VILLAGRÁN CON SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL TERMINAL HORTOFRUTICOLA VEGA BAQUEDANO DE
Rol
S-2-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Multa, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT S-2-2024, JUANA PALMA MAURO, cédula de identidad N° 5.055.341-8, comerciante de abarrotes y de productos agrícolas, domiciliada en Pueblo de Naturales N° 580, casa 16, Rancagua, RENÉ ENRIQUE PATIÑO PINO, cédula de identidad N° 9.622.513-K, comerciante de productos agrícolas, domiciliado en Luis Alberto Heiremans N° 482, La Granja, Rancagua, y GUILLERMO HERIBERTO VILLAGRÁN BRAVO, cédula de identidad N° 8.080.668-K, comerciante de productos agrícolas, domiciliado en Ejercito N° 22, Población Centenario, Rancagua, interponen denuncia por práctica antisindical en contra de SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL TERMINAL HORTOFRUTICOLA VEGA BAQUEDANO DE RANCAGUA, Rut N° 71.337.900-K, RSU 06010063, representado por Alejandro Antonio Medina Pérez, cédula de identidad N° 12.691.870-4, con domicilio en Avenida Salvador Allende N° 600, Rancagua. Fundan su demanda señalando que son socios fundadores del Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofruticola Vega Baquedano de Rancagua, y en su rol de socios han tenido una activa participación en su desarrollo y crecimiento, desempeñando todos cargos en su directiva y efectuando importantes obras civiles en beneficio del Establecimiento Vega Baquedano de propiedad del Sindicato y que sirve de su domicilio. Expresan que han sido excluidos arbitrariamente de su calidad de socios del Sindicato desde la fecha en que asumió ilegalmente su dirección el Sr. Valdés Guzmán, ocurrido al menos desde el 14 de diciembre de 2021. Indican que han sido víctimas de actos de denostación pública por parte de la anterior directiva del Sindicato denunciado, siendo el acto culmen de su actuar su “expulsión de facto”, actos realizados contraviniendo los propios estatutos de la organización; que en efecto, la “expulsión” ha sido absolutamente ilegal, arbitraria y discriminadora, y se les ha privado de un procedimiento racional y justo, vulnerando sus garantías constitucionales; que en ningún momento exi
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA IMPUGNACIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que la parte demandante, en audiencia de juicio, impugnó por falta de autenticidad los documentos incorporados por la demandada, consistentes en planilla de lista de socios y planilla de cuota de socios presentados en la causa RIT S-11-2023 de este mismo Tribunal, elaborados por el interventor designado en dichos autos, Óscar Espinoza Zavalla, indicando que no consta de quien emanan ni consta su veracidad para ser aportado como prueba suficiente. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la impugnación, expresando que se indicó de qué trataban esos documentos, los cuales fueron emitidos por el interventor designado en la causa RIT S-11-2023, por lo que es claro quien emitió los documentos; además, se solicitó tener a la vista la causa referida. TERCERO: Que efectivamente, los documentos referidos no indican nombre de quien los emitió. Sin perjuicio, se solicitó por ambas partes tener a la vista la causa RIT S-11-2023 de este Tribunal, caratulada “Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua con Valdés”, en la que, en primer lugar, consta que con fecha 31 de agosto de 2023 se designó como interventor a Óscar Andrés Espinoza Zavalla, el que el 19 de febrero de 2024 presentó un informe, que contiene el listado de socios impugnado. Por otra parte, se incorporó la planilla de cuotas sindicales del año 2023, que corresponde al segundo de los documentos impugnados, y que fuera acompañado a aquellos autos por la parte denunciante, sin que se haya objetado tal antecedente. CUARTO: Que, por otra parte, ha quedado claro que los documentos impugnados emanan del interventor, incluso lo reconocen así los mismos demandantes, quienes reclaman no estar incluidos en dicho listado, pero aquello no resulta suficiente para impugnarlos, máxime cuando lo alegado es más bien una observación del mérito probatorio de los documentos. QUINTO: Que conforme a lo expresado, y sin perjuicio del valor probatorio que se asigne a los instrumentos, se rechazará el incidente de impugnación. II. EN CUANTO AL FONDO: SEXTO: Que Juana Palma Mauro, René Enrique Patiño Pino y Guillermo Heriberto Villagrán Bravo interpusieron demanda por práctica antisindical en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua, representado por Alejandro Antonio Medina Pérez, todos ya individualizados, expresando que fueron socios fundadores del Sindicato, que tuvieron cargos en la directiva, y que han sido excluidos arbitrariamente de su calidad de socios desde la fecha en que asumió ilegalmente la dirección del Sindicato el señor Valdés Guzmán, ocurrido al menos desde el 14 de diciembre de 2021. Exponen que fueron expulsados de facto, en contravención a los propios estatutos de la organización, y que el Sr. Valdés Guzmán, como secretario del Sindicato, ejerció actos que no le correspondían, los que son conocidos en
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la impugnación documental formulada en audiencia de juicio por la parte demandante. II. Que se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada. III. Que, en consecuencia, se rechaza la demanda de práctica antisindical interpuesta por Juana Palma Mauro, René Enrique Patiño Pino y Guillermo Heriberto Villagrán Bravo, en contra de Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano Rancagua, representada por Alejandro Antonio Medina Pérez, en todas sus partes. IV. Que se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $300.000.- por cada uno de los actores. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del Tribunal para su ejecución. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT S-2-2024 RUC 24-4-0556062-K Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT S-2-2024, JUANA PALMA MAURO, cédula de identidad N° 5.055.341-8, comerciante de abarrotes y de productos agrícolas, domiciliada en Pueblo de Naturales N° 580, casa 16, Rancagua, RENÉ ENRIQUE PATIÑO PINO, cédula de identidad N° 9.622.513-K, comerciante de productos agrícolas, domiciliado en Luis Alberto Heiremans N
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