su denominaci n,” ó representada legalmente por su gerente general don Ignacio Sans y Arcelus, casado, economista, c dula nacional de identidad N 27.417.569-9, ambosé ° con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna deº Las Condes, ciudad de Santiago, quien impetra demanda ejecutiva en contra de don Luis Miguel Gallardo Rebolledo, chileno, ignora profesi nó u oficio, con domicilio en Obispo Salas 445, depto. 2210, comuna de Concepci n, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó ó en su contra por la suma de $ $29.852.191.- m s gastos de protesto,á debidamente reajustada e intereses, y costas. Funda su demanda en que su representada es due a del Pagar Nñ é ° 1717165 suscrito por don Luis Miguel Gallardo Rebolledo, en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 26 de julio de 2022 por la cantidad de $31.000.877.-, suma que el deudor se oblig a pagar en 24ó cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $677.535.-, m s una cuota final deá $27.494.500.-, con vencimiento la primera de ellas el d a 15 de octubre deí 2022 y las restantes los d as 15 de los meses siguientes. Este pagar fueí é firmado por don Luis Miguel Gallardo Rebolledo, como deudor principal. Código: MXRYXRMUNNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que, esta obligaci n devengar a un inter s de un 1,59% cadaó í é 30 d as vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentraí incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Sostiene que, se estipul en el referido pagar que la falta de pago deó é cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e interes
Fundamentos
fundamentos por los cuales Código: MXRYXRMUNNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo, desarrollando ampliamente el tema doctrinario y jurisprudencial. Plantea que, el hecho que sea una pr ctica de los bancos eá instituciones financieras que la autorizaci n de la firma por Notario seaó efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de queó dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley. Al omitir consignaró en el caso de marras, la forma c mo le consta al Sr. Notario la autenticidadó de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta de fuerzaó – í ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n toda vez queé í ó – se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci nó notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene poré objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en unú documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configura laó ó excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Enjuiciamientoó º í ó Civil. En efecto por no reunir el t tulo invocado alguno de los presupuestosí establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n aló demandado, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivos en laé í forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del C digo aludido.í ó En conclusi n, ó manifiesta que habi ndose firmado el pagar en blancoé é y en consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci nó í ó ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con eló demandado lo anterior en raz n de no haberse cumplido con la exigencia– ó consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma se indique laó forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma– procede que se acoja su excepci n y, en consecuencia, se rechace laó demanda ejecutiva intentada en su contra. Código: MXRYXRMUNNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 23 de septiembre de 2024 (folio 37), la ejecutante evacu eló traslado conferido de la excepci n opuesta, solicitando su rechazo, conó costas. En primer lugar, se ala que el ejecutado no est discutiendo el hechoñ
Fallo
fallo de 13 de agosto de 2012, Rol N° 3.752-2012, fallo de 7 de agosto de 2007, Rol N 441-2006, fallo de 2 de octubre de° 2012, Rol N 6.200-2012 y fallo de 12 de octubre de 2012, Rol N 5.686-2012° ° ). En ese mismo sentido, el hecho de que el deudor entregue un pagaré al Banco solamente firmado y faltando en l algunas menciones legales oé datos sobre programaci n de los pagos, faculta a la instituci n acreedoraó ó para colocar en este instrumento los datos previamente convenidos; ello es legalmente posible y la entrega voluntaria del documento firmado en blanco Código: MXRYXRMUNNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 importa instrucci n t cita para llenarlo y significa o implica un acto deó á confianza que se equipara al otorgamiento de un mandato (en este sentido Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de diciembre 1987, RDJ. 3501,í MJJ3501). 6°.- Que, conforme se desprende del pagar que se encuentra ené custodia de este Tribunal N 2224-2024 y de lo obrado, el ejecutante cuenta° con t tulo ejecutivo representativo de la suma que persigue, siendo laí obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no estó í ó á prescrita. Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, lo dispuesto porá los art culos 1.437, 1.467, 1.568, 1.698 y siguientes del C digo Civil yí ó art culos 144, 160, 170, 434, 464 N 7, 470 y 471 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, Ley N 18.092, se d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2868-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GALLARDO Concepci nó , veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2024 (folio 1), comparece do a Hedyñ Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol n mero 436, oficina 606,ú Concepci n e
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