Juzgado de Letras de Parral

FUENTES/

Rol

V-64-2023

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 13 de junio de 2023, comparece don Nelson Eleazar Fuentes Fernández, empresario, domiciliado en calle Dieciocho N° 640, 2° piso Parral, asistido por el abogado Filemón Eduardo Fuentes Henríquez, señalando: Que con fecha 12 de noviembre del año 2019, en la Notaria de Jorge Gillet Bebin se celebró escritura pública de compraventa de cuota de dominio entre doña Josselyne Lissette García Fuentes y don Nelson Fuentes Fernández, según repertorio N° 2924/2019 del sexto bimestre. Dicha escritura pública no se acredito al margen de la matriz o luego de la firma de los comparecientes el pago o la exención al impuesto territorial, por lo que, estando dicha escritura en el Archivero, se necesita que Ssa., autorice dicha escritura, y acredite el pago de impuesto territorial, ordenando al Archivero la anotación al margen de la escritura pública. Al ser esta una obligación del Notario de dar copias autorizadas previo pago de los impuestos que correspondan, según lo dispuesto en el artículo 423 del Código Orgánico de Tribunales, y al no estar en poder de éste dicha escritura, corresponde que vuestra Señoría autorice dicha escritura pública previa acreditación del pago de los impuestos que correspondan, en este casa el impuesto territorial, que se encuentra pagado, según consta en certificado de deuda de contribuciones que se acompañan de fecha 13 de enero del año 2023. SEGUNDO: Que el solicitante acompaño los siguientes antecedentes fundantes a su petición: Código: EPPXXRYNGGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1) Copia de la escritura de compraventa de fecha 12 de noviembre del año 2019; 2) Copia de certificado de deuda de contribuciones Rol de avaluó 82-12 de la comuna de Parral de fecha 13 de enero del año 2023; 3) Copia de mandato judicial en el que consta representación repertorio N° 2022/2021 con vigencia. TERCERO: Que con fecha 09 de abril de 2024, rola informe emitido por el señor Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Parral, don Jorge Enrique Figueroa Herrera, el cual señala lo siguiente: “He sido requerido para informar, respecto de lo planteado por el abogado don Filemón Fuentes Henríquez quien es a su vez parte interesada, manifestando a VSa. se autorice la escritura pública otorgada en la notaría de Parral ante don Jorge Gillet Bebin, celebrada con fecha 12 de noviembre de 2019 anotada con el repertorio N'2924/2019, ordenándose al suscrito practicar las anotaciones al margen o al final de las firmas de los comparecientes, dándose copias de ellas para su correspondiente inscripción. Revisado el protocolo respectivo, en especial la escritura antes referida, se aprecia que es una compraventa de cuota suscrita entre Josselyne Lissette García Fuentes quien compareció en calidad de vendedora, y por la otra en calidad de comprador don Nelson Eleazar Fuentes Fernández, y que recae sobre la totalidad de los derechos partes o cuotas

Fallo

fallo : 30 de abril de 2024 Parral, a veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 13 de junio de 2023, comparece don Nelson Eleazar Fuentes Fernández, empresario, domiciliado en calle Dieciocho N° 640, 2° piso Parral, asistido por el abogado Filemón Eduardo Fuentes Henríquez, señalando: Que con fecha 12 de noviembre del año 2019, en la Notaria de Jorge Gillet Bebin se celebró escritura pública de compraventa de cuota de dominio entre doña Josselyne Lissette García Fuentes y don Nelson Fuentes Fernández, según repertorio N° 2924/2019 del sexto bimestre. Dicha escritura pública no se acredito al margen de la matriz o luego de la firma de los comparecientes el pago o la exención al impuesto territorial, por lo que, estando dicha escritura en el Archivero, se necesita que Ssa., autorice dicha escritura, y acredite el pago de impuesto territorial, ordenando al Archivero la anotación al margen de la escritura pública. Al ser esta una obligación del Notario de dar copias autorizadas previo pago de los impuestos que correspondan, según lo dispuesto en el artículo 423 del Código Orgánico de Tribunales, y al no estar en poder de éste dicha escritura, corresponde que vuestra Señoría autorice dicha escritura pública previa acreditación del pago de los impuestos que correspondan, en este casa el impuesto territorial, que se encuentra pagado, según consta en certificado de deuda de contribuciones que se acompañan de fecha 13 de enero

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 11 .- .- Causa Rol N° : 64-2023-V Materia : Autorización Judicial de Escritura Pública Solicitante : Filemón Eduardo Fuentes Henríquez Cédula de identidad : 9.874.697-8 Fecha de ingreso : 13 de junio de 2023. Autos para fallo : 30 de abril de 2024 Parral, a veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 13 de junio de 2023, comparece

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