SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL E INDUSTRIAL LOS LAGOS LIMITADA/
Rol
V-67-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 03 de junio de 2024, a folio 1, comparece SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA FORESTAL E INDUSTRIAL LOS LAGOS LTDA. O AGRICOLA LOS LAGOS LTDA, C.I. 79.514.120-0, del giro de su denominación, con domicilio de su casa matriz en Fundo Santa Carmen y su sucursal en calle Igualdad N°151- A, ambos de la comuna de Parral, representado por la abogado doña ALICIA DEL CARMEN FUENTES GUZMAN, y señala que: SEGUNDO: Que en su presentación de folio 1, expone: Que, en la representación que invisto, viene en solicitar a Ssa. se ordene al Señor Archivero Judicial y Conservador de Bienes Raíces de Parral AUTORICE las siguientes Escrituras de Compraventa: a).- Que con fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil doce (2012), la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal e Industrial Los Lagos Ltda., como vendedora, suscribió una Escritura de Compraventa con la Sociedad de Servicios Computacionales Vilco Ltda., hoy SOCIEDAD SERVICIOS VILCO SpA o VILCO SpA”, continuadora legal de la mencionada Sociedad, como compradora, según consta en escritura pública de fojas seis mil trescientos veinticinco (fs 6.325), Repertorio número un mil cuatrocientos sesenta y seis barra dos mil doce (N°1.466/2012), del cuarto Bimestre del mismo año, otorgada ante don Jorge Gillet Bebin, Notario Público, Titular de las Agrupación de las Comunas de Parral y Retiro de la Séptimas Región del Maule; una parte del Resto de la propiedad singularizada en la cláusula anterior, que inscrito a mayor extensión a fojas novecientos setenta y cuatro vuelta (974vta.), número cuatrocientos noventa y tres (Nº 493) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Código: NQTSXRNXXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Parral del año mil novecientos noventa (1990).Dicha parte, corresponde al Retazo de terreno denominado Santa Carmen A, del Plano de Subdivisión, visado por el Servicio Agrícola y Ganadero; documento que, junto con el Certificado número treinta y cuatro (Nº34) – Código cero siete cuatro cero cuatro (07404), emitido por el mismo Servicio Agrícola y Ganadero de fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012),que firmado por las partes, se protocoliza en éste acto, al final del presente registro, con el número de la presente escritura. El referido retazo de terreno, tiene una superficie aproximada de veintisiete coma quince hectáreas (27,15hás.) y que tiene los siguientes deslindes particulares; NORTE: Con Parcela Huenutil hoy Hijuela Nº2; SUR: Con Santa Carmen, resto de la propiedad de la nueva subdivisión; ESTE: Con Parcela San Agustín; OESTE: Con Santa Carmen A, de la nueva subdivisión.- En dicha compraventa se incluyen los correspondientes derechos de agua equivalentes a dos coma seis (2,6) regadores del Canal Huenutil.- Los demás antecedentes se encuentran en la Escritura de Compraventa ya referida que se acompaña. - c).- Que las Escrituras de Compraventa referidas en las letras a)
Fallo
por tanto acceder a lo solicitado por la requirente ordenándose a este Conservador y Archivero Judicial el autorizar las individualizadas matrices en los términos antes planteados y dejar constancia al margen del pago del impuesto territorial salvo estime mejor proceder VSa. Es todo cuanto puedo informar. QUINTO: Que con fecha de 19 de agosto de 2024, se retienen los autos para fallo. QUINTO: Que, el Código de Procedimiento Civil, al regular los actos judiciales no contenciosos en el Libro IV, dispuso de manera expresa en el artículo 817, que los actos de esta naturaleza, que se caracterizan por la ausencia de contienda entre partes, son aquellos en que la ley requiere la intervención del juez, de lo que se colige que los jueces carecen de libertad para calificar de manera discrecional las solicitudes que deban tener ese carácter, en atención a sólo le toca determinarlo en cada caso en particular. SEXTO: Que el solicitante de autos ha requerido la intervención judicial, a fin que el Tribunal ordene al ministro de fe que corresponda la autorización de los Código: NQTSXRNXXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 proyectos de escritura pública y acredite el pago de impuesto territorial. SÉPTIMO: Que, del análisis de los documentos con que se cuenta en el expediente, en especial los documentos acompañados a los folios 1, que dan cuenta de la inexistencia de deudas vigentes por concepto del pago de impues
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- Causa Rol N°: V-67-2024 Materia: Autorización de escritura Solicitante: Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal e Industrial Los Lagos Limitada. Run: 79.514.102-0 _____________________________________________________________ Parral, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 03 de junio de 2024, a folio 1, comparece SOCIEDAD AGR
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