3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE ESTADO DE CHILE/POBLETE

Rol

C-1763-2022

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 26 de abril de 2022, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Manuel Cristian Poblete Delis, solicitando admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $28.744.883.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de la demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por Manuel Cristian Poblete Delis, ignora giro, con domicilio en Michimalongo 261, Lebu. Indica que el pagaré fue suscrito por la suma de $37.912.837.-, por concepto de capital, más un interés del 11,34 % anual, que el deudor se obligó a pagar en 58 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Señala que con fecha 11 de enero de 2021, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de Código: PZDXXRFXBLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 $31.707.930.-, más un interés del 9,48% anual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $678.096.- cada una, salvo la última cuota de $678.134.-, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 12 de abril de 2021. Agrega que se establ

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo, desarrollando ampliamente el tema doctrinario y jurisprudencial. Código: PZDXXRFXBLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Conforme a las reflexiones que anteceden, plantea que una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. Afirma que el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Al omitir consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas -que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución- toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual, consecuencialmente, se configura la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil. En efecto por no reunir el título invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, no es posible asignarle el mérito de título ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del artículo 434 del Código aludido. Código: PZDXXRFXBLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Concluye que habiéndose firmados los pagarés en blanco y en consideración que el título que si

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $28.744.883.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa, siendo la obligación indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 28 de julio de 2022 (folio 19), consta la notificación de la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Manuel Cristian Poblete Delis. Con fecha 1 de agosto de 2022, comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado y opone a la demanda ejecutiva de autos, la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, "La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Código: PZDXXRFXBLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda la excepción en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Expone que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales dispone que los notarios podrán autorizar las firma

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1763-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/POBLETE Concepci nó , veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 26 de abril de 2022, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, Santiago, mandatario judicial en rep

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