Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ARENAS/MISCELNEO SPA VELASQUEZ

Rol

M-234-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como no discutidos. Del mismo modo, se tiene por fallido el llamado a conciliación. Registro de audio 2240450261-5-1333-230227-02 HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2240450261-5-1333-230227-03 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) remuneraciones pactadas: conceptos y cuantía de las mismas, c) lugar, servicios prestados, continuidad de los mismos y jornada de trabajo desempeñadas por el actor. 2.- Razones o

Fundamentos

motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias 3.- Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el artículo 162 del código del trabajo exige para proceder al despido de un trabajador en el evento que correspondiera. 4.- Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional respectivo. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC del actor devengadas durante todo el período que eventualmente se extendió la relación laboral entre las partes. Se deja la resolución precedente a disposición del abogado compareciente para que ejerza sus facultades procesales. Se intenta reposición por el bogado de la parte demandante, no ha lugar en atención a la naturaleza del hecho discutido. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2240450261-5-1333-230227-04 1.- Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo 1501/2024/1129 de fecha 05 de septiembre de 2024. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 17 de septiembre de 2024. 3.- Set de conversaciones de WhatsApp entre las partes en esta causa. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales de don Roy Gary Brian Arenas Velásquez AFP, salud y AFC Chile. 5.-Transferencias bancarias del representante legal de la demandada. 6.- Ficha de atención medica de don Roy Gary Brian Arenas Velásquez de fecha 30 de agosto de 2024. El tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba instrumental singularizada por la parte demandante. b) Testimonial: Presta declaración: 1.-JASSON GALLEGUILLOS MOYA, C.I N° 17.012.515-0 domiciliado en Chacalluta N°1816, Arica. c) Exhibición de documentos: Atendida la inasistencia de la parte demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento respecto la prueba de exhibición de documentos decretada en autos. El Tribunal resolverá en la sentencia. Registro de audio 2240450261-5-1333-230227-06 OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de audio 2240450261-5-1333-230227-07 El Tribunal, teniendo presente las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia única, procede a dictar sentencia en este juicio. Registro de audio 2240450261-5-1333-230227-05 SENTENCIA INMEDIATA: En Arica, a diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se inició causa RIT M-234-2024 en la cual don ROY GARY BRIAN ARENAS VELÁSQUEZ, C.I N°17.555.753-9 garzón, domiciliado en Pasaje Constanza N° 1472, de la ciudad de Arica, dedujo en procedimiento monitorio, demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado o carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, la empresa MISCELANAO SPA, RUT 77.749.521-6, representada legalmente por don MARIO ESTEBAN URIBE PALACIOS, C.I N° 13.902.922-4

Fallo

se resuelve: Presentación ingresada a las 15:12 horas: A lo principal: Téngase presente patrocinio y poder. Al otrosí: Como se pide, registrarse el correo electrónico aportado. Presentación ingresada a las 12:21 horas: A lo principal: Por acompañada minuta. Al otrosí: Téngase presente, DESISTIMIENTO DEMANDANTE: El abogado de la parte demandante viene en desistirse de su acción respecto de la demandada solidaria/subsidiaria, petición ratificada por don ROY GARY BRIAN ARENAS VELÁSQUEZ. Evacuando traslado el apoderado de la empresa DAYSE SEGUEL SUAREZ SERVICIOS DE HOTELERIA E.I.R.L., RUT 76.937.810-3, manifiesta allanarse pura y simplemente. TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por desistida a la parte demandante respecto de la demanda de autos respecto de la demandada solidaria/subsidiaria DAYSE SEGUEL SUAREZ SERVICIOS DE HOTELERIA E.I.R.L., representada por doña DAYSE PATRICIA SEGUEL SUAREZ, sin costas. RELACIÓN DEMANDA. El tribunal efectúa una lectura extractada de la demanda. Atendida la rebeldía y no comparecencia de la parte demandada, se tiene por no contestada la demanda a su respecto y por tanto no se fijarán hechos como no discutidos. Del mismo modo, se tiene por fallido el llamado a conciliación. Registro de audio 2240450261-5-1333-230227-02 HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2240450261-5-1333-230227-03 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) remuneraciones pactadas: conceptos y cuantía de

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA (PRESENCIAL) FECHA Arica, 19 de noviembre de 2024 RUC 22-4-0450261-5 RIT M-234-2024 ARENAS/MISCELÁNEO SPA VELAS MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA 1 HORA DE INICIO 12.40 HORA DE TERMINO 13.18 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440617269-0-1333-241119-01 2440617269-0-1333-241119-00 PARTE DEMANDANTE C

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