MUÑOZ/COMERCIAL MATTHEW SPA
Rol
O-6791-2023
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GUILLERMO EDUARDO MUÑOZ GONZÁLEZ, cortador, con domicilio en Pasaje Mar De Oman 1533, El Bosque, e interpone demanda en contra de COMERCIAL MARPAGGI LTDA., rol único tributario 76.495.710-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por GUILLERMO GAJARDO ABUHADBA, cédula de identidad 8.547.788-9, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Doctor Ostornol 346, Recoleta; y por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 3 inciso sexto del Código del Trabajo, y en calidad de unidad económica, en contra de COMERCIAL MATTHEW SPA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña CAMILA GAJARDO VENTURA, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces en virtud de dicho artículo, domiciliado en Doctor Ostornol 346, Recoleta. Expone que con fecha 01 de marzo de 1997, comenzó a prestar servicios personales -bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo- para su ex empleador GUILLERMO GAJARDO ABUHABA rut 8.547.788-9. A contar del mes de julio de 1999 se le extendió contrato de trabajo por parte de COMERCIAL MARPAGGI LTDA., sociedad de propiedad de don GUILLERMO GAJARDO ABUHABA, la cual no reconoció su antigüedad laboral. Al respecto sociedad Comercial Marpaggi Ltda. es la continuadora legal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo de don GUILLERMO GAJARDO ABUHABA. Agrega que, la demandada COMERCIAL MARPAGGI LTDA conformaba una misma unidad económica con la demandada COMERCIAL MATTHEW SPA. Su relación de trabajo era de naturaleza indefinida, y laboró más de 25 años con su empleador en el taller de confección. Fue contratado para desempeñar las funciones de cortador de ropa en el taller de
Fundamentos
considerando como base de cálculo la cantidad de $616.296; que las demandadas son condenadas al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $616.296; la Indemnización por 11 años de servicios, equivalente a la cantidad de $6.779.256; Feriado legal devengado desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 1 de marzo de 2023, equivalente a 30 días no utilizados, por la cantidad de $616.290; Feriado proporcional devengado +66696-|en desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 15 de junio de 2023, equivalente a 7,8162 días de remuneración, por la cantidad de $160.568; que las demandadas son condenadas al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a AFC CHILE S.A. de noviembre y diciembre de 2020; de los meses de enero hasta abril de 2021 de forma correlativa, y diciembre de 2021; los meses de enero hasta septiembre de 2022 en forma correlativa; de los meses de febrero, marzo y abril de 2023, y de 15 días de junio de 2023; y las adeudadas FONASA de los meses de mayo de 2020 hasta mayo de 2021 de forma correlativa; los meses de diciembre de 2021 hasta octubre de 2022 de forma correlativa; febrero, marzo y abril de 2023, y de 15 días de junio de 2023; y las adeudadas a AFP HABITAT S.A. de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020; de enero y diciembre de 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022; febrero, marzo y abril de 2023, y de 15 días de junio de 2023, ordenando oficiar a las respectivas Instituciones para su liquidación y cobro. Todo lo anterior con reajustes e intereses y costas de esta causa. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron la demanda y no comparecieron a las audiencias de autos, razón esta última por la que la conciliación no pudo prosperar. TERCERO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: i. Efectividad de adeudarse las cotizaciones de seguridad del periodo indicado. ii. Efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional. iii. Procedencia de la indemnización que se alega. iv. Efectividad de haber incurrido por la demandada en la causal invocada para el despido. v. Efectividad de existir unidad económica entre las demandadas Comercial Marpaggi Limitada y Comercial Matthew SpA, en los términos que invoca la demanda. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio únicamente la demandante compareció e incorporó la prueba ofrecida: Documental: 1. Liquidaciones de remuneraciones de fecha Agosto, Septiembre 2022 y Enero 2023 2. Carta de despido emitida por Comercial Marpaggi Ltda, de fecha 15 de Junio de 2023 3. Presentación de reclamo Nº1318/2023/16563 ante la Inspección Provincial del Trabajo el 10 de julio de 2023 4. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 25 de julio de 2023, ante la Inspección del Trabajo. 5. Certificado de Cotizaciones FONASA de fecha 31 de Julio de 2023 6. Certificado de cotizaciones AFC CHILE de fecha 31 de Julio de 2023 7. Certificado de cotizaciones AFP HABITAT de fecha 31 de Julio de 2023 8. Consulta t
Fallo
por tanto se accederá a lo demandado por Feriado legal devengado desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 1 de marzo de 2023, equivalente a 30 días no utilizados, por la cantidad de $616.290 y Feriado proporcional devengado desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 15 de junio de 2023, equivalente a 7,8162 días de remuneración, por la cantidad de $160.568. UNDECIMO: Que, respecto de las cotizaciones adeudadas, tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud y cesantía que antes descontó al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales demandadas y que el actor detalla, en base la remuneración de $616.296. DUODECIMO: Que, congruente con lo anterior, se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se ordenará el pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en las entidades que se dirá, desde la fecha del despido 15 de junio de 2023, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a la declaración de unidad económica solicitada, de las consultas de situación
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GUILLERMO EDUARDO MUÑOZ GONZÁLEZ, cortador, con domicilio en Pasaje Mar De Oman 1533, El Bosque, e interpone demanda en contra de COMERCIAL MARPAGGI LTDA., rol único tributario 76.495.710-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud d
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