RAMÍREZ/PGA SOLUTIONS SPA
Rol
O-827-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. El Tribunal deja la resolución de apercibimiento para la sentencia definitiva. Testimonial: La parte se desiste de la prueba testimonial. Otros medios de prueba Exhibición de documentos: A la demandada principal: 1. Carta de despido, comprobante de notificación a la dirección del trabajo y comprobante de envío de la carta por correos de chile al domicilio del actor. 2. Comprobante de PREVIRED de enero a diciembre de 2023. 3. Comprobante de vacaciones debidamente firmada por el actor de todo el periodo trabajado. El Tribunal deja constancia que no aparece digitalizado ningún documento en la causa y tampoco ha comparecido la demandada para ello. La parte demandante se desiste de la exhibición N° 4 respecto a la demandada principal y solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo respecto del resto, teniendo por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. El Tribunal deja la resolución de apercibimiento para la sentencia definitiva. A las 11:23 horas, el Tribunal fija un receso para revisar los antecedentes y dictar sentencia. A las 11:24 horas, se reanuda la audiencia con la comparecencia de la parte demandante. SENTENCIA Se deja constancia que la sentencia se transcribe únicamente en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente en el registro de audio. En Santiago, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que en estos autos ha comparecido doña María Jesús Avilés Muñoz, cédula de identidad 17.829.256-0 y don Mario Enrique Peña Villena, cédula de identidad 16.813.346-4, ambos abogados, en representación del trabajador, don JOSÉ JULIO RAMÍREZ CERDA, cédula de identidad 18.568.381-8, cesante, domiciliado en calle Anita Fresno N° 315, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, deduce una demanda en procedimiento ordinario laboral, pidiendo el despido improcedente, la nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa PGA SOLUTIONS SpA, RUT 76.657.241-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Eduardo Álvarez Leiva, cédula de identidad 9.160.225-3, cuya profesión u oficio desconoce, y ambos domiciliados en Paseo Bulnes N° 188, oficina 53, comuna de Santiago, Región Metropolitana y de forma solidaria y/o subsidiaria, en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RUT 61.979.440-0, representado legalmente por don Patricio Alejandro Coronado Rojo, ambos domiciliados en Huérfanos N° 886, 2º piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 67, 73, 161, 171, 172, 168, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes; se resuelve que: I.- Se acoge parcialmente la demanda parcialmente interpuesta por don JOSÉ JULIO RAMÍREZ CERDA, en contra de PGA SOLUTIONS SpA; todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara: a) Que entre las partes existió una relación laboral desde el 12 de octubre de 2021 al 28 de diciembre de 2023, fecha del despido del actor. b) Que el despido del actor fue improcedente y, en razón de ello, se ordenarán los siguientes pagos: 1.- $1.027.992, por concepto de la indemnización de falta de aviso previo. 2.- $2.055.984, por indemnización de años de servicio correspondiente a dos remuneraciones. 3.- $616.795, por recargo legal del 30%, de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4.- $1.651.983, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado al término de la relación, correspondiente a 48,21 días corridos. c) Que el despido es nulo y la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social y de salud en AFP Plan Vital, AFC Chile y FONASA, adeudadas durante la relación laboral y, además, deberá pagar las remuneraciones por el monto ascendente a $1.027.992, que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 28 de diciembre de 2023, hasta la convalidación del mismo, por el pago de las cotizaciones adeudadas, tod
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario FECHA 19/11/2024, Santiago RUC 24-4-0547682-3 RIT O-827-2024 CARATULADO RAMÍREZ/PGA SOLUTIONS SPA MAGISTRADO SUSANA DEL PILAR VERDUGO PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 11:08 HORA DE TERMINO 12:08 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440547682-3-1348 PARTE D
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