Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUENTES CON FLORES

Rol

M-470-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. DARWIN GABRIEL FUENTES MUÑOZ, Guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Calle Maipón N°1050, Comuna de Chillán, representado por abogado, deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones conjuntamente en contra de s ex co empleador FLORES Y COMPAÑÍA LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don JONATHAN ISAAC FLORES CANALES, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, según el artículo citado, ambos con domicilio en Calle Arturo Prat N°162, Comuna de Chillán; y asimismo, en forma conjunta en contra de JONATHAN ISAAC FLORES CANALES, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Arturo Prat N°162, Comuna de Chillán; lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condene al pago de las prestaciones que se detallarán, ello en base a los siguientes antecedentes que expone: Manifiesta que con fecha 09 de junio de 2022, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por Jonathan Flores para cumplir funciones de Anfitrión y Guardia de seguridad, prestando servicios en Local comercial “DECIBEL CHILLÁN”, ubicado en Avenida O’Higgins N°775, comuna de Chillán. Su contratación recién ocurrió con fecha 01 de agosto de 2022, toda vez que el local donde prestaba sus servicios fue fiscalizado por la Inspección del Trabajo de Chillán. Señala que, al presentarse el contrato, no pudo leerlo puesto que se le solicitó que lo firmara con premura, no pudiendo recibir tampoco una copia del mismo. Con posterioridad pudo sacarle una fotografía donde pudo percatarme que estaba suscrito con la sociedad que poseía don Jonathan Flores (Flores y Compañía Limitada, y no con él como persona natural). En razón de aquello es que demanda conjuntamente a ambos, toda vez que su relación laboral se mezcló con ambas personas como co empleadores. Detalla que su jornada ordinaria de trabajo se encon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a la rebeldía expuesta, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: La existencia de relación laboral desde el 9 de junio de 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de anfitrión y guardia de seguridad, siendo sus con empleadores don Jonathan Isaac Flores Canales y Flores y Compañía Ltda., prestando las labores en local comercial “DECIBEL CHILLÁN”, ubicado en Avenida O’Higgins N°775 de la comuna de Chillán. La jornada de trabajo pactada correspondía de martes a jueves desde las 15:45 a las 00 horas y viernes y sábado desde las 16:45 a las 02:00 horas, mediante sistema de turnos. Su remuneración pactada ascendía a a la suma de $616.295, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Con fecha 10 de septiembre de 2024, el actor decide autodespedirse debido a que sus ex co empleadores no enteraron las siguientes cotizaciones: De AFP Hábitat durante los meses de junio a septiembre de 2022, noviembre de 2022, mayo y junio de 2024, y desde agosto de 2023 a agosto de 2024. De AFC durante los meses de junio y julio de 2022, y desde mayo de 2023 a septiembre de 2024. De Fonasa durante los meses junio a septiembre de 2022 y desde julio de 2023 a septiembre de 2024. SEGUNDO: Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde a los demandados acreditar el pago de las prestaciones demandadas y no habiéndose contestado la demanda ni aportado prueba al respecto, permiten concluir que dichas prestaciones no se encontraban pagadas y por lo tanto se accederá a la demanda en este punto. A mayor abundamiento cabe agregar la existencia de presunción legal de relación laboral establecida en artículo 9° del Código del Trabajo, la cual no ha sido desvirtuada y que permite presumir legalmente que son estipulaciones del contrato de trabajo las que declare el trabajador. TERCERO: En cuanto a la causal que pone término a la relación laboral invocada por la demandante. La Excma. Corte Suprema ha señalado que para estar en presencia de la causal en análisis deben concurrir dos requisitos copulativos: a) El incumplimiento de una obligación contractual y b) Que, dicho incumplimiento sea grave, es decir, debe ser de tal entidad que ocasione necesariamente el quiebre de la relación laboral. “En este sentido se ha señalado que el empleador que no haya pagado las cotizaciones previsionales del trabajador ni las remuneraciones de manera oportuna, importa un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por lo que hace posible la aplicación de esta causal. Además, tanto el pago de las remuneraciones en la oportunidad correspondiente como el pago de cotizaciones previsionales constituyen la obligación principal del contrato” ((Francisco Walker E.- Pablo Arellano O., Derecho de las Relaciones Laborales, Tomo I, 2ª Edic. pág 431-432.-). CUARTO: Que, dado los hechos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 8, 9, 10, 7, 171, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, existió una relación laboral entre don DARWIN GABRIEL FUENTES MUÑOZ, como trabajador y los ex co empleadores JONATHAN ISAAC FLORES CANALES y FLORES Y COMPAÑÍA LTDA., esta última representada legalmente por don JONATHAN ISAAC FLORES CANALES, desde el 9 de junio de 2022 hasta el 10 de septiembre de 2024. II.- Que, el contrato de trabajo terminó el 10 de septiembre de 2024, por despido indirecto del trabajador por la causal dispuesta en artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. III.-Que, el despido es nulo, por no pago integro de cotizaciones de AFP, AFC y Salud. Debiendo los demandados pagar las Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, 10 de septiembre de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $616.295.- IV.- Que, la demandada debe pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $616.295. b) $102.716, por concepto de feriado proporcional. c) $862.813, por concepto de feriado anual. d) $1.232.590, por concepto de indemnización por años de servicio. e) $616.295, por concepto de recargo del 50% de acuerdo a lo dispuesto en artículo 171 del Código del Trabajo. V.- Intereses y reajustes, que corresponde en conformidad articulo 63 y 173 del Código del Trabaj

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES . DEMANDANTE: DARWIN GABRIEL FUENTES MUÑOZ DEMANDADO: FLORES Y COMPAÑÍA LTDA. RIT: M-470-2024 RUC: 24- 4-0618414-1 ________________________________________/ Chillán, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. DARWIN GABRIEL FUENTES MUÑOZ, Gu

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