3º Juzgado de Letras de Talca

FISCO DE CHILE - CDE/

Rol

C-1435-2022

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de septiembre de 2022 se presenta don RICARDO BALTIERRA O’KUINGHTTONS, Abogado, RUT 7.023.777-6, en representaci n convencional seg n se acreditar de la ó ú á SOCIEDAD AGR COLA MIÍ TIERRA LIMITADA, RUT 77.057.367-K, ambos domiciliados para estos efectos en 30 Oriente #1528, oficina 901, Talca, quien reclama del monto fijado como indemnizaci n provisoria en la expropiaci n que indicaremos, en contra deló ó FISCO DE CHILE, representado para estos efectos por el Abogado Procurador Fiscal, don JOS ISIDORO VILLALOBOS GARC A-HUIDOBRO, É Í ambos domiciliados en calle 1 Poniente N° 1055, Edificio Plaza Talca, Talca, a fin de que conociendo de esta reclamaci n en conformidad al procedimiento establecido en el art culo 14 deó í la normativa antes aludida, se sirva fijar el monto definitivo de la expropiaci n laó suma de $66.600.000.-, o la suma mayor o menor que se estime de justicia. Valores de la expropiaci n. A) Titularidad del dominio:ó Como cuesti nó previa, es necesario se alar que su representada es due a de un inmueble ubicadoñ ñ en Quinta San Antonio Ballica Norte, comuna y provincia de Linares, de una superficie aproximada de 15,64 hect reas, y que figura inscrito a nombre de laá sociedad que representa, a Fojas 3225 vuelta, Nº 5426 del Registro de Propiedad del a o 2019 del Conservador de Bienes Ra ces de Linares. Para efectos el pagoñ í del impuesto territorial el inmueble figura bajo el Rol de aval o n mero N°551-7ú ú de la comuna de Linares. B) Valoraci n de la Comisi n de Peritos, Indemnizaci n Provisionaló ó ó : Indica ha comparecido el Fisco de Chile, haciendo presente que por Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras P blicas Nº 1190 de 12 de noviembre de 2020,ú se orden expropiar para el FISCO DE CHILE, el lote de terreno Nº 45ó necesario para la obra p blica Construcci n Ruta Precordillerana, sector Ruta L-11ú ó - Ruta L-535 - Puente Achibueno, comuna de Linares, Regi n del Maule. El loteó Código: MUXKXRHYXMH Este documento tien

Fundamentos

considerando quinto del Decreto Ley Nº 2186 que reza en lo pertinente “Que es preocupaci n fundamental del Gobierno armonizar los interesesó del Estado, que requiere de un procedimiento expropiatorio ágil y expedito para poder desarrollar las obras que el progreso del país exige , y por otra parte, resguardar en forma justa el derecho del propietario y los distintos derechos de terceros que, de un modo u otro, se ven alcanzados o afectados con la expropiaci n”. Es por ello que establece la oportunidad en que queda radicado-ó de pleno derecho y a t tulo originarioí - el dominio del bien expropiado, proscribiendo toda acci n o derecho respecto del dominio, posesi n o tenencia deló ó mismo por una causa anterior; se extinguen, adem s, los derechos reales, con laá excepci n que indica, resguardando sus derechos conforme al T tulo VI de la leyó í especial de que se trata y los del expropiado conforme a las distintas acciones que desee entablar. En este contexto, no debiera escapar al elevado criterio de ning nú operador jur dico medio que el resultado de un juicio es una contingencia inciertaí (como lo corrobora el art culo 1911 del C digo Civil), ya que se puede obtener ení ó l o bien pueden ser desatendidas las pretensiones respectivas, por lo que losé impetrados intereses son eventuales, consecuencialmente, una mera expectativa. Por otra parte, de lo expuesto en los art culos 20 inciso 5º y 38, se desprende que laí voz “indemnizaci n”- no distingue entre la provisional que realmente existe y laó definitiva que es eventual- subrogar al bien expropiado para todos los efectosá legales; luego subroga inmediatamente a la indemnizaci n provisional que es la queó existe, m s no la definitiva, dado que sta ltima como se expres es eventual .,á é ú ó Código: MUXKXRHYXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por manera que s no se accede a la demanda, malamente se puede sostener que elí bien que se expropi o la parte l, estuvo privada de generar frutos civilesó é (intereses). La subrogaci n real, existe entre dos cosas que existen, m s no entreó á una que existe y otra meramente eventual, como lo es el evento incierto de una litis. En este contexto, el propio art culo 14 inciso 6º del DL 2186, previeneí como se efect a el pago, si la indemnizaci n definitiva es mayor que la provisionalú ó y en caso alguno se habla de intereses; como tampoco establece stos ltimos-é ú como si lo hace con los reajustes- en el evento de que la indemnizaci n definitivaó se fije en una suma inferior a la provisional, por lo que no resulta equitativo que a situaciones iguales, en una hip tesis se apliquen intereses y en la otra ello seaó legalmente improcedente. Adem s, trat ndose de una obligaci n de dinero en suá á ó origen, la procedencia de intereses respecto de ella, exige como requisito sine qua nom, que el deudor de la obligaci n se constituya en mora, presupuesto f ctico queó á no concurre a n en este estadio pr

Fallo

fallo reciente de 14 de diciembre de 2015 en causa Rol N°7193-2015, lo que debe entenderse por da o patrimonial efectivamenteñ causado por una expropiaci n se alando al respecto “Que entrando al an lisis deló ñ á mencionado art culo 38, se tiene que ste define la indemnizaci n como el “da oí é ó ñ patrimonial efectivamente causado con la expropiaci n, y que sea una consecuenciaó directa e inmediata de la misma”, de lo que se desprende que el da oñ indemnizable para el legislador es aquel esencialmente patrimonial. En efecto, as loí ha resuelto con anterioridad esta Corte, se alando que la norma se refiere a "lañ p rdida que representa para el afectado la privaci n de su propiedad, lo queé ó importa que lo que se ha de indemnizar, en primer lugar, es aquello de que se ha privado al afectado por un proceso de tal naturaleza. A falta de otra prueba, la p rdida corresponde al valor econ mico de mercado del terreno expropiado”é ó Antecedentes que justifican la determinaci n de los montos reclamados poró la parte a) normativa internacional de valoraci n y valores de reas afectas aó á expropiaci n:ó Relata que las Normas Internacionales de Valuaci nó (International Valuation Standards Conseil, IVSC)1, en su 10ª Edici n 2013, son precisas enó indicar que los inmuebles no afectados por expropiaciones deben ser tasados conforme al enfoque por comparaci n de libre mercado de transacciones con otrosó inmuebles similares al que se valora, pero, tambi n son precisas en definir queé cuando

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FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-1435-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE - CDE/ Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 05 de septiembre de 2022 se presenta don RICARDO BALTIERRA O’KUINGHTTONS, Abogado, RUT 7.023.777-6, en representaci n convencional seg n se acreditar de la ó ú á SOCIEDAD AGR COLA

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