1º Juzgado de Letras de Melipilla

SCOTIABANK CHILE./ÓRDENES

Rol

C-2252-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 12 de agosto de 2024, don Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, c dula nacional de identidad N 6.362.280-K,é º domiciliado en Enrique Foster Sur, 39, piso 2 comuna de Las Condes, en representaci n convencional, en su calidad de mandatario judicial deó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, Rut N 97.018.000-1,ó º cuyo Gerente General don Diego Patricio Masola, de nacionalidad argentina, casado, contador p blico Rut N 27.550.890-K; sucesor y continuador legal deú º Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, despu s denominado Scotiabanké Azul, seg n se acredita en un otros de esta presentaci n, ambos domiciliadosú í ó en Avenida Costanera Sur N 2.710, Torre A, comuna de Las Condes yº expone: Que su representado es due o del siguiente pagar que fue suscritoñ é por do a ñ OLIVIA MARGARITA RDENES CASTILLOÓ , chilena, ignora profesi n u oficio, ignoro estado civil, c dula de identidadó é N 11.267.183-8, domiciliada en Calle Arturo P rez N 859, comuna deº é ° Melipilla.- Funda su demanda individualizando el pagar como é 1.- En cuotas con Cobertura FOGAIN CORFO, Scotiabank Chile N 710082019763, a la orden,– º suscrito por do a Olivia Margarita rdenes Castillo, por la cantidad deñ Ó $15.758.065., por concepto de capital, con fecha 11 de septiembre de 2019, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario P blico.-ú Indica que sobre el capital adeudado se devengar a un inter s del 1,30%í é mensual, el cual se encuentra incorporado al valor final de la cuota que a continuaci n se se ala.-ó ñ El pago, seg n describe el pagar acompa ado, se efectuar aú é ñ í ntegramente en 60 cuotas mensuales y sucesivas por un monto de $391.211.í , Código: WZWXXRXRMMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2252-2024 Foja: 1 las primeras 59 cada una de ellas y una ltima por $383.443. El vencimientoú para la primera cuota se fij para el 10 de octubre de 2019 y las restantes losó d as 10 d

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la ejecutada do añ Olivia Margarita rdenesÓ Castillo, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandado,ó fundada en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Se ala que dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunalesñ í ó á que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentosá privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Es del caso que jam s concurrá i o compareci a estampar ante Notarioó ó la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignoraé ó qu Notario autoriz su firma.-é ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde Código: WZWXXRXRMMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2252-2024 Foja: 1 sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y darí í ó fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechosá y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad. Uná í autor sostiene que "el notario desempe a sus funciones con toda la jerarqu añ í de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de laú á responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n deó intereses cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y deé familia.- Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respeteú su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza".- Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digoó Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que seá estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", se ala que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dichañ facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sin lugar aó dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente oó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sinó é lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta.- En

Fallo

se declara admisible la excepci nó opuesta y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 19 de noviembre de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Luis Felipe Abogabir Said, en representaci n deó Scotiabank Chile, ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de do añ Olivia Margarita rdenes CastilloÓ , por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la ejecutada do añ Olivia Margarita rdenesÓ Castillo, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandado,ó fundada en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Se ala que dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunalesñ í ó á que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentosá privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Es del caso que jam s concurrá i o compareci a estampar ante Notarioó ó la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignoraé ó qu Notario autoriz su firma.-é ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es

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C-2252-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-2252-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./ RDENESÓ Melipilla, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 12 de agosto de 2024, don Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, c dula nacional de identidad N 6.362.280-K,é º domiciliado

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