2º Juzgado Civil de Viña del Mar

VIA SALUD SPA/DÍAZ

Rol

C-2647-2023

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 14 de junio de 2023, comparece don Cristopher Estay Varas, abogado en representaci n de ó VIA SALUD SPA, sociedad representada por do añ Carmen Fo-Lan Lay Castillo, ambos con domicilio en 7 Norte 645, oficina 407, Vi a del Mar quien viene en ñ deducir demanda de rescisi n de contrato deó arrendamiento, con indemnizaci n de perjuiciosó y en subsidio demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de do a ñ MARIA VIRGINIA DIAZ RAMIREZ, educadora, con domicilio en camino Alto N° 1300., departamento 602. Re aca, Vi a del Mar y en contra de don ñ ñ RODRIGO VICENTE DIAZ RAMIREZ, ingeniero, domiciliado en calle Los Sargazos 255, departamento 1003, Jard n del Mar, Vi a del Mar.í ñ Con fecha 26 de septiembre de 2023 los demandados contestaron la demanda de autos y dedujeron demanda reconvencional de terminaci nó contrato de arrendamiento e indemnizaci n de perjuiciosó . Con fecha 26 de septiembre de 2023, se tuvo por contestada la demanda se llev a efecto comparendo de estilo. Se hizo el llamado a conciliaci n la cual no seó ó produjo y se recibi la causa a prueba, respecto de la demanda principal yó subsidiaria. Con fecha 03 de octubre de 2023 el demandante y demandado reconvencional contest la demanda reconvencional.ó Con fecha 03 de octubre de 2023 se tuvo por contestada la demanda reconvencional se llev a efecto comparendo de estilo. Se hizo el llamado aó conciliaci n la cual no se produjo y se recibi la causa a prueba, respectoó ó de la demanda reconvencional. Con fecha 14 de junio de 2023, 26 de septiembre de 2023, 03 de octubre de 2023 y 05 de diciembre de 2023 el demandante y demandado reconvencional acompañó documentos. Con fecha 13 de julio de 2023, 26 de septiembre de 2023 y 02 de octubre de 2023 la demandada y demandante reconvencional acompa documentos.ñó Con fecha 26 de septiembre de 2023 el demandante y demandada reconvencional rindi prueba testimonial.ó Código: NYWKXRLRRMH Este documento tiene firma electrónica y su original p

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS.Ó Con fecha 29 de septiembre de 2023 el demandado y demandante reconvencional objeta el documento N° 8 presentados por la contraria con fecha 26 de septiembre de 2024, consistente en la Copia presupuesto desarrollo permiso de obra menor con cambio de destino por habilitaci n cafeter a y local comercial,ó í emitido por Isabel Orrico G. La objeci n se sustenta en que el documento careceó de fecha cierta, emana de un tercero ajeno al juicio, no teniendo participaci n nió intervenci n alguna la demandante ni la demandada en su otorgamiento por lo queó el documento resulta inoponible y carece de valor probatorio. Atendido que no existen antecedentes fehacientes que acrediten una falta de autenticidad e integridad respecto del documento y adem s, por estimar que elá resto de los fundamentos de la objeci n dicen relaci n con el valor probatorio queó ó se otorgar al documento en definitiva; á se negar lugar a la objeci ná ó formulada. II.- EN CUANTO AL FONDO. PRIMERO: Que, con fecha 14 de junio de 2023, comparece don Cristopher Estay Varas, abogado en representaci n de ó VIA SALUD SPA, sociedad representada por do a Carmen Fo-Lan Lay Castillo, ambos con domicilio en 7ñ Norte 645, oficina 407, Vi a del Mar quien viene en ñ deducir demanda de rescisi n de contrato de arrendamiento, con indemnizaci n de perjuiciosó ó y en subsidio demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de do a ñ MARIA VIRGINIA DIAZ RAMIREZ, educadora, con domicilio en camino Alto N° 1300., departamento 602. Re aca, Vi a del Mar y en contra de donñ ñ RODRIGO VICENTE DIAZ RAMIREZ, ingeniero, domiciliado en calle Los Sargazos 255, departamento 1003, Jard n del Mar, Vi a del Mar.í ñ Sostiene que con fecha 3 de diciembre de 2019, se celebr contrato deó arrendamiento en calidad de arrendataria con la demandada, sobre la propiedad ubicada en calle Uno Poniente N°449, con quien se oblig a pagar una rentaó mensual de $1.800.000.- por per odos anticipados, dentro de los d as 5 de d as delí í í mes, y adem s se pag una garant a de $1.800.000, conforme clausula duod cimoá ó í é del citado contrato. A ade que el plazo de duraci n del contrato se pact por 2ñ ó ó a os, a partir del 3 de diciembre de 2019, para expirar el 2 de diciembre de 2021.ñ Código: NYWKXRLRRMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2647-2023 Expone que la propiedad en arriendo correspond a a un inmueble que deb aí í funcionar con el exclusivo objeto de destinarlo al uso de Terapias Medicinales Alternativas y una Cafeter a Saludable, como tambi n los servicios relacionados coní é el desarrollo de las actividades de sus actuales giros, ya que era de inter s de sué parte explotar dichos rubros. Agrega que, los demandados declararon que el inmueble se encontraba libre de todo gravamen, litigio, expropiaci n, hecho o derecho alguno que pueda limitar,ó entorpecer o impedir su libre uso y goce por

Fallo

por tanto, la sucesi n decidi ponerñ í ñ ó ó en arriendo la casa el a o 2019.ñ Respecto de los antecedentes del presente proceso judicial, expone que seg n contrato firmado el d a 3 de diciembre 2019, se acord con las actoras pagarú í ó inicialmente un canon de arriendo de $1.500.000.-, para una vez transcurrido ese plazo subir el arriendo a $ 1.800.000.- y que luego, cumplido ese plazo, se renovó el contrato mediante un anexo escrito otorgado en notar Fischer de Vi a del Mar,á ñ con fecha 6 de diciembre 2021, donde se acuerda expresamente renovar el contrato por dos a os, desde el 2 de diciembre 2021 hasta el 2 de diciembre el 2023.ñ En lo relativo a lo se alado y pedido por la actora en su libeloñ , advierte que la arrendataria demandante afirma que se cambiaron desde un local ubicado en calle 3 poniente n mero 125 a la propiedad de 1 poniente 449 y afirmanú textualmente “para funcionar hoy en la propiedad arrendada y se encuentran en la situaci n que no pueden hacerlo , pues un punto de partida para ocuparó legalmente el inmueble arrendado, es su recepci n definitiva, de la cual no cuenta ,ó pues se han solicitado tales antecedentes y no la tienen.” Precisa que, despu s deé casi 4 a os de gozar, subarrendar y explotar la propiedad arrendada en terapiasñ medicinales de diversa ndole, arriendo de boxes, arriendo a cafeter as y arriendo aí í salones de belleza, la arrendataria repara en la recepci n definitiva de la propiedad,ó afirmando que la propiedad carece de la misma, y

Texto Completo (Preview)

C-2647-2023 FOJA: 119 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2647-2023 CARATULADO : VIA SALUD SPA/D AZÍ Vi a del Marñ , veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTO: Con fecha 14 de junio de 2023, comparece don Cristopher Estay Varas, abogado en representaci n de ó VIA SALUD SPA, sociedad representada por do añ Carmen Fo-Lan Lay

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