BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SALAZAR
Rol
C-3808-2022
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 8, con fecha 31 de octubre de 2023, comparece en autos Octavio Calle Avila, abogado, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representado a su vez por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en El Golf 125, Las Condes, quien viene en interponer demandada ejecutiva de cobro de pagaré en contra de María Griselda Salazar Levancini, ignora ocupación, domiciliada en Roger de Flor 2900, departamento 124, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que con fecha 24 de mayo de 2016, se suscribió escritura pública ante la notaría de Santiago de René Benavente Cash; en la que Banco de Crédito e Inversiones dio en mutuo a Mauro Cyrano Quiero Salazar, la cantidad de 6.060,0000 Unidades de Fomento, suma que se obligó a pagar en 240 meses, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, pagaderos dentro de los primeros 10 días de cada mes, más la tasa de interés real, anual y vencida de 3,8000%. Acusa que el ejecutado se constituyó en mora a partir del dividendo N° 42, con vencimiento el 10 de enero de 2020, por lo que viene en hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, ascendente a la suma de 5.341,9890, Unidades de Fomento. Explica que ante el incumplimiento de dicha obligación, se entabló acción ejecutiva en contra de Mauro Cyrano Quiero Salazar ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11861-2020 caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Quiero”, por la cantidad de 5.341,9890.- Unidades de Fomento, que aún se encuentra impaga y en la que con fecha 23 de febrero de 2022 se dicta sentencia definitiva, rechazando las excepciones presentadas por el referido sr. Quiero Salazar. Indica que en la referida escritura, para garantizar el cumplimiento de las deudas actuales o futuras que pudiese tener con su representado, Mauro Cyrano Quiero Salazar, constituyó en favor de Banco de Crédito e Inversiones, hipoteca de primer grado sobre el inmueble correspondiente a departamento número ciento Código: PKMYXRPXCLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl veinticuatro del décimo segundo piso y de la bodega número veintinueve del subterráneo, del edificio ubicado en calle Roger de Flor número dos mil novecientos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, la que se encuentra inscrita a Fojas 28890 N° 32338, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondientes al año 2016. Luego, según consta en la copia con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, la propiedad hipotecada fue transferida a María Griselda Salazar Levancini, ya individualizada, encontrándose inscrita actualmente a su nombre a Fojas 28168 Nº 40747 del año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutada fue notificada en su calidad de tercera poseedora de la finca hipotecada, para que en el plazo de 10 días pagara la deuda o abandonara ante el Tribunal la propiedad hipotecada, cuestión que no ocurrió, por lo que procede desposeérsele ejecutivamente de la propiedad hipotecada, para hacer con ello pago a su representada. Precisa que la obligación es líquida, actualmente exigible, su acción no se encuentra prescrita y la deuda asciende a la suma de 5.341,989
Fallo
Por tanto, no ha existido un impedimento para que ésta comprenda claramente los términos del libelo y presente sus alegaciones y defensas, por lo que la excepción deberá ser desestimada. Undécimo: La cuarta y última excepción que corresponde estudiar es “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, al respecto se debe tener presente que ésta tiene el carácter de excepción de dilación, esto es, aquellas que permiten rechazar momentáneamente la demanda ejecutiva sin extinguir la obligación aún. La prórroga es una convención nueva entre acreedor y deudor por la que estipulan un mayor plazo que el primitivamente acordado. En cambio, la espera es el plazo que el acreedor concede a su deudor para el pago de sus deudas. En consecuencia, probada la excepción de concesión de espera o la prórroga del plazo, ésta diferirá la entrada al juicio, por no ser exigible la obligación. Asimismo, es necesario destacar que la prórroga del plazo importa suspender la exigibilidad de la obligación mediante la prolongación del término estipulado o mediante la creación de un plazo nuevo. Es pertinente indicar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde probar a la parte ejecutada que tal situación ocurrió en los hechos, carga que no cumplió, pues no incorporó a los autos ningún antecedente que permita a este sentenciador dar por acreditada tal circunstancia, por lo que sólo cabe su rechazo. Duodécimo: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del C
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3808-2022 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SALAZAR Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 8, con fecha 31 de octubre de 2023, comparece en autos Octavio Calle Avila, abogado, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica