PAREDES/MITRE
Rol
T-8-2023
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A FOLIO 1, GALLARDO CASANOVA, Jaime Benito, abogado, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 410, Valdivia, en representación convencional de doña LUISA ANDREA PAREDES GYLLEN, cédula de identidad número 16.464.730-7 con domicilio en Don Bosco número 2389, departamento B-24, Jardín Urbano, Valdivia, dedujo denuncia de vulneración de derechos fundamentales en el marco de relación laboral vigente en conjunto con demanda de indemnización de perjuicios por daño moral como consecuencia de acciones que se denuncian, incluida declaración de enfermedad profesional, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario 69.200.400-0, representada de conformidad a Ley 18.695, por su señor alcalde don GUILLERMO ROLANDO MITRE GATICA, ignoro profesión, chileno, cédula nacional de identidad número 5.916.172-5, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en calle Mariquina N°54, comuna de Mariquina. Previas citas legales y exposición de los
Fundamentos
fundamentos de hecho, solicita en concreto : 1. Condenar a la denunciada por vulneración de derechos fundamentales acontecidos en el marco de relación laboral vigente, disponiendo el cese inmediato de toda medida que menoscabe a la trabajadora, como las que se indican a vía ilustrativa: a. Disponer que el señor Oliarte no tenga contacto con la denunciante, debiendo para tales efectos nombrarse a otra persona que ejerza la supervisión, control y jefatura de ésta. b. Dotar a la denunciante de dependencias que permitan el ejercicio de sus funciones administrativas, haciéndole entrega de escritorio, computador y teléfono. c. Aumentar los honorarios de la denunciante de conformidad a lo incialmente convenido. d. Condenar a la denunciada a la dictación de curso sobre vulneración de derechos fundamentales y protección de los mismos impartido por la Inspección del Trabajo u otro organismo capacitador competente. 2. Declarando la existencia de daño moral, condenar a la denunciada al pago de indemnización por daño moral ascendente a la suma de $25.000.000 u otro monto que US. determine en equidad y justicia. 3. Entregar carta de disculpas públicas extendida por el alcalde de la comuna donde se reconozca que se han lesionado los derechos fundamentales de la denunciante y que se adoptarán todas las medidas posibles para que ello no se repita. 4. Publicar en dependencias centrales del Municipio el compromiso de respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, haciendo alusión y exhibiendo íntegramente copia de la sentencia condenatoria. 5. Instar a la denunciada a que constituya instancias de colaboración (mesas de trabajo, mediaciones, entre otras), para que mejore el ambiente de trabajo y haga posible el desempeño de las funciones de la denunciante sin vulneraciones. 6. Que la denunciada debe concluir procedimiento investigativo en contra del señor Oliarte. 7. Que la denunciada debe concluir sumario administrativo actualmente en tramitación en contra de mi representada. 8. Adoptar cualquier otra medida que US. estime idónea a la reparación de los actos lesivos, conforme al mérito del proceso. 9. Que se envíe copia de sentencia que declara la vulneración de derechos fundamentales a la Inspección del Trabajo para su registro. 10. Que se condene en costas a la denunciada 2° A Folio 60. La I. Municipalidad de Mariquina, por intermedio de su abogado Mauricio Scheuz, contesta la demanda alegando la caducidad de la acción, refutando la totalidad de los hechos expuestos en la demanda, solicitando en concreto el rechazo de la acción con expresa condenación en costas. 3° En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que se dio por frustrada y así consta en el acta de audiencia preparatoria de fecha cinco de octubre de 2023. 4° A folio 80, Consta la celebración de la audiencia preparatoria en la que se fijó el objeto del juicio, se llamó a las partes a conciliación, se ofertó la prueba y fijó audiencia de juicio. 5°
Fallo
se declara la existencia de enfermedad profesional, estableciéndose como agente de riesgo la disfuncionalidad de la jefatura. Diagnóstico trastorno de adaptación. 35. A este respecto informe Antecedentes Médicos, de fecha 5 de agosto de 2023, que se acompaña en un otrosí de este escrito, sostiene que la “paciente refiere conflictos laborales que la mantienen con síntomas desde noviembre del año 2022 caracterizado por ansiedad, angustia, labilidad emocional, insomnio de conciliación, desesperanza, miedo anticipatorio” 36. La Achs indica la necesidad de readecuar el puesto de trabajo o cambiar al trabajador de dicho puesto, ello con el fin de cesar la exposición a agente causante de la enfermedad profesional. 37. Con fecha 5 de mayo de 2023 la denunciante es reconocida por la denunciada como trabajadora destacada dentro del gremio AFUSAM, según votación de los integrantes de dicha organización. 38. La denunciante contó con licencia médica hasta el 31 de julio de 2023, oportunidad en la cual retomó sus funciones, en el escenario antes descrito. 39. Cabe hacer presente que igualmente la ACHS declaró la existencia de enfermedad profesional del director del CESFAM don Alvaro Soto Belmar. Por cierto, los hechos que concluyen con la declaración de enfermedad profesional comprometen igualmente a don Diego Oliarte. IV. INDICIOS. Esta parte sostiene como indicios de esta denuncia: 1. Declaración de enfermedad profesional y licencias médicas de la denunciante como consecuencia de ac
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ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA DE TUTELA LABORAL FECHA Diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0508414-7 RIT T-8-2023 MATERIA Tutela Laboral. MAGISTRADO RONNIE MATAMALA TRONCOSO ADMINISTRATIVO DE ACTA Bárbara Hueraman Salazar HORA DE INICIO 15:30 HORA DE TERMINO 15:33 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340508414-7-222 PARTE DEMANDANTE (NO COMPARECEN) LUISA ANDREA P
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