Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GARÍN/WATT'S S.A.

Rol

O-255-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que señala. Manifiesta que con fecha 01 de abril de 2017 comenzó a prestar servicios para la demandada, como operador de grúa horquilla, anteriormente, prestó servicios para la empresa AGRÍCOLA FRUTOS DEL MAIPO S.A., en la cual trabajó desde el 1 de agosto de 2009, pero en virtud del anexo de contrato, en el cual las partes acuerdan que se respetará la antigüedad laboral, para todos los efectos legales comenzó a prestar servicios desde el 1 de agosto de 2009. Cumplía una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en sistema de turnos. Su remuneración consistía en el Sueldo Base más un bono fijo que en promedio de 3 meses con treinta días trabajados asciende a $2.167.641, que deberá tenerse presente para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El 28 de febrero del 2024, fue despedido por las causales del artículo 160 Nº5 y 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias”, y “por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo” respectivamente, fundada en hechos que no dicen relación con la causal invocada. Con fecha 18 de Marzo de 2024 firmó finiquito, realizando una reserva de derechos expresa y específica. PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM” NO OBSERVADO POR EL EMPLEADOR: Señala que en la carta de despido se invoca dos causales de forma conjunta, las del artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo, ambas por los mismos hechos, es decir, fue sancionado dos veces en base al mismo fundamento, vulnerando el principio “no bis in ídem”, que es uno de los principios que debe observar empleador al castigar a un trabajador, en cuanto a la prohibición de sancionar un mismo hecho respecto de un mismo sujeto y en base a un mismo fundamento más de una vez. CÁRACTER INJUSTIFICADO DEL DESPIDO EN CUANTO A LA CAUSAL ARTICULO 160 N°5, ESTO ES, “ACTOS, OMISIONES O IMPRUDENCIAS TEMERARIAS”. Señala en primer término, que niega y rechaza expresamente que haya incu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece HUGO ANDRÉS GARIN TOBAR, Cédula de Identidad Nº12.132.057-6, chileno, operador de grúa, domiciliado en Avenida Gabriela N°1188 departamento 34, Comuna de La Pintana, quien en conformidad con lo dispuesto en los artículos 183-A, 183-B, 162, 163, 163bis, 420 a), 446 y demás del Código del Trabajo, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador WATTS S.A., RUT: 84.356.800-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Ángel Vargas Vieyra, cedula de Identidad Nº7.629.561- 1, o por quién le subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez Nº10501, comuna de San Bernardo, atendidos los antecedentes de hecho y de derecho que señala. Manifiesta que con fecha 01 de abril de 2017 comenzó a prestar servicios para la demandada, como operador de grúa horquilla, anteriormente, prestó servicios para la empresa AGRÍCOLA FRUTOS DEL MAIPO S.A., en la cual trabajó desde el 1 de agosto de 2009, pero en virtud del anexo de contrato, en el cual las partes acuerdan que se respetará la antigüedad laboral, para todos los efectos legales comenzó a prestar servicios desde el 1 de agosto de 2009. Cumplía una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en sistema de turnos. Su remuneración consistía en el Sueldo Base más un bono fijo que en promedio de 3 meses con treinta días trabajados asciende a $2.167.641, que deberá tenerse presente para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El 28 de febrero del 2024, fue despedido por las causales del artículo 160 Nº5 y 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias”, y “por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo” respectivamente, fundada en hechos que no dicen relación con la causal invocada. Con fecha 18 de Marzo de 2024 firmó finiquito, realizando una reserva de derechos expresa y específica. PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM” NO OBSERVADO POR EL EMPLEADOR: Señala que en la carta de despido se invoca dos causales de forma conjunta, las del artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo, ambas por los mismos hechos, es decir, fue sancionado dos veces en base al mismo fundamento, vulnerando el principio “no bis in ídem”, que es uno de los principios que debe observar empleador al castigar a un trabajador, en cuanto a la prohibición de sancionar un mismo hecho respecto de un mismo sujeto y en base a un mismo fundamento más de una vez. CÁRACTER INJUSTIFICADO DEL DESPIDO EN CUANTO A LA CAUSAL ARTICULO 160 N°5, ESTO ES, “ACTOS, OMISIONES O IMPRUDENCIAS TEMERARIAS”. Señala en primer término, que niega y rechaza expresamente que haya incurrido en actos, omisiones o imprudencias temerarias, que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 168, 420 a), 446, los artículos 183-A, 183-B, 162, 163, 163 bis, 420 a), 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y declarar, en definitiva: 1. Qué su despido es injustificado, indebido e improcedente. 2. Qué en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones, o aquellas que se estimare pertinentes: a. Indemnización Sustitutiva del Aviso previo por $2.167.641.- b. Indemnización por catorce años de servicios (tope de 11 años) $ 23.844.051.- c. Recargo legal del artículo 168 letra c) del 80% por $19.075.241.- d. Reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. e. Costas de la causa. SEGUNDO: Que Macarena Parada Díaz, abogada, cédula nacional de identidad N°17.135.749-7, en representación de la demandada, Watts S.A, Rol Único Tributario N°76.455.830-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2969, oficina N°1001, comuna de Las Condes, contesta la demanda y solicita, en definitiva: 1. Se rechace la demanda por despido injustificado y, en consecuencia, se rechace lo demandado por concepto de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo; lo demandado por concepto de indemnización por años de servicios; lo demandado por concepto de recargo legal; declarándose justificado el despido. 2. En subsidio de lo señalado, y en el improbable caso que se declare qu

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece HUGO ANDRÉS GARIN TOBAR, Cédula de Identidad Nº12.132.057-6, chileno, operador de grúa, domiciliado en Avenida Gabriela N°1188 departamento 34, Comuna de La Pint

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica