PANIRE/BANCO FALABELLA
Rol
C-10447-2023
Fecha
23 de noviembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, en estos antecedentes digitales de ingreso civil, comparecen don Edgardo Samuel Cristi Rosende, Abogado, c dula de identidadé N 16.269.181-3, domiciliado para estos efectos en calle Suecia N 3580,° º Oficina 306, comuna de u oa, Regi n Metropolitana, en representaci nÑ ñ ó ó de don Hugo Belindo Panire Yufla, chileno, soltero, empleado, c dula deé identidad N 10.177.207-1, domiciliado en Calle Suecia N 3580, Oficina° º 306, comuna de u oa, Regi n Metropolitana, quien interponer demandaÑ ñ ó en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n, en contra de í ó Banco Falabella, Rol nico Tributario N 96.509.660-4, representada legalmenteÚ ° por don Sergio Mu oz G mezñ ó , ambos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 7, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana;° ó A folio 11, consta la notificaci n de la demanda al demandado.ó A folio 13, concurre la demandada contestando la demanda allan ndose a la pretensi n de la actora. á ó A folio 18, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que don Edgardo Samuel Cristi Rosende, Abogado, en representaci n de don Hugo Belindo Panire Yufla, quienes deducenó demanda en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n, en contra deí ó Banco Falabella, representada legalmente por don Sergio Mu oz G mez,ñ ó todos ya individualizados. Funda su demanda, en que se desprende del informe emitido por Experian Advanced, de fecha 23 de junio de 2023, don Hugo Belindo Código: MGFLXRFNXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10447-2023 Foja: 1 Panire Yufla, registra morosidad con la demandada por la siguiente suma, fecha de vencimiento 02 de noviembre de 2024, cr dito comercial, por uné monto $10.349.938, se desprende de acta de audiencia de exhibici n deó documentos de fecha 15 de febrero de 2024, a folio 26, en la cual la parte demandada exhibi el siguiente documento, pagar N 22-210-218176-9,ó é ° suscrito a nombre de don Hugo Belindo
Fundamentos
considerando que el plazo de la acci nó cambiaria de cobro tendiente a lograr el pago de la suma fijada en el pagar aludido es de un a o, seg n lo dispuesto en el art culo 98 de la Leyé ñ ú í 18092, tanto la deuda como la acci n de cobro que emanan del pagar seó é encuentran prescritas. Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda en juicio ordinario de menor cuant a deí prescripci n por v a de acci n, en contra de Banco Falabella,ó í ó representada legalmente por don Sergio Mu oz G mez, admitirla añ ó tramitaci n y, en definitiva, acogerla y declarar que ha lugar a la demandaó de prescripci n extintiva de la acci n cambiaria de cobro que emana deló ó Pagar N 22-210-218176-9, suscrito a nombre de don Hugo Belindo Panireé ° Yufla, por la suma de $13.551.932.-, de fecha 08 de mayo de 2017, con costas. SEGUNDO: Que la demandada comparece en autos, solicitando se le tenga por allanada de la declaraci n de prescripci n de la acci nó ó ó cambiaria emanada del pagar individualizado en la demanda. Solicitando,é en consecuencia, se exima a esta parte del pago de costas. Código: MGFLXRFNXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10447-2023 Foja: 1 TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompa en el primer otros de folio 1, los siguientes documentos:ñó í 1. Acta de audiencia de medida prejudicial preparatoria, celebrada con fecha 15 de febrero de 2024. 2. Pagar N 22-210-218176-9, suscrito a nombre de don Hugo Belindoé ° Panire Yufla, por la suma de $13.551.932.-, de fecha 08 de mayo de 2017. 3. Informe emitido por Experian Advanced, de fecha 23 de junio de 2023. CUARTO: Que la presente controversia radica en determinar si en la especie concurren los presupuestos y requisitos legales para que este Tribunal declare la prescripci n extintiva reclamada por el actor, acorde aó las disposiciones legales aplicables previstas en el C digo Civil.ó QUINTO: Que seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legalesá Que, as la prescripci n es la sanci n de ineficacia jur dica queí ó ó í extingue las acciones por no haberse ejercido stas durante cierto lapso deé tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, defini ndola el art culoá é í 2492 del C digo Civil. Agrega el art culo 2493 del mismo cuerpo legal, queó í qui n quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo uné ó juez declararla de oficio; SEXTO: Que, por su parte, el art culo 107 de la Ley N 18.092,í ° establece que en lo que no sea contrario a su naturaleza y a las disposiciones correspondientes, ser n aplicables al pagar las normasá é relativas a la letra de cambio. Que en consecuencia, resulta aplicable lo prescrito en los art culos 98 y 100 del mismo cuerpo legal, en el sentido deí
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2492, 2493, 2514, 2515 del C digo Civil; art culos 98, 100 y 107 de la Leyó í N 18.092; y art culos 144, 160, 170 y 254 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda de lo principal de folio 1, en la forma establecida en el considerando d cimo de este fallo y ené Código: MGFLXRFNXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10447-2023 Foja: 1 consecuencia se declara prescrita de las acciones cambiarias emanadas del pagar N 22-210-218176-9, por la suma de $13.551.932.- cuyaé ° fecha de vencimiento fue el d a 08 de mayo de 2017 cuyo librador esí la demandada. II. Que cada parte se har cargo de sus costas.á Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Paulina Valenzuela Negrete, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de noviembre de dos mil veinticuatroé Código: MGFLXRFNXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-23T14:21:16-0300
Texto Completo (Preview)
C-10447-2023 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10447-2023 CARATULADO : PANIRE/BANCO FALABELLA Santiago, veintitr s de noviembre de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1, en estos antecedentes digitales de ingreso civil, comparecen don Edgardo Samuel Cristi Rosende, Abogado, c dula de identidadé N 16.269.181-3, domiciliado p
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