BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MALDONADO
Rol
C-1089-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1089-2024, caratulado “Banco del Estado de Chile con Comercial David L. Maldonado EIRL.”, por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio; en contra de Comercial David Leonardo Maldonado E.I.R.L., ignora giro, representada legalmente por David Leonardo Maldonado Maldonado, ignora profesión u oficio y, en contra del mismo David Leonardo Maldonado Maldonado, en su calidad de aval y codeudor solidario, domiciliados en Avda. Hermanos Carrera Oriente N°2089 y/o en Vicente Huidobro N°526, Villa El Ensueño, ambas de San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $1.623.905.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas. Expresa que, su representado el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré de Renegociación Fogape Reactivación No Reajustable, en Código: PMGZXRMXNGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuotas Tasa Fija Acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, N°00010647705, Operación N°00035964393, por la suma de $1.623.905.- emitido el 23 de agosto de 2023, suscrito por los propios ejecutados, pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas, de acuerdo al Calendario de Pago impreso en el mismo documento, venciendo la primera cuota el día 20 de octubre de 2023. Agrega que, el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el
Fundamentos
fundamentos fácticos de su acción, en el folio 01, acompañó con la debida ritualidad procesal Pagaré de Renegociación Fogape Reactivación No Reajustable, en Cuotas Tasa Fija Acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, N°00010647705, Operación N°00035964393, por la suma de $1.623.905.- emitido el 23 de agosto de 2023, suscrito por los propios ejecutados, pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas, de acuerdo al Calendario de Pago impreso en el mismo documento, venciendo la primera cuota el día 20 de octubre de 2023; documento tenido a la vista en el Sistema Sitci. EXCEPCIONES DEL ARTICULO 464 DEL CODIGO EPROCEDIMIENTO CIVIL. SEPTIMO: Que, en cuanto a la del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; esta será rechazada, toda vez que, analizado el pagaré en cobro, este fue emitido reuniendo todos los requisitos exigidos por el artículo 102 de la Ley N°18.092, en relación con el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.623.905., más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de éstos se encuentran autorizadas por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Notificados legalmente y requeridos de pago los ejecutados, en lo principal del escrito de oposición folio 14, oponen a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante, no evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta por la contraria, dentro del plazo legal que tenía para hacerlo. Declarada admisible la excepción opuesta, se recibe a prueba en resolución folio 22, fijándose el hecho sustancial, pertinente y controvertido, sin que la parte ejecutada haya rendido prueba alguna. Código: PMGZXRMXNGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vencido el término probatorio y el plazo para hacer observaciones a la prueba, en resolución folio 40, se cita a
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FOJA: 36. Treinta y seis. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1089-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MALDONADO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 07 DE MARZO DE 2024. CITESE : 19 DE NOVIEMBRE DE 2024. En San Felipe, a veinticinco de noviembre año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo,
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