1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORREALBA/MATICES SPA

Rol

O-2020-2023

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Franyeli Valentina Torrealba Aranguren, diseñadora gráfica, y Daymar Valeria Gonzalez Valero, recepcionista y vendedora, ambas con domicilio en Benjamín 2.944, oficina 20, comuna de Las Condes, interponen demanda contra (1) Matices SPA, con domicilio en Huérfanos 1.055, departamento 503, comuna de Santiago, (2) Iván Enrique Aguayo Romero, empresario, con domicilio en Martín Alonso Pinzón 5.650, departamento 32, comuna de Las Condes; (3) Katherin Casas Gomez, empresaria, con domicilio en Luis Thayer Ojeda 1.620, departamento 33, comuna de Providencia; (4) Diego Esteban Allendes Lepe, empresario, con domicilio en Avenida Troncal San Francisco 2.146, casa 90, comuna de Puente Alto; (5) Carlos Felipe Villagra López, empresario, con domicilio en San Alberto 1.657, comuna de Puente Alto; y (6) Jormán Eduardo Zapata Roa, empresario, con domicilio en Ramón Carnicer 27, comuna de Providencia. La demandante Torrealba expone haber ingresado a prestar servicios para Matices SPA el 20 de noviembre de 2020, en calidad de diseñadora gráfica, por contrato indefinido, con una remuneración ascendente a $775.000. El contrato se formalizó, no obstante, recién el cuatro de enero de 2021, sin pago de cotizaciones por el tiempo anterior. La demandante González, por su parte, expone haber ingresado a prestar servicios para Matices SPA el uno de marzo de 2022, en calidad de vendedora, recepcionista y despachadora, por contrato indefinido, con una remuneración ascendente a $771.000. El contrato nunca se formalizó, por los que no hubo pago alguno de cotizaciones. Fueron despedidas el ocho y el 12 de enero de 2023, por mensajería instantánea, sin formalidades ni expresión de causal. Los despidos, por tanto, son nulos en los términos que prevé el artículo 162 del Código del Trabajo. Exponen que Matices SPA es una sociedad por acciones cuyos únicos socios son los demandados Iván Enrique Aguayo Romero y Katherin Casas Gomez, quienes a su vez son administradores, dueños y acci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) e inciso segundo del número 5) del artículo 453, y número 3) del artículo 454, todo del Código del Trabajo, y dadas la rebeldía de las demandadas, la omisión en exhibir los documentos requeridos y su inasistencia injustificada a la absolución de posiciones -con excepción del demandado Diego Allendes Lepe-; se tienen por efectivos los hechos indicados por las actoras en su demandada y ya transcritos en la sección expositiva de esta sentencia. Tales hechos son, además, consistentes con la demás prueba rendida por las demandantes, consistente en la documental -anexo de contrato y liquidaciones de Torrealba, y antecedentes administrativos, capturas de intercambios por mensajería instantánea, y planilla de comisiones, la declaración del testigo Montes, y los oficios recibidos desde las instituciones de seguridad social. Segundo:

Fallo

por tanto, son nulos en los términos que prevé el artículo 162 del Código del Trabajo. Exponen que Matices SPA es una sociedad por acciones cuyos únicos socios son los demandados Iván Enrique Aguayo Romero y Katherin Casas Gomez, quienes a su vez son administradores, dueños y accionistas de la empresa referida. Esta empresa es la fachada que se utiliza para operar por todos los demandados como personas naturales, a fin de encubrir y poder aprovecharse de una razón social con fines de evadir responsabilidades laborales e, incluso, con sus clientes y proveedores. En este sentido, en los hechos, entre los demandados Iván Enrique Aguayo Romero y Katherin Casas Gomez existe un involucramiento en una suerte de sociedad de hecho con Diego Esteban Allendes Lepe, Carlos Felipe Villagra López y Jorman Eduardo Zapata Roa, quienes también explotan el mismo local, dándonos instrucciones, haciéndose cargo de la administración laboral y comercial del local de Ramón Carnicer Nº27, comuna de Providencia, lugar desde donde opera la imprenta “Press” con la razón social de Matices SPA. En el día a día, cada uno de ellos daban órdenes dentro de la empresa, administrando la imprenta y haciéndose cargo íntegramente de la misma, tanto con organizar al personal y usar sus cuentas bancarias personales para percibir lo que la empresa recibía por los trabajos realizados. Es atingente señalar que, además en cada caso, eran ellos mismos quienes pagaban la remuneración de forma rotativa. Sin embargo, e

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Franyeli Valentina Torrealba Aranguren, diseñadora gráfica, y Daymar Valeria Gonzalez Valero, recepcionista y vendedora, ambas con domicilio en Benjamín 2.944, oficina 20, comuna de Las Condes, interponen demanda contra (1) Matices SPA, con domicilio en Huérfanos 1.055, departam

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