BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZAMORA
Rol
C-2405-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2024, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 548 oficina N°402, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Cecilia Isabel Zamora Pozo, ignora profesión u oficio, Cedula nacional de identidad 8.617.543-6, domiciliada en 14 de febrero 2346, Antofagasta. Funda su demanda señalando que consta del Pagaré que acompaña, Operación D01354754925 que la demandada se constituyó deudora de la Institución que representa por la suma de $2.041.958 (dos millones cuarenta y un novecientos cincuenta y ocho pesos), que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $80.498 (ochenta mil cuatrocientos noventa y ochos pesos) cada una, venciendo la primera de ellas el día 05-10-2023 y venciendo la última cuota el día 07-09-2026. Esta obligación devengará un interés del 1.93% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, según se expresa en el mencionado documento, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta de este Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. En todo caso el interés pactado recargado en un 50%, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor. El interés moratorio indicado se aplicar
Fundamentos
motivos que me llevaron al incumplimiento, razones ajenas a mi voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios, esto fue comprendido, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándome que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando esta situación en esta vía y conviniendo en que esto se me notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. Código: XXXCXRLTEMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicita tener por formulada oposición a la demanda ejecutiva, en mérito de las excepciones opuestas, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas. Con fecha 26 de agosto de 2024, la parte ejecutante evacuando el traslado, solicita el rechazo de las excepciones opuestas por la demandada, y se continúe con el procedimiento de apremio señalando lo siguiente: 1-.En relación a la excepción de la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, contenido en el artículo 464 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la supuesta carencia del carácter líquido o liquidable de la obligación, invocada por la contraria, se hace necesario descartar enfáticamente estos dichos insistiendo sobre el cumplimiento por esta parte de los requisitos legales en la extensión y suscripción del pagaré como instrumento. Cabe enfatizar que en muchas oportunidades las ‘simples operaciones aritméticas’ a que se hace referencia no son suficientes para permitir que se entienda que la obligación trata de una cantidad líquida. Ante ello se debe recurrir, a elementos exteriores al título ejecutivo mismo para poder hacer de ella una obligación líquida, como podría ser el Decreto Ley 1533, que se aplica, como explícitamente lo señala, a los intereses y reajustes. Dicha norma señala “Interprétese el N°3 del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de que se considerarán líquidas las obligaciones de dinero en que se hubiere estipulado reajustabilidad o intereses, cuando el título respectivo o la ley señalaren la forma en que se procederá para la determinación del reajuste, la tasa de interés o ambas cosas a la vez, como, por ejemplo, la UF o IPC”. Lo anteriormente señalado encuentra coincidencia con el contenido expresado tanto en el pagaré como en la demanda de autos, pues en ambos se alude a los aspectos tratados en la interpretación del artículo 438 N°3 del Código de Procedimiento Civil ofrecida por el Decreto Ley 1533. Adicional, la contraria basa la procedencia de dicha excepción en que para que el título invocado tenga fuerza ejecutiva, debe cumplir con la condición establecida en el artículo 1 N°3 del Decreto Ley N°3.475 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, p
Fallo
por tanto, los pagaré acompañado en autos, carecen de mérito ejecutivo. II. Excepción del artículo 464 Nº 9, en relación con el inciso final del mismo artículo del código de procedimiento civil, esto es, el pago parcial de la deuda. Esto en razón de que, si bien no se pretende desconocer la existencia de un crédito adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es así como en la oportunidad legal correspondiente, esta parte hará uso de los medios legales que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. III. Excepción del artículo 464 n° 11 del código de procedimiento civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. En efecto, y como lo probará en la etapa procesal correspondiente, antes de la notificación de la presente causa, me contacté con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto y en este contexto se me ofreció una prórroga con el objeto de poder regularizar los pagos pendientes, esto en el entendido de manifestar por mi parte los motivos que me llevaron al incumplimiento, razones ajenas a mi voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios, esto fue comprendido, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándome que debía proceder
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2405-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZAMORA Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2024, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica dedicada al giro de s
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