BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CISTERNAS
Rol
C-5180-2023
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2675, oficina 701, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2683, quien interpone demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Erasmo Javier Cisternas Olate, RUN:15.030.490-3, empleado, domiciliado en Avenida Argentina N° 02190, Antofagasta. Funda su demanda indicando que su representado Banco de Crédito, concedió un mutuo de dinero al demandado de autos, por la suma de $2.462.991.- (Dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y un pesos), más intereses. Este mutuo se documentó en el instrumento número de operación D13400169868, el que se acompañará en la etapa procesal respectiva y conforme lo pactado en el referido mutuo, a contar de la fecha de suscripción del pagaré la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Atendido que don Erasmo Javier Cisternas Olate, dejó de cumplir con la obligación pactada, desde el día 10 de junio de 2022, adeuda a Banco de Crédito e Inversiones por concepto de saldo de capital, la suma de $2.462.991.- (Dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y un pesos), más intereses más intereses. En consecuencia, de lo anterior, solicita se sirva acoger la presente demanda ordinaria de cobro de pesos y en definitiva condenar al demandado a restituir la suma que se le entrego en mutuo, más intereses y reajustes. Pide, además, se le condene al pago de las costas de la causa. Solicita tener por entablada la presente demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Erasmo Javier Cisternas Olate, antes individualizado, solicitando se le condene a pagar la suma de $2.462.991.- Código: UYRJXRRXJMH Este documento tiene firma electrónica y su or
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de don Erasmo Javier Cisternas Olate, ya individualizado, solicitando se acoja a tramitación y se declare que el demandado debe pagar al Banco de Chile la suma de $2.462.991.- (Dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y un pesos), en virtud de los fundamentos ya debidamente pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su demanda, la parte demandante rindió en autos la siguiente prueba: I.-documental: 1.- Contrato de Afiliación al Sistema y uso de la Tarjeta de Crédito. 2.- Pagaré a la vista, por la suma de $2.462.991.-, debidamente aceptado, en la Notaría Pública de Santiago de doña María Angélica Galán Bauerle. 3.- Sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 25 de Octubre de 2018, cuya Acta se redujo a escritura pública el 23 de Noviembre de 2018, en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. II.- Confesional ficta de folio 42: Consistente en la absolución de posiciones de don Erasmo Cisternas Olate, teniéndosele por confeso de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañado a la causa. CUARTO: Que la parte demandada, atendida su rebeldía, no rindió prueba de ninguna especie. Código: UYRJXRRXJMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, como cuestión previa, debe consignarse que, conforme al libelo pretensor, la acción intentada por el actor es la proveniente del mutuo que habría celebrado con la parte demandada, en razón de ser su parte dueña del crédito en relación a la deuda extendida en pagaré a la vista N° de operación D13400169868 que el demandado suscribió con fecha 23 de agosto de 2022 Añadiendo que su contraria no dio cumplimiento a la obligación en el plazo señalado y por lo tanto adeuda al Banco la suma de $2.462.991.- Sobre este particular, cabe citar lo preceptuado por el artículo 2.196 del Código Civil que dispone: “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”. Del precepto recién citado, se desprende que el contrato en el que se funda la pretensión del demandante es de aquellos que se perfecciona no con la escrituración o con la observación de alguna formalidad, sino que, con la entrega de la cosa, atendida su naturaleza de real. Luego, consta en autos que el Banco de Crédito e Inversiones ha demandado a don Erasmo Javier Cisternas Olate, adeudándole la cantidad antes referida. En el presente caso, refrenda la existencia del mutuo referido, el pagaré Nº de operación D13400169868 que da cuenta del préstamo de dinero convenido entre las p
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y 394 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1551, 1698, 1700, 1702, 2196 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA que: I.- SE ACOGE, la demanda de cobro de pesos interpuesta por el Banco de Crédito e Inversiones con fecha 14 de noviembre de 2023 y, en consecuencia, el demandado don Erasmo Javier Cisternas Olate, deberá pagar a la demandante la suma de $2.462.991.- (dos millones cuatrocientos sesenta y dos novecientos noventa y un pesos) II.- La suma antes referida deberá liquidarse en su oportunidad, aplicándose los intereses y reajustes que correspondan, calculados desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el pago efectivo de lo adeudado. III.- Se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-5180-2023 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: UYRJXRRXJMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-25T12:08:37-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5180-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CISTERNAS Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2675, oficina 701, en representación del Banco
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