Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

DURÁN/MUNICIPALIDAD LOS VILOS

Rol

T-6-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos y sufridos por el actuar de su empleador, han provocado que hasta la fecha, he tenido que soportar sintomatología ansiosa que ha traído aparejado buscar ayuda en profesionales, especialmente en la Asociación Chilena de Seguridad, debiendo ingerir medicamentos que le han ayudado a sobrellevar todo lo ocurrido, dejando presente que es un situación que jamás había tenido que soportar. Alude que la dignidad de la persona humana es el valor básico que fundamenta los derechos humanos, ya que su afirmación no sólo constituye una garantía de tipo negativo que protege a las personas contra vejámenes y ofensas de todo tipo, sino que debe también afirmar positivamente a través de los derechos el pleno desarrollo de cada ser humano y de todos los seres humanos. Añade que en igual sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado que “en torno de la dignidad que singulariza a todo sujeto de la especie humana, se articula el sistema constitucional chileno, siendo menester poner de relieve que si la Carta Política asegura a todas las personas los derechos fundamentales, lo hacen en el entendido que preexisten en ella; y que en armonía con lo preceptuado en el artículo 5°, inciso segundo, los órganos públicos y privados, en el ejercicio de la competencia y facultades, respectivamente, que les han conferido la Constitución y la Ley, no sólo están obligados a respetar esos derechos, sino que además a protegerlos y promoverlos” Señala que en esta denuncia y a partir de los hechos relatados, queda claro que el actuar de la denunciada ha desconocido el sustrato básico de los derechos fundamentales que como trabajadora le son inherentes. Refiere que los artículos 485 y siguientes del código del trabajo, establecen el procedimiento de tutela laboral, el cual está destinado a proteger los derechos de los trabajadores y sancionar conductas cometidas por empleadores que los lesionen. En este sentido, uno de los derechos fundamentales protegidos por esta acción es el consag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de agosto de 2024 comparece doña ÁNGELA ESTEFANÍA DURÁN VERDEJO, Asistente Social, Cédula Nacional de Identidad N° 16.924.695-5, domiciliada en Estación las Vacas N°25, de la Comuna de Los Vilos, interponiendo denuncia por Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, con relación laboral vigente y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 74.822.900-0, representada legalmente por su ALCALDE Don CHRISTIAN GROSS HIDALGO, desconozco profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad 14.401.436-7, ambos con domicilio en calle Tegualda N° 111, Fundo Caracas, de la comuna de Los Vilos, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Indica que es Licenciada en Trabajo Social de la Universidad de Valparaíso. Diplomada en Judicatura de Tribunales de Familia y Salud familiar. Además es funcionaria de planta de la dotación del Departamento de Salud Municipal de la Comuna de Los Vilos. Refiere que en la actualidad se encuentra cumpliendo labores como Asistente Social de Posta en el citado Departamento desde Enero del año 2.024. Su incorporación inicial fue en calidad de reemplazo en el cargo de Asistente social; para luego ingresar por concurso público de antecedentes a la dotación con fecha 12 Noviembre del año 2.018, a través de la ley 19.378, sobre Estatuto de Salud Primaria, mediante Decreto Alcaldicio de Nombramiento N°00002934. Señala que en dicho ingreso se le asignan labores de Asistente social tales como: Asistente Social de posta rural a cargo de atención clínica y comunitaria en PSR (postas salud rurales) “Caimanes”, Encargada de Participación Ciudadana, Encargada de satisfacción usuaria y Encargada de notificación de suicidios. Expone que a lo anterior, se agregan a sus funciones las actividades de jefa de S.O.M.E (Servicio de Orientación Medico Estadístico), las cuales ya se encontraban asignadas desde el año 2.017; sin embargo no se redistribuyen las labores asignadas; si no que se superponen dentro de su jornada de 44 horas. Relata que finalmente, renunció a ser jefa de S.O.M.E el 13 de Abril del año 2.023 en atención a la enorme carga laboral. En cuanto a la relación con la demandada expone los siguientes literales: A) DE LA COMPETENCIA: Presta servicios para la demandada en las dependencias de Postas de Salud Rurales de Caimanes, Los Maquis y Pilama, de la Comuna de Los Vilos, atendido lo cual este tribunal en virtud de lo contemplado en el artículo 423 del Código del Trabajo, es competente para conocer de la presente acción. B) DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Que comenzó a prestar servicios en la Dotación del Departamento de Salud Municipal en calidad de Planta, Grado B 12, de la Ley 19.378, mediante Decreto Alcaldicio N°00002934. C) DE LAS FUNCIONES Y LUGAR EN QUE SON PRESTADOS LOS SERVICIOS: Que, se desempeña como Asistente Social Postas de Salud Rurales de Caimane

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral. II.- Que se rechaza la petición de indemnización de perjuicios por daño moral. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Registrase y notifíquese. RIT: T-6-2024 Dictada por don CARLOS ALBERTO ROJAS ASTORGA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Los Vilos.-

Texto Completo (Preview)

Illapel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de agosto de 2024 comparece doña ÁNGELA ESTEFANÍA DURÁN VERDEJO, Asistente Social, Cédula Nacional de Identidad N° 16.924.695-5, domiciliada en Estación las Vacas N°25, de la Comuna de Los Vilos, interponiendo denuncia por Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, con

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