1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLANUEVA/MINI MARKET INDIAN GARDEN SPA

Rol

M-3292-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que el 07 de mayo de 2023, comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia para el demandado MINI MARKET INDIAN GARDEN SPA, representado legalmente por don SIMON AIHA, en el cargo de VENDEDORA MULTIFUNCIONAL. Esta relación laboral duró hasta el 02 de junio de 2024. Indica que se desempeñaba en atención a los clientes, venta de productos de abarrotes, cajera, limpieza del local, recepción de mercadería, entre otras, durante la jornada. La Jornada de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 horas a 19:00 horas. El trabajador tendrá 1 hora de colación diaria. Refiere que su remuneración está compuesta por sueldo base de $540.000.-; que ascendía a $700,000.. la cual se pagaba en efectivo y en transferencias a su cuenta bancaria. Relata que, el día 02 de junio del 2024, tomó contacto telefónico con su empleador, para solicitarle regularizar el pago de su remuneración del mes de mayo, donde aún no se pagaba el monto de $700.000.-, quien le comunica que ya no deseaba seguir trabajando con ella, ya que necesitaba una persona más comprometida y no tan conflictiva, siendo desvinculada de forma verbal, sin mediar carta de aviso alguna, en contravención de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Hace presente que su empleador no cumplió con las cotizaciones previsionales correspondientes. Se adeudan a AFP UNO, FONASA y AFC CHILE desde mayo de 2023 hasta junio de 2024. Estos pagos no se realizaron adecuadamente por parte de MINI MARKET INDIAN GARDEN SPA. Previas consideraciones de derecho, solicita que se declare la existencia de relación laboral entre las partes, que el despido fue injustificado, la nulidad del despido y se ordene a la demandada el pago de: a) Indemnización por falta de aviso previo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo Código, la suma de $700.000.-. b) Feriado legal y proporcional. Es del caso que, la demandada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MAYRA ALEJANDRA VILLANUEVA VILLAMIZAR, cedula de identidad N°33.628.816-3, domiciliado en Carmen #1153, comuna de Santiago, e interpone demanda conforme al procedimiento monitorio laboral, por demanda declaración de relación laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de MINI MARKET INDIAN GARDEN SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.582.116-7, representado legalmente por don SIMON AIHA, ignoro cedula de identidad, con domicilio en Monjitas #714 B, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que el 07 de mayo de 2023, comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia para el demandado MINI MARKET INDIAN GARDEN SPA, representado legalmente por don SIMON AIHA, en el cargo de VENDEDORA MULTIFUNCIONAL. Esta relación laboral duró hasta el 02 de junio de 2024. Indica que se desempeñaba en atención a los clientes, venta de productos de abarrotes, cajera, limpieza del local, recepción de mercadería, entre otras, durante la jornada. La Jornada de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 horas a 19:00 horas. El trabajador tendrá 1 hora de colación diaria. Refiere que su remuneración está compuesta por sueldo base de $540.000.-; que ascendía a $700,000.. la cual se pagaba en efectivo y en transferencias a su cuenta bancaria. Relata que, el día 02 de junio del 2024, tomó contacto telefónico con su empleador, para solicitarle regularizar el pago de su remuneración del mes de mayo, donde aún no se pagaba el monto de $700.000.-, quien le comunica que ya no deseaba seguir trabajando con ella, ya que necesitaba una persona más comprometida y no tan conflictiva, siendo desvinculada de forma verbal, sin mediar carta de aviso alguna, en contravención de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Hace presente que su empleador no cumplió con las cotizaciones previsionales correspondientes. Se adeudan a AFP UNO, FONASA y AFC CHILE desde mayo de 2023 hasta junio de 2024. Estos pagos no se realizaron adecuadamente por parte de MINI MARKET INDIAN GARDEN SPA. Previas consideraciones de derecho, solicita que se declare la existencia de relación laboral entre las partes, que el despido fue injustificado, la nulidad del despido y se ordene a la demandada el pago de: a) Indemnización por falta de aviso previo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo Código, la suma de $700.000.-. b) Feriado legal y proporcional. Es del caso que, la demandada le adeuda el feriado legal y feriado proporcional desde 07 de mayo del 2023 hasta la fecha de mi despido el día 02 de junio del 2024, correspondiente a 22,07 días corridos, razón por la que demandó la cantidad de $536.000.- c) Indemnización de años de servicio, correspondiente a 1 año, por la suma de $700.000.- d) Recargo legal del 50%, correspondiente a la indemnización d

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos, en todas sus partes, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3292-2024 RUC : 24- 4-0591789-7. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MAYRA ALEJANDRA VILLANUEVA VILLAMIZAR, cedula de identidad N°33.628.816-3, domiciliado en Carmen #1153, comuna de Santiago, e interpone demanda conforme al procedimiento monitorio laboral, por demanda declaración de relación laboral, despido

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