BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORALES
Rol
C-136-2023
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1.- A folios 1, 14 y 16, con fecha 07 de febrero, 14 y 22 de marzo, todas de 2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8, Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil, de su mismo domicilio, quien viene en indicar lo siguiente. Indica que el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por don Orlando Antonio Morales Palma, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Padre Erasmo Salazar 1000, Villa Alegre. Agrega que el pagaré fue suscrito por la suma de $6.813.232.-, por concepto de capital, más un interés del 1,51% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $250.749.- cada una, salvo la última cuota de $250.774.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la segunda de las excepciones opuestas, toda vez que no puede existir obligación ante la inexistencia de un título cambiario del que pueda ser exigida mediante juicio ejecutivo. En consecuencia, se sostiene la nulidad de obligación en el hecho de que el pagaré, es un título cuyas normativas, en cuanto a las formalidades exigidas por la ley para su validez, según lo establecido en los artículos 102 y 103 de la ley 18.092.-, establecen las enunciaciones de ese particular, y su inobservancia trae como consecuencia una sanción, el hecho de que simple y llanamente, no valdrá el documento como pagaré. En cuarto y último lugar, opone la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. En dicho sentido, indica que tal como se expuso en la primera de las excepciones deducidas en esta defensa, el libelo de la demanda no dice relación con el título acompañado a estos autos, por cuanto, este correspondería al acompañado en causa Rol C-117-2023 seguida ante este mismo tribunal, en cuyo juicio se opuso la excepción del N°9 del artículo 464 del Código ya señalado, por encontrarse dicha deuda pagada casi en su totalidad. Previas citas legales, solicita tener por opuestas las excepciones señaladas, dentro del plazo legal, declararlas admisible en su oportunidad, acogerlas a tramitación y, en definitiva, dado su mérito, desechar la demanda de autos en todas sus partes, con expresa condenación en costas. 3.- Que, a folio 28, con fecha 15 de junio de 2023, la ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, por no concurrir y no ser plausibles los fundamentos en los cuales se fundan. 4.- Que, a folio 45, con fecha 23 de abril de 2024,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile Código: PDYHXRHMWLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.576.147.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Orlando Antonio Morales Palma, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $490.027.-, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2.- A folio 23, con fecha 03 de junio de 2023, comparece el ejecutado don
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Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-136-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORALES San Javier, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro Visto: 1.- A folios 1, 14 y 16, con fecha 07 de febrero, 14 y 22 de marzo, todas de 2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, Abogado, domiciliado en San Diego 81, pis
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