BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BENAVIDES
Rol
C-1323-2023
Fecha
23 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut N°97.030.000-7, quien demanda en procedimiento ejecutivo, a don Luís Alejandro Benavides Gutiérrez, domiciliado en Gabriela Mistral Nª999 y/o Pasaje Tarapacá Nª3562 y/o Las Industrias Nª341, Calama, cédula de identidad Nº22.103.518-6, por las razones de hecho y derecho que expone: Que, es dueño del Pagaré, no reajustable: cuotas iguales tasa fija, admite meses sin vencimiento, Número de Operación: 21261325, suscrito el día 07 de agosto de 2018, por $8.709.632.-, capital, más intereses de 1,3600% mensual, que se obligó a pagar en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 05 de octubre de 2018. Cuotas de $222.014.-, cada una, a excepción de la última que sería de $222.008.- Se encuentra impago y en mora desde el día 07 de noviembre de 2022, lo que hace exigible el total insoluto de $ 2.061.698.- Que, previas citas legales que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por 2.061.698.-, más intereses y costas hasta el entero pago. SEGUNDO: Que, a folio 12, compareció don Luís Benavides Gutiérrez, ejecutado en oponer excepciones: 1.-Excepción del artículo 464 Nº2 del Código de Procedimiento Civil: Indica que en la ejecución comparece Claudio Altamirano Rodríguez, invocando la representación de Banco del Estado de Chile, no se encuentra acreditada la personería de los presuntos representantes del ejecutante, no consta documento que acredite que la o las personas que le otorgan Código: MFMTXRXRJEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 poder a don Claudio Altamirano, se encuentren facultadas para ello, ya que no se acompaña el nombramiento del poderdante, ni documento que acredite si estos pueden o no representar judicialmente al ejecutante y delegar funciones. El demandante no ha acompañado el origen de los poderes, invocando sólo el último poder que se habría otorgado al abogado. Que, no se acredita la personería, que no se acompañó copia autorizada del instrumento público en conste que el Directorio y/o el Gerente General de Banco del Estado de Chile, únicos órganos facultados al efecto hayan designado mandatario a la o las personas que comparecen, con facultades suficientes para comparecer en Juicio, asumiendo el patrocinio y poder de la parte demandante. Que, la acreditación del poder exige acompañar un conjunto de antecedentes: El demandante es una persona jurídica, sujeta a un régimen jurídico especial y como tal, debe actuar por medio de sus representantes y los poderes que a éstos se otorguen, deben cumplir con las solemnidades y formalidades que establecen las leyes. No se acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos pertinentes del Código de Comercio, que obligan a tomar nota
Fallo
por tanto, dictar una normativa que ampare el fraude o la morosidad tributaria. Tratándose de un documento que requiere para hacerse valer en Juicio y, para pretender mérito ejecutivo, que previamente se acredite el pago de los tributos, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorería y debe el documento cumplir, además, con los requisitos de la Ley de Impuesto y Estampillas y del Servicio de Impuestos Internos. Código: MFMTXRXRJEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que, los requisitos del Decreto Ley respecto de los documentos mencionados en el N°3 de su artículo 1° son los siguientes: a.-Deben numerarse correlativamente en el Servicio de Impuestos Internos. b.-Deben timbrarse por el Servicio de Impuestos Internos. c.-Deben registrarse en el Servicio de Impuestos Internos. Que, examinado el pagaré, se concluye que este, no fue presentado a registro ante el Servicio de Impuestos Internos y, por lo tanto, como se ha dicho, este Servicio Público no autorizó su uso legal, puesto que manifiestamente el pagaré en cuestión carece de la aposición del timbre de presión, utilizado para el timbraje respectivo y procedente. Además, el pagaré no se encuentra numerado por el Servicio. C.-FALTA DE LIQUIDEZ: Que, no hay veracidad respecto de la suma demandada por el ejecutante. Lo indicado por el ejecutante no es real. El demandante señala que se adeuda, lo que no es efectiv
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1323-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BENAVIDES Calama, veintitr s de noviembre de dos mil veinticuatroé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma
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