SALINAS/
Rol
V-163-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 12 de julio de 2024 comparece do a Paulaó ñ Andrea Salinas San Mart n, empleada, con domicilio en pasaje Pincoyaí N 1° .620, comuna de Maip , solicitando se ordene al Conservador de Bienesú Ra ces de Santiago que realice la inscripci n que indica.í ó Se ala queñ seg n consta ú en escritura p blica de compraventa de 30ú de junio de 1999, es due a exclusiva de la propiedad ubicada en pasajeñ Pincoya N 1.620 de la comuna de Maip , que corresponde al sitio N 70 de° ú ° la manzana E2 del plano del loteo respectivo, incluy ndose una 466avaé parte los derechos sobre el loteo 116 de la manzana I5, destinado a equipamiento deportivo, cuyo t tulo corre inscrito a fojas N 1.389 N 911í ° ° del Registro de Propiedad del a o 1998 del Conservador de Bienes Ra cesñ í de Santiago. Adquiri dicho inmueble por compra a Conavicoop y a esa fechaó estaba casada bajo r gimen de sociedad conyugal con Manuel Jes s Corderoé ú Araya, situaci n que se mantiene hasta la fecha, sin que exista separaci n deó ó bienes conyugales ni renuncia de los gananciales. Conforme la letra c) de la cl usula tercera de la escritura deá compraventa, la adquisici n del inmueble fue financiada con subsidioó habitacional, seg n certificado Serie A-98 N 1II-02181 otorgado por elú ° Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La propiedad fue adquirida al amparo de lo dispuesto en el art culoí 41 de la Ley N 18.196, por lo cual, ° el inmueble al momento de operar la tradici n del derecho de dominio, esto es, al practicarse la inscripci n en eló ó Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces competente, noí ingres al patrimonio del art culo 150 del C digo Civil ni tampoco aló í ó patrimonio de la sociedad conyugal que ten a a ese entonces, sino a uní patrimonio especial y diferente, en el que la adquirente tiene plena autonom a respecto del derecho de propiedad que ejerce sobre aquel, de talí Código: KZHGXRMGXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en la especie, lo que cabe determinar es si la actuaci n del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago se encuentraó í ajustada a derecho y fundada en motivos de inadmisibilidades legales. SEGUNDO: Que, a fin de sustentar su petici n, la solicitanteó acompa la siguiente documentaci n:ñó ó - copia de inscripci n de dominio de fojas 40.231 N 43.093 deló ° Registro de Propiedad del a o 1999 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago, en la que consta que do a Paula Andrea Salinas San Mart nñ í compr y adquiri para s el inmueble de que se trata en 500 UF enteradasó ó í con ahorro de la cuenta de aporte de capital en la Cooperativa CONAVICOOP, letras de cr dito y 120 UF de subsidio habitacionalé otorgado por el Serviu. Código: KZHGXRMGXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - certificados de afiliaci n y periodos cotizados de do a Paula Andreaó ñ Salinas San Mart n.í - certificado de matrimonio de do a Paula Andrea Salinas Sanñ Mart n.í - copias de car tulas N 22160134 y N 22178104 del Conservador deá ° ° Bienes Ra ces de Santiago.í TERCERO: Que, del m rito de los antecedentes allegados, puedeé desprenderse que, al tiempo de adquirir el inmueble, la solicitante estaba casada en sociedad conyugal y parte del precio que pag proven a deó í subsidio habitacional. CUARTO: Que el inciso 2 del art culo 41 de la Ley N 18.196° í ° establece que “La mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumir separada de bienes para la celebraci n de los contratosá ó de compraventa, mutuo e hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisici n de la vivienda para la cual se les haya otorgado dicho subsidioó .” QUINTO: Que en la escritura de compraventa no se consign queó adquir a el bien ra z en conformidad a lo establecido en el art culo 150 delí í í C digo Civil y, de otro lado, la norma transcrita precedentemente tampocoó dispone que el inmueble adquirido por la mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional ingrese a su patrimonio reservado o a uno especial, de manera que la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago aí efectuar la anotaci n aclaratoria pedida no es injustificada.ó En consecuencia y atendi , adem s, a lo dispuesto en los art culos 13,ó á í 18, 25 y dem s pertinentes del Reglamento del Conservador de Bienesá Ra cesí , 170, 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se rechazaó la solicitud de autos. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: KZHGXRMGXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-25T11:34:35-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-163-2024 CARATULADO : SALINAS/ Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 12 de julio de 2024 comparece do a Paulaó ñ Andrea Salinas San Mart n, empleada, con domicilio en pasaje Pincoyaí N 1° .620, comuna de Maip , solicitando se ordene al Conservador de Bienesú Ra ces
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