GUERRERO/PALOMEQUE
Rol
C-1840-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, de fecha 19 de junio de 2024, comparece doña María Olga Rojas Trejo, abogado, Run N°11.955.129-3, habilitada para el ejercicio de la profesión, Patente al día de la Municipalidad de Curicó, con domicilio en Calle Villota N°133, Curicó, en representación según se acreditará de doña Verónica del Rosario Rodríguez Valenzuela, Run N° 12.904.181-1, empresaria, en representación de sus hijos menores de edad, SALVADOR IGNACIO GUERRERO RODRÍGUEZ, Run N°23.766.591-0 y VICTORIA FERNANDA GUERRERO RODRÍGUEZ, Run N° 24.609.321-0, ambos estudiantes, todos con domicilio en Fundo Santa Teresita, Lote B 63, Altos de Zapallar, Curicó, quien viene en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña NADIA PAMELA PALOMEQUE VERA, Run N°25.136.947-K, dentista, ecuatoriana, domiciliada para estos efectos en Calle La Escalera Nº5, Rauco, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- LOS HECHOS. 1.- Consta de inscripción de dominio vigente, que se acompaña en un Otrosí, que los menores SALVADOR IGNACIO GUERRERO RODRÍGUEZ, y VICTORIA FERNANDA GUERRERO RODRÍGUEZ, son los actuales dueños de la Propiedad ubicada en el lugar, La Escalera correspondiente al sitio N°5 en la Comuna de Rauco, Provincia de Curicó, de una superficie aproximada de 467,80 metros cuadrados y cuyos deslindes especiales, son los siguientes: Norte: camino público La Escalera en 12,00 metros, separado por cerco; Este: Sitio N°6 de María Magdalena Rivera Rivera en 40,00 metros, separado por cerco; Sur: parte de la propiedad de José Rivera Pérez en 12,00 metros, separado por cerco; Oeste: parte de la propiedad de Julián Muñoz en 39,60 metros, separado por cerco. El Código: KBGXXRBHBNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1840-2024 Foja: 1 título de dominio del inmueble está constituido por la inscripción especial de herencia de fojas 2 N° 3 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2023, conforme a copia que en un Otrosí se acompaña, Rol de avalúo 28- 92 de la Comuna de Rauco. 2.- Los menores, adquirieron dicho inmueble, por sucesión por causa de muerte en la herencia quedada al fallecimiento de su padre don José Salvador Guerrero Guzmán. En un Otrosí se acompañan Certificados de Nacimiento de éstos, y Certificado de Defunción de su padre. 3.- Con fecha 01 de diciembre de 2022, su representada dio en arrendamiento el inmueble a doña NADIA PAMELA PALOMEQUE VERA, conforme a copia de contrato de arrendamiento que en un Otrosí se acompaña. La renta mensual pactada ascendía a la suma de $600.000.- (Seiscientos mil pesos), pagadera por mes anticipado, dentro de los días 5 primeros días corridos de cada mes. Al momento de celebrarse el contrato la demandada pago la renta del mes de diciembre de 2022. 4.- Conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del proyecto de contrato que se acompaña, “en caso de que en el futuro la arrendadora adquiera la propiedad arrendada, sólo en ese evento, el 30 por ciento del total de las rentas será imputado al futuro precio de compra.” Es del caso, que hubo conversaciones tendientes a lograr un acuerdo, en virtud del cual, la arrendataria pudiera comprar el inmueble arrendado, sin embargo, finalmente no se concretó. Sin embargo, la arrendataria, erróneamente y de manera unilateral, estima que los pagos que efectuó durante la vigencia del contrato fueron abonos al precio (en un 50%), y al concretarse la venta del inmueble, desde el mes de octubre de 2023, simplemente dejó de pagar la renta mensual pactada, imputando el dinero correspondiente a la renta de dichos meses, al abono al precio de venta, que nunca a se materializó. De lo anterior resulta, que pura y simplemente la arrendataria dejó de pagar las rentas, y en razón de ello, a la fecha adeuda la suma
Fallo
en mérito de lo expuesto en lo principal, y teniendo presente la Código: KBGXXRBHBNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1840-2024 Foja: 1 contestación de la demanda de autos, y con el propósito de no tener que reiterar lo expuesto precedentemente, solicita al Tribunal se le tenga por expresamente reproducido; en atención a ello, por este acto, viene en oponerse al desahucio solicitado por el demandante, debiendo ser desestimada, ya que el libelo pretensor ni siquiera indica alguna de las situaciones que conforme al artículo 1950 del Código de Civil, pudiese estimarse que justificaría la expiración del contrato de arrendamiento, sin embargo, en el evento que el Tribunal decidiera acogerla, ruega otorgue el máximo plazo que otorgue la ley para la restitución del bien objeto de la demanda, ello en razón al tiempo de duración del contrato y a la actitud diligente que ha tenido desde que inicia el vínculo contractual con el demandante, inclusive en el hecho de que se encuentra al día del pago por concepto de rentas del contrato de arrendamiento, tiene saldo a su favor, y el contrato de encuentra vigente pues se renovó tácita y sucesivamente hasta diciembre del presente año 2024. Por todas estas consideraciones, es que SOLICITA AL TRIBUNAL, sea rechazada en la demanda en subsidio interpuesta por la demandante, o en el evento que el Tribunal decidiera acogerla, ruega le otorgue el máximo plazo que otorgue la ley pa
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C-1840-2024 Foja: 1 FOJA: 18.- dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1840-2024 CARATULADO : GUERRERO/PALOMEQUE Curico, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, de fecha 19 de junio de 2024, comparece doña María Olga Rojas Trejo, abogado, Run N°11.955.129-3, habilitada para el ejercicio de la profesión, Patente a
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