2º Juzgado de Letras de Coquimbo

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./EGAÑA

Rol

C-1600-2020

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de julio de 2020, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en representaci n de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., RUT Nºó 99.500.840-8, persona jur dica de sociedad an nima del giro de su denominaci n,í ó ó representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona, Ingenieroá Comercial, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 785, Piso 3, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don NEFTALI HUMBERTO EGANA TAPIA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Lordó Cochrane N° 880, comuna de Coquimbo, fundada en que su representado es due o del pagar la orden n mero Nº 209600004217, suscrito con fecha 16 deñ é ú diciembre de 2019, por la suma de $5.789.930.- pagadero en 47 cuotas mensuales, de capital m s intereses a una tasa del 1,195% mensual, iguales y sucesivas,á ascendentes a $160.994 cada una, a excepci n de la ltima cuota que se pact enó ú ó la suma de $160.954.- venciendo la primera de ellas el d a 05 de febrero de 2020í y la ltima el d a 05 de enero de 2024.ú í Expone que, de acuerdo con lo estipulado en el pagar , en caso de mora oé simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a la fechaé í é á de suscripci n del pagar , o a la poca de la mora o simple retardo, cualquiera deó é é los dos que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivoá y asimismo, establece el pagar que podr hacerse exigible el pago total de la sumaé á de capital adeudado o del saldo a que ste se halle reducido y sus interesesé devengados,

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo en el pago de una o m s cuotas en que se divide la obligaci n, seaná ó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Código: NQGSXRXSTDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ala que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligaci n delñ ó cr dito a partir de la cuota N° 2, que venci el d a 05 de marzo de 2020, raz né ó í ó por la que viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el capital total adeudado, esto es, la suma de $5.746.312 m s los correspondientes interesesá convencionales e intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. Agrega que la firma del suscriptor en el documento se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo, y seg n lo pactado ení é ú el pagar el deudor liber de la obligaci n de protesto por falta de pago. Adicionaé ó ó que la deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.í ó En virtud de lo expuesto, previas citas legales, solicita en definitiva que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $5.746.312.- m só á los respectivos intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo, disponiendo que siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de las sumas, con costas. Con fecha 30 de marzo de 2022, comparece el demandado d ndose porá notificado de la demanda de autos y por requerido de pago y oponiendo a la ejecuci n la excepci n del N° 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ó í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda, fundada en que la demandante arguyeó en su libelo que el deudor dej de pagar la cuota con vencimiento correspondienteó al d a 05 de marzo de 2020 y las siguientes, de modo que con fecha 24 de julioí de 2020, la demandante, haciendo ejercicio de la cl usula de aceleraci n contenidaá ó en el pagar , presenta su demanda a distribuci n, se alando expresamente que haceé ó ñ exigible no solo la o las cuotas devengadas, sino que la totalidad del cr dito, por loé que requiere mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $5.746.312 m só á intereses y costas. Indica que, a la fecha de su presentaci n, la demanda no seó encontraba notificada, debiendo en consecuencia considerarse como fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva de autos, la fecha de presentaci n de suó ó escrito de excepciones, por lo que, considerando que la interrupci n de laó prescripci n no se habr a configurado en autos, desde que la obligaci n se hizoó í ó exigible totalmente ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripci n de la acci n ejecutiva establecida para el pagar , deó ó é conformidad con el art culo 98 de la ley 18.092 sobre letra de cambio y pagar ,í é que prescribe; “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoró Có

Fallo

fallo de la Excma Corte de Suprema deí fecha 14 de diciembre de 2017, en autos caratulados “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Figueroa Lagos, ROL 33808-17). Código: NQGSXRXSTDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concluye que la acci n ejecutiva entablada en estos autos, se encuentraó prescrita. En virtud de lo expuesto, solicita se acoja la excepci n deducida, negandoó lugar a la ejecuci n, con costas.ó Con fecha 12 de abril de 2022 se tuvo por notificado y requerido de pago a la demandada y por opuesta la excepci n de prescripci n.ó ó Que con fecha 28 de marzo de 2024 se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la parte ejecutante y con fecha 22 de octubre del presente a o se cití ñ ó a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada ha opuesto a la demanda la excepci nó de prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, por los fundamentosó ó ó rese ados en lo expositivo del fallo y que se tienen por expresamente reproducidosñ en esta parte. SEGUNDO: Que el ejecutante no evacu el traslado conferido y seó mantuvo en rebeld a.í TERCERO: Que para determinar si la acci n ejecutiva emanada del pagaró é se encuentra prescrita, ha de tenerse presente lo dispuesto en el art culo 98 de laí ley N°18.092, que se ala que “El plazo de prescripci n de las accionesñ ó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde elñ d a del vencimiento del docu

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FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1600-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./EGA AÑ Coquimbo, veintitr s de noviembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 24 de julio de 2020, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en representaci n de CAT A

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