17º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./CORREA

Rol

C-15892-2023

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 07 de septiembre de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Luisé Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia N 42,° piso 5, Comuna de Providencia, mandatario judicial y en representaci nó convencional de Scotiabank Chile, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general, donó Diego Masola, contador, domiciliados para estos efectos en calle Morandé N 226, comuna de Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en laº Ley N 20.027, deduce demanda ejecutiva en contra de don ° Fabi n Isa asá í Correa Medina, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en Sectoró Maitenco S/N, Bajo Trehuaco, comuna de Trehuaco, uble, solicitando seÑ despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por laó cantidad de U.F. 124,6525.- equivalentes al d a 24 de agosto de 2023 a laí suma de $ 4.499.676.-, m s intereses y costas.á Se ala que los t tulos cuyo cobro persigue corresponden a dosñ í pagar s, sué scritos el 14 de agosto de 2023, por Scotiabank Chile, a su vez en representaci n de la demandada en virtud del mandato conferido poró sta en las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoé á í é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley Nó í ú ° 20.027, por las sumas de 7,4755 y 70,3062 unidades de fomento – respectivamente- ambos con vencimiento pactado para el d a 24 de agostoí de 2023. Código: NSXTXRKTDFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15892-2023 Foja: 1 Alega que la obligaci n consignada en los pagar s no fue cumplidaó é por la demandada a la fecha de su vencimiento, por lo que se encuentra en mora desde ese momento respecto del capital, el que devengar a la tasa deí inter s m ximo convencional que la ley permite establecer para este tipo deé á operaciones de cr dito de dinero.é Indica que en los documentos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Fiaban Isa as Correa Medinaí , a fin de que pague la cantidad de U.F. 124,6525.-, equivalente al d a 24 de agostoí de 2023 a la suma de $4.449.676.- con motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueron solucionados a la fecha de suó vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en suó ó contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que cabe consignar respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé Código: NSXTXRKTDFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15892-2023 Foja: 1 ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab a formalizado, por lo que no puede considerarse que hayaí mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos queó llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto; a lo queó se a ade que siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hechoñ ó en que fund su defensa, conforme la regla general consignada en eló art culo 1698 del C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto. í ó ó CUARTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que la primera alegaci n en que se basa esta excepci nó ó es que los pagar s que sirven de fundamento a la ejecuci n no han sidoé ó protestados ni cumplen con ninguno de los requisitos contemplados en el N° 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, defensa que serí ó á rechazada, pues la obligaci n de protestarlos resulta absolutamente inocuaó cuando la firma del suscriptor (o de quienes act an en su representaci n)ú ó aparece autorizada por un notario p blico, desde que, en dicha hip tesis, elú ó m rito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltimaé ú circunstancia, conforme estatuye el a

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba. Con fecha 30 de octubre de 2024 a folio 44, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Fiaban Isa as Correa Medinaí , a fin de que pague la cantidad de U.F. 124,6525.-, equivalente al d a 24 de agostoí de 2023 a la suma de $4.449.676.- con motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueron solucionados a la fecha de suó vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en suó ó contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que cabe consignar respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé Código: NSXTXRKTDFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15892-2023 Foja: 1 ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab a formaliz

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C-15892-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15892-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CORREA Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 07 de septiembre de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Luisé Eduardo Montes Montes,

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