FABRES/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-551-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Bonos, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don GONZALO LEONARDO FABRES SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 17.928.507-K, con domicilio en Oscar Boehme N° 7345, Comuna de La Florida, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra del ex empleador ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, R.U.T. N° 79.511.210-3, empresa del giro, representada legalmente por JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, cédula nacional de identidad N° 11.472.165-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en SEMINARIO N° 714, COMUNA DE NUÑOA, fundada en los siguientes hechos: Señala que, mantuvo una relación contractual bajo subordinación y dependencia desde el día 09 de Mayo del 2022 para ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, R.U.T. N° 79.511.210-3. Agrega que se desempeñaba como Encargado de Garantías en las dependencias de su ex empleador. Refiere que era bajo una jornada de trabajo ordinaria, de 45 horas semanales, distribuida de Lunes a Viernes, de acuerdo con las necesidades que tenga la empresa y conforme al inciso 2 del artículo 34 del Código del Trabajo. Expone que su remuneración de acuerdo con lo establecido en el Contrato por concepto de sueldo, la suma de $ 812.000.- bruto, En cuanto al término de la relación laboral, relata que sus funciones consistían realizar labores administrativas en la Gerencia de Presupuesto y control de Gestión, en la Oficina Central, de acuerdo a normativas establecidas por el empleador y según las necesidades de la empresa. Sostiene que las situaciones que ha estado viviendo en su lugar de trabajo, ponen en riesgo su salud psíquica por el permanente acoso, hostigamiento laboral y por los inminentes riesgos en los que se veo expuesto a diario. Primero, indica que su ex empleador incurre en el incumplimiento del pago de remuneraciones, las cuales se encuentran atrasadas, así también, en el pago de las cotizaciones previsionales obligatorias y segur
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente respecto de las prestaciones adeudadas, solicita se acoja la demanda de autos, y se declare: Que la relación laboral terminó por haber incurrido el empleador en virtud de las causales de las letras F) del N° 1 del Código del Trabajo consistente en “Conductas de Acoso Laboral”, así como las del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”; en relación con el Artículo 171 del mismo Código. Se declare la existencia de la relación laboral entre el 09 de Mayo del 2022 y el 16 de Enero del 2024, conforme al detalle entregado en esta demanda; Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $ 812.000.¬ - Indemnización por 2 años de servicios por la cantidad de $ 1.624.000.¬ - Recargo legal del 50% respecto de la indemnización por años de servicios, por la cantidad de $ 812.000.¬ - Feriado Legal, correspondiente al periodo 2021-2022, por la cantidad de $ 609.000.- - Feriado Proporcional por la cantidad de $ 527.800.- - Remuneraciones por los 16 días de Enero 2024 por la suma de $ 433.066.¬ - Bonos de producción y responsabilidad durante el 2023 por la suma de $ 1.350.000.¬ - Remuneraciones del mes de diciembre de 2023 por la suma de $ 812.000.¬ Todos mas reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, contesta la demanda en forma extemporánea. TERCERO: En la audiencia preparatoria, las partes acordaron las siguientes convenciones probatorias: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en el periodo comprendido entre el 6 de mayo de 2022 al 16 de enero de 2024. 2. Las labores del demandante como encargado de garantías y su remuneración mensual por la suma de $ 812.000.¬ 3. La relación laboral concluyó por despido indirecto con fecha 16 de enero de 2024. En tanto, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Cumplimiento de las formalidades del autodespido, contenido de la carta de despido indirecto, efectividad de los hechos descritos en ella y de configurar la o las causales invocadas por el demandante. 2. Efectividad de adeudarse al actor feriado legal y proporcional que indica en la demanda, en la afirmativa, períodos y montos adeudados. 3. Efectividad de adeudarse al actor remuneraciones de diciembre de 2023 y proporcional de enero de 2024, en su caso, montos adeudados. CUARTO: Que la parte demandante incorporó prueba documental, mediante lectura resumida consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 09 de mayo de 2022, 2. Anexo de contrato 23 de junio de 2022, 3. Anexo de contrato de fecha 11 de julio 2022, 4. Anexo de contrato de fecha 7 de agosto 2022, 5. Cotizaciones AFC, 6. Cotizaciones de FONASA, 7. Cotizaciones de AFP PROVIDA, 8. Mail de envío de carta de autodespido Inspección, 9. Carta enviada al empleador con su respectivo voucher de env
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 160 N° 7, 171, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la demanda de DESPIDO INDIRECTO, estimándose que el actor renunció a su relación laboral, de conformidad al artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE EL COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada deberá pagar al actor los siguientes conceptos: a) Feriado Legal, correspondiente al periodo 2021-2022, por la cantidad de $ 609.000.- b) Feriado Proporcional por la cantidad de $ 527.800.- c) Remuneraciones por los 16 días de Enero 2024 por la suma de $ 433.066.¬ d) Remuneraciones del mes de diciembre de 2023 por la suma de $ 812.000.¬ III.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT : O-551-2024 RUC : 24- 4-0544890-0. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de noviembre de dos mil veinti
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de noti
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