BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEURA
Rol
C-1669-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que, con fecha 27 de junio del 2024 (folio 1), comparece do añ Barbara Mar a Cristina Petersen S nchezí á , abogado, en representaci n de Bancoó de Cr dito e Inversiones, domiciliada en Calle Dos Oriente N°2534, Villa Ex tica,é ó Calama, e interpone demanda ejecutiva, de cobro de pagar , solicitando se despacheé mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de don ó Orlando Enrique Seura Miranda, se ignora profesi n, domiciliado en ó Calle Baquedano N°1852, Villa Huaytiquina de la ciudad de Calama, por la suma de $12.504.585, e intereses posteriores que se devenguen, con costas, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expuso. Se ala que,ñ seg n el Pagar , si hay retraso o mora en el pago de la deuda,ú é se considera vencido el plazo y el acreedor puede exigir el pago total de inmediato. La firma de la deudora se encuentra autorizada por Notario P blico. La obligaci nú ó es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y la acci n ejecutiva no seí í ó encuentra prescrita, por lo que procede la ejecuci n en contra del obligado al pago.ó Ascendiendo la deuda total a la suma de $12.504.585 m s intereses.á 2.- Con fecha 25 de julio de 2024 (folio 9), comparece don Orlando Enrique Seura Miranda, c dula nacional de identidad N°é 14.109.018-6, representado por el abogado don Dylan Ignacio Moncada Rosas, oponi ndose a laé ejecuci n deduciendo las excepciones del art culo 464 N°7, 9 y 11 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, respectivamente, en atenci n a las consideraciones de hecho yó de derecho que expuso: En cuanto a la excepci n del art culo 464 Nº7 del C digo deó í ó Procedimiento Civil se ala en primer lugar, que la obligaci n demandada en esteñ ó juicio no es clara ni determinada como lo requiere el art culo 438 n mero 3 delí ú C digo de Procedimiento Civil. Este art culo establece que la ejecuci n puedeó í ó aplicarse a una cantidad l quida de dinero o de un g nero espec fico que pueda serí é í valuado. Se considera l quida no solo la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos aceptados. - La suscripci n de un pagar .ó é Código: VBRMXRTWPKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1669-2024 SEGUNDO: Hechos controvertidos.- A su vez, resulta discutido los siguientes puntos: el pago del cr dito cobrado en autos y haberse concedido esperasé o pr rrogas de plazo.ó TERCERO: En relaci n con la primera excepci n, la del 464 N°7ó ó del C digo de Procedimiento Civil:ó Que, en lo que dice referencia, de no haberse dado cumplimiento al pago de los impuestos que gravan los pagar sé cobrados, exigidos por la Ley sobre Timbres, Estampillas y papel sellado. Es ya un tema decidido por los tribunales superiores de nuestro pa s, que por aplicaci n delí ó inciso segundo del art culo 26 del DL 3.475, conocido como Ley sobre Timbres yí Estampillas, que establece que la exigencia de acreditar el pago del referido impuesto no se aplica respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que establece estaí ley y el Servicio de Impuestos Internos, lo que se aplica justamente a los bancos por aplicaci n del art culo 15 N°3 del mismo cuerpo legal, lo que ha sidoó í ratificado por diversas circulares del Servicio de Impuestos Internos, de manera que corresponde rechazar la referida excepci n, por aparecer que los pagar s noó é carecen de la fuerza ejecutiva que se les asign al momento de despachar eló mandamiento respectivo. CUARTO: En relaci n con la segunda excepci n, la del 464 N°9 deló ó C digo de Procedimiento Civil:ó Que, en lo tocante a la excepci n del N°9, eló pago de la deuda debe tenerse en consideraci n lo dispuesto en el art culo 1568 deló í C digo Civil, por cuanto el pago es la prestaci n de lo que se debe. En cuantoó ó modo de extinguir obligaciones, el pago o solutio, es por excelencia, el modo m sá perfecto, toda vez que soluciona la deuda y pone fin a la acci n ejecutiva. ó En ese orden de ideas y teniendo aquello en consideraci n, es que se exigeó el pago de la totalidad de lo adeudado para que ponga fin a la ejecuci n. De ahó í que se ha resuelto que la prestaci n de una parte de lo que se debe no solucionaó la obligaci n, pues el pago parcial de ella no puede producir los mismos efectosó jur dicos que el cumplimiento total de sta. í é Ahora bien, aun cuando fuere procedente el pago parcial, la excepci n enó comento, lo cierto es que, en la oportunidad procesal, el ejecutado no aport medioó de convicci n alguno para acreditar la existencia de dicho pago, por lo que, al noó comprobarse la concurrencia de la excepci n en estudio, se deber rechazar,ó á conforme se indicar en lo resolutivo.á Código: VBRMXRTWPKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1669-2024 QUINTO: En relaci n con la excepci n del art culo 464 N°11 deló ó í C digo de Procedimiento Civil:ó Que, “La concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del p
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. 5. Con fecha 18 de noviembre de 2024 (folio 18), se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos aceptados. - La suscripci n de un pagar .ó é Código: VBRMXRTWPKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1669-2024 SEGUNDO: Hechos controvertidos.- A su vez, resulta discutido los siguientes puntos: el pago del cr dito cobrado en autos y haberse concedido esperasé o pr rrogas de plazo.ó TERCERO: En relaci n con la primera excepci n, la del 464 N°7ó ó del C digo de Procedimiento Civil:ó Que, en lo que dice referencia, de no haberse dado cumplimiento al pago de los impuestos que gravan los pagar sé cobrados, exigidos por la Ley sobre Timbres, Estampillas y papel sellado. Es ya un tema decidido por los tribunales superiores de nuestro pa s, que por aplicaci n delí ó inciso segundo del art culo 26 del DL 3.475, conocido como Ley sobre Timbres yí Estampillas, que establece que la exigencia de acreditar el pago del referido impuesto no se aplica respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que establece estaí ley y el Servicio de Impuestos Internos, lo que se aplica justamente a los bancos por aplicaci n del art culo 15 N°3 del mismo cuerpo legal, lo que ha sidoó í ratificado por diversas circulares del Servicio de Impuestos Internos, de manera que corresponde r
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C-1669-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-1669-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SEURAÉ Calama, a veinticinco de noviembre del a o dos mil veinticuatro.ñ VISTO: 1. Que, con fecha 27 de junio del 2024 (folio 1), comparece do añ Barbara Mar a Cristina Petersen S nchezí á , abogado, en representaci n de Bancoó de Cr dito e Invers
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