MORALES/AC SECURITY LIMITADA
Rol
M-707-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral entre el 28 de febrero de 2023 hasta el día 6 de noviembre de 2023. En esta última fecha se puso término a los servicios, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 2. Se dio cumplimiento de las formalidades legales del despido. 3. Que se adeudan seis días de remuneración de noviembre de 2023 y el feriado proporcional por los días señalados en la demanda y como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral; y en su caso, si se configura la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en los términos expuestos en la carta de despido. 2. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y su composición. 3. Precedencia de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. QUINTO: Que, en cuanto al término de los servicios y sus circunstancias, el actor plantea que habría sido despedido de manera verbal y solo en la Inspección del Trabajo tomó conocimiento que su despido obedecía a la causal de necesidades de la empresa, sin embargo la prueba incorporada por la parte demandada principal en la audiencia de juicio devela que, resultando efectivo el término de la relación laboral, esta decisión le fue comunicada por carta certificada enviada por Correos de Chile con fecha 06 de octubre de 2023 al domicilio de calle Guacoldo Nº 2661 de la comuna de Padre Hurtado, mismo que quedó registrado en el contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 27 de febrero de 2023, que anota como fecha de ingreso a los servicios el día 28 del mismo mes y año. Asimismo, se aprecia que la comunicación también fue enviada a la Inspección del Trabajo a través de su página web. Como consecuencia, la demandada principal dio cumplimiento a las formalidades del despido comunicándolo con 30 días de anticipación y por escrito conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Luego, en relación c
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MICHAEL ALEJANDRO MORALES PARRA, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Rayén Quitral Nº 14709, Comuna de San Bernardo, quien interpone demanda por Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de AC SECURITY LIMITADA, empresa del giro de servicios de seguridad, representada legalmente por doña Wendolyne Oyarzun Villalobos, ignora profesión u oficio, o quien lo represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4, inciso 1º, del Código del Trabajo, y en conformidad a lo establecido los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria, en contra de SALCOBRAND S.A., representada legalmente por don Carlos González Correa, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4, inciso 1º, del Código del Trabajo, ya individualizados, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 877, piso 3, Comuna de Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada AC Security Limitada con fecha 28 de febrero de 2023, para cumplir las labores de guardia de seguridad, en dependencias de la solidaria, en las bodegas de la demandada SalcoBrand, dentro de la Comuna de San Bernardo. La jornada de trabajo se cumplía en turnos de 6 por 1. En cuanto a la remuneración señala que para efectos de lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $890.589, compuesta de: a) sueldo base ascendente a la suma de $510.000.- b) Gratificación ascendente a la suma de $132.256.- c) Turno de emergencia ascendente a la suma de $33.000.- d) Otros haberes no imponibles ascendente a la suma de $100.000.- e) Asignación de movilización ascendente a la suma de $51.500.- f) Asignación de colación ascendente a la suma de $56.500.- g) Feriado recargo ascendente a la suma de $7.333.- Respecto a la subcontratación señala que existió un contrato de naturaleza civil o comercial entre las demandadas y esto se desprende del propio contrato de trabajo y anexo, debido a que la demandada solidaria externalizó el servicio de seguridad contratando para estos efectos los servicios ofrecidos por la ex empleadora. En cuanto al término de la relación laboral señala que se produjo con fecha 06 de noviembre de 2023 de manera verbal, enterándose con posterioridad en la Inspección del Trabajo que la causal correspondía a la de necesidades de la empresa. Agrega que no se le otorgó comunicación y sólo ingresaron a la Dirección del Trabajo comprobante de aviso para terminación de contrato, basado en la baja de productividad. Interpuso el respectivo reclamo administrativo el 07 de noviembre del año 2023, citándose a comparendo administrativo para el día 04 de diciembre de 2023., audiencia a la que la demandada no compareció. Expone consideraciones de derecho y previas citas legales, pide tener por interpuesta la demanda se acoja y se declare: A. Que existió una relación laboral entre las partes, confo
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de fecha 15 de febrero de 2024 interpuesta por don Michael Alejandro Morales Parra en contra de AC SECURITY LTDA. Rut. 76.071.685-5 y se declara: I.- Que el despido de fecha 06 de noviembre de 2023 es injustificado. II.- Que la demandada AC SECURITY LTDA., debe pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Remuneración de 6 días del mes de noviembre de 2023 $153.426.- b) Feriado por 14.4664 días $370.442.- III.- Que las sumas ordenadas pagar deben ser con los reajustes e intereses y en la forma que determinan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, una vez hecha la liquidación correspondiente, deberá ser descontada la suma de $300.000 pagada por la demandada Salcobrand S.A. según lo señalado en el considerando séptimo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día y en caso contrario, previa certificación, remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese. RIT : M-707-2024 RUC : 24- 4-0550338-3 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MICHAEL ALEJANDRO MORALES PARRA, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Rayén Quitral Nº 14709, Comuna de San Bernardo, quien interpone demanda por Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales en cont
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