2º Juzgado de Letras de Coquimbo

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VILLARROEL

Rol

C-1081-2024

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 10 de mayo de 2024, comparece don Jaime Rojas Varas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz 326, La Serena, enñ representaci n convencional de PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A., Sociedadó Comercial, representada por don Gast n Bottazzini, argentino, economista, c dulaó é nacional de identidad para extranjeros n mero 22.923.569-9, y por don Juanú Guillermo Espinosa Fuentes, chileno, ingeniero civil, c dula nacional de identidadé N° 10.111.041-9, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda 970 piso 18, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de do a Lorena Patricia Villarroel Villarroel, C.N.I. N° 11.510.133-1,ñ domiciliado en Pasaje Dos N° 345, Poblaci n San Juan, Coquimbo, ignoraó profesi n u oficio, fundado en que su representada es due a del pagar suscrito enó ñ é representaci n del deudor en virtud de un mandato que esta otorg a Sociedadó ó Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, cuya firma fue autorizada por Notario. por la suma de $ 2.179.686 (dos millones ciento setenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis pesos), con vencimiento el d a 12 de marzo de 2024, el que no fue pagado a suí vencimiento. Sostiene que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el pagar autorizado ante Notarioé P blico, conforme lo preceptuado en el art. 434 Nº 4 del C digo deú ó Procedimiento Civil, constituye t tulo ejecutivo. En virtud de lo expuesto, previasí citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do añ Lorena Patricia Villarroel Villarroel, ya individualizada, acogerla a tramitaci n,ó ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por laó suma de $ 2.179.686 ( dos millones ciento setenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis pesos), m s el inter s m ximo legal a contar del vencimiento del pagar ,á é á é proc

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que en el tercer otros de la presentaci n de folio 10, de fechaí ó 16 de septiembre de 2024, la parte ejecutada objet los documentos consistentes enó el pagare N° 210038 que sirve de t tulo a la presente ejecuci n y el Contrato deí ó Apertura de l nea de Cr dito y de Afiliaci n al Sistema y Uso de la Tarjeta CMRí é ó Falabella, acompa ados a la demanda, toda vez que el pagar no cumple con losñ é requisitos para iniciar la ejecuci n, carece de autenticidad e integridad ya que eló ministro de fe que autoriz la firma del ejecutado no menciona ni se ala de c moó ñ ó se cerciora de la identidad del ejecutado de autos, el pagar no fue protestado poré lo que carece de m rito ejecutivo y no se ha cumplido con el pago de impuesto deé Timbres y Estampillas, argumentos que replica para el contrato objetado. SEGUNDO: Que se rechazar la objeci n deducida respecto del pagará ó é materia de autos, toda vez que la forma de impugnar el t tulo en el que se fundaí la demanda ejecutiva, es mediante las causales de oposici n que establece en eló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y respecto del contrato objetado,í ó cabe se alar que las causales de impugnaci n documental que establece la ley, señ ó Código: DXDEXRWMRDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl circunscriben a la falsedad o la falta de autenticidad y a la falta de integridad. Una noci n de lo que puede entenderse como falsedad, la encontramos en eló art culo 17 del C digo Civil, norma de la que se desprende que dicha causalí ó concurre en los instrumentos privados, cuando el documento no ha sido otorgado por las personas y en la forma que en l se consigna, y en cuando a la falta deé integridad, sta se produce cuando el documento adjuntado es incompleto oé contiene otras menciones, partes o piezas que alteran sustancialmente su contenido, sin que ninguna de tales circunstancias de hecho se invoquen en la impugnaci nó deducida, por lo que ser igualmente rechazada.á EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que la parte ejecutada ha opuesto las excepciones previstas en el art culo 464 N° 2, 4, 7, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre, la ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legalú en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 254, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, el pago de la deuda y la concesi n de esperas o pr rroga del plazo,ó ó sobre la base de los fundamentos que se han rese ado en la parte expositiva delñ

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba por resoluci n notificada a las partesó ó con fecha 03 de octubre de 2024. Con fecha 21 de octubre de 2024 se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que en el tercer otros de la presentaci n de folio 10, de fechaí ó 16 de septiembre de 2024, la parte ejecutada objet los documentos consistentes enó el pagare N° 210038 que sirve de t tulo a la presente ejecuci n y el Contrato deí ó Apertura de l nea de Cr dito y de Afiliaci n al Sistema y Uso de la Tarjeta CMRí é ó Falabella, acompa ados a la demanda, toda vez que el pagar no cumple con losñ é requisitos para iniciar la ejecuci n, carece de autenticidad e integridad ya que eló ministro de fe que autoriz la firma del ejecutado no menciona ni se ala de c moó ñ ó se cerciora de la identidad del ejecutado de autos, el pagar no fue protestado poré lo que carece de m rito ejecutivo y no se ha cumplido con el pago de impuesto deé Timbres y Estampillas, argumentos que replica para el contrato objetado. SEGUNDO: Que se rechazar la objeci n deducida respecto del pagará ó é materia de autos, toda vez que la forma de impugnar el t tulo en el que se fundaí la demanda ejecutiva, es mediante las causales de oposici n que establece en eló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y respecto del contrato objetado,í ó cabe se alar que las causales de impugnaci n documental que establece la ley, señ ó Código

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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1081-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VILLARROEL Coquimbo, veintitr s de noviembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: Que con fecha 10 de mayo de 2024, comparece don Jaime Rojas Varas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz 326, La Serena, enñ representaci n convencional de

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