20º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE./ULLOA

Rol

C-11430-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, compareció don Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº508, Oficina Nº708, Santiago, en representación en su calidad de mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria representada por su Gerente General don Diego Patricio Masola, contador público, todos domiciliados en Avda. Costanera Sur N°2710 Torre A piso 10, comuna de Las Condes; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO JOSÉ ULLOA PICASSO, ignora profesión u oficio, domiciliado en departamento Nº806. Condominio La Llavería, con acceso por Avda. Kennedy N°9540, comuna de Vitacura y como aval y codeudor solidaria a doña MAGDALENA ALEJANDRA LETELIER CIBIE, ignora profesión, mismo domicilio. Manifestó que su representada es dueña de los pagarés que se acompañan y que fueron suscritos por la demandada al siguiente tenor: a) Pagaré en cuotas Nº710139037712, suscrito el 20 de junio de 2023 por la cantidad de $ 193.596.696 que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por un valor de $ 3.756.357 cada una, excepto la última que es por $ 3.795.774, la primera de las cuales vencería el día 05/09/2023 y las restantes los días 05 de los meses siguientes, o del último mes del respectivo periodo. Alegó que el deudor sólo pago las primeras 4 cuota de las 70 pactadas, adeudando en consecuencia a la fecha de la primera cuota no pagada, esto es al 05/01/2024, la suma de $ 187.756.357, en capital, más intereses moratorios pactados. Agregó que en el mismo documento se constituyó en aval y codeudora solidaria de todas obligaciones asumidas por el deudor en el pagaré, doña Magdalena Alejandra Letelier Cibie, ya individualizada. b) Pagaré a la vista Nº 710145054661 suscrito con fecha 07 de junio de 2024, por la suma de $ 23.211.476. A contar de la fecha de la suscripción la obligación devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permita estipular para operaciones de dineros no reajustab

Fundamentos

motivos: Código: XDJEXRYUPKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) El no pago de impuesto de timbres y estampillas que exige el D.L.3.475 de 1980. Explicó que, de la simple vista de los cuatro pagarés que se pretenden como títulos ejecutivos es posible constatar que ellos no contienen adherida ninguna estampilla que acredite que efectivamente se haya pagado el impuesto que exige la ley. b) No consta en forma idónea la personería ni las facultades del apoderado del Banco que suscribió tres de los pagarés. Mencionó que en ninguno de los documentos acompañados por la ejecutante consta de manera idónea la personería de “Marjorie Leyton Morales” ni tampoco en los Pagarés N° 710145054661, N°710144220742 y N° 710144272967 suscritos por ella, en supuesta representación de Scotiabank, y que si bien la contraria acompaña en el un documento que se describe como aquello que acredita la personería de doña Marjorie Leyton Morales para representar a Scotiabank Chile, en este documento se delegan supuestas facultades de otra persona llamada “Mauricio Antonio Muñoz Muñoz”, sin que se acrediten cuáles son las facultades de esta persona para representar a Scotiabank. Por lo tanto, la personería de Mauricio Antonio Muñoz Muñoz, que le delega facultades Marjorie Leyton Morales para suscribir los pagarés, en representación de Francisco Ulloa Picasso, es un requisito fundante de la ejecución, que no ha sido cumplido en la especie, lo que obsta al mérito ejecutivo de los pagarés de autos. c) Excepción de contrato no cumplido. Agregó que el supuesto mandato referido en la demanda no ha sido aportado autos y, en cualquier caso, Scotiabank excedió las facultades conferidas por su representado, pues los pagarés fueron suscritos autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario de los pagarés de la obligación de protestarlo. Esto es un manifiesto incumplimiento contractual, ya que, al liberar a la demandante de la obligación de protesto, la mandataria se habría extralimitado en sus poderes al momento de suscribir tres de los pagarés y configurando un grave incumplimiento contractual que basta para desestimar la acción ejecutiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1552 del Código Civil. Finalmente, respecto a la nulidad de la obligación, arguyó que los pagarés N° 710145054661, N°710144220742 y N° 710144272967 adolecen de un vicio de nulidad que lo invalida, por cuanto Scotiabank excedió las facultades conferidas por nuestro representado al suscribir los pagarés autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario de los pagarés de la obligación de protestarlo. Esto priva de eficacia a la cláusula de los pagarés, y por ende, a los pagarés como títulos ejecutivos, ya que los referidos pagarés fueron suscritos por la supuesta mandataria desatendiendo la forma convenida entre las partes, que no autorizaron a suscribir el pagaré ante notario y liber

Fallo

en mérito de lo expuesto, acogerlas, rechazando la demanda ejecutiva interpuestas en autos, con expresa condena en costas. Al folio 22, compareció el apoderado del ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones de doña Magdalena Letelier, con costas. Respecto a la excepción de falta de capacidad o personería, arguyó que efectivamente, no se acompañó el mandato judicial ofrecido en el tercer otrosí del escrito de demanda, pero ello no implica que dicho mandato no exista, por lo que de igual manera se acompaña copia del mandato judicial ofrecido y exhibido en autos, además de que la autenticidad o no de una firma electrónica no acredita la personería con que actúa un representante en nombre de su mandante y además, no forma parte de los requisitos exigidos en el ya tantas veces citado artículo 254. En definitiva, señaló que la personería del compareciente en la demanda en representación de Scotiabank consta de escritura pública otorgada con las formalidades legales, con lo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el numeral segundo del artículo 6º del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de falta de fuerza ejecutiva, manifestó que cumpliendo el pagaré materia de autos con las exigencias establecidas en la Ley de Timbres y Estampillas y Circulares del Servicio de Impuestos Internos, le favorece la presunción del citado inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley N°3475, correspondiendo a quien Código

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11430-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./ULLOA Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, compareció don Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº508, Oficina Nº708, Santiago, en representación en su calidad de mandatario judicial

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