MEJIA/BIGFOOT CHILE SPA
Rol
M-3084-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña DIANA MARCELA MEJIAS VARGAS, trabajadora, cédula de identidad 25.967.509-k, domiciliada, para estos efectos, en Juan de Barros 3885, comuna de Quinta normal. Demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas a su ex empleador BIGFOOT CHILE SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.170.285-8, representado legalmente, para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, por don LEANDRO GIRALDI COSTA MEDEIROS, country manager, número de pasaporte FV373595, o quien haga sus veces, todos ellos, con domicilio en Rosario Norte 532, oficina 904, Las Condes. Funda su pretensión señalando que con fecha 11 de julio de 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de su empleador BIGFOOT CHILE SpA, con una duración indefinida, y con jornada laboral, conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. Al respecto, el último cargo desempeñado, previo a su desvinculación, fue el de “Embajadora de Servicio al Cliente”, y su última remuneración completa, correspondiente al mes de febrero de 2024, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, fue la suma de $928.340.- Que con fecha 28 de marzo de 2024, su empleadora le exhibió una carta de despido, invocando la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, cuyo tenor indica. Refiere que las bajas en las ventas pueden producirse por una multiplicidad de factores que no tienen que ver con una situación externa y permanente, sino más bien, a decisiones comerciales y financieras adoptadas en el marco de la marcha normal de los negocios, todo lo cual, excluye la idea de un acontecimiento externo e imprevisible, sino, muy por el contrario, hechos imputables de la toma de decisiones dentro de la
Fundamentos
Fundamentos de la decisión”. Que no es controvertidos que la demandante prestó servicios para la demandada, desde el día 11 de julio de 2018, desempeñándose la demandante como Embajadora de Servicio al Cliente”, con una Remuneración ascendente a la suma $ 928.340, y hasta el día 28 de marzo de 2024, siendo despedida invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en “Bigfoot Chile SpA es una empresa cuyo giro comercial radica en las operaciones de e- commerce y moda, industria que exige un permanente y constante estudio de las condiciones de mercado y de la economía, conforme a las cuales es posible proyectar las decisiones de negocio, operacionales y financieras cada año. Conforme dichas proyecciones, se analiza la demanda de productos y servicios que se estima para el corto y mediano plazo, y en base a ello se efectúa la contratación del personal necesario para poder cumplir con tales proyecciones de demanda comercial. No obstante, lo anterior, existen circunstancias exógenas a la Compañía, propias del mercado y de las contingencias que afectan a la economía nacional e internacional, que modifican el escenario comercial, financiero y que provocan efectos sobre la marcha normal de la Empresa. En ese contexto, se han generado variables negativas que afectan gravemente la continuidad operacional de la Empresa, generando la necesidad de aplicar urgentemente medidas tendientes a reducir costos y aumentar las eficiencias operacionales, maximizándose los recursos con una estructura de gastos más acotada. Estas eficiencias, entre otras, se producen reduciendo costos derivados de puestos de trabajo cuyas funciones puedan ser reabsorbidas por personal preexistente en la Compañía, sin que exista una nueva contratación posterior que reemplace a los puestos de trabajo suprimidos. Pues bien, durante el transcurso del año 2023, diversos hitos han afectado de forma negativa la situación financiera de a Empresa, circunstancias que, de forma objetiva, grave y permanente, afectan la continuidad financiera y operacional de la Compañía, siendo necesario tomar medidas inmediatas para asegurar su viabilidad financiera. En efecto, la inflación de casi un 3,9% en lo que va acumulado en el presente año, y la disminución de las ventas en más de un 20% en comparación al 2022, son circunstancias y condiciones del mercado y la economía, ajenas a la Empresa y no atribuibles a ésta, pero que inciden directamente en los costos de la Compañía en un escenario de ingresos menores que no permite mantener la misma estructura de gastos sin poner el riesgo la continuidad de la Empresa. Estas circunstancias se han mantenido en el mediano plazo, y no han logrado revertirse, por lo que la Empresa, considerando el escenario de permanencia de estas condiciones de mercado desfavorables, debe adoptar medidas destinadas a asegurar la viabilidad operacional y financiera de la Compañía.
Fallo
por tanto, la tesis de la necesidad de la empresa invocada por su ex empleadora, pues las consecuencias perniciosas de ello para el trabajador se han producido por decisiones internas empresariales de las que habría sido posible prevenir y preveer. Agrega el fundamento de sus alegaciones, lucro cesante, el derecho aplicable y en definitiva solicita: (i) Que el despido es injustificado, indebido e improcedente; (ii) Que, en base a lo anterior, se condene a la demandada al pago del recargo legal del 30% indicado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, en base a su indemnización por años de servicio, todo ello, ascendente a la suma de $ 1.671.012, o la que S.S. fije conforme a derecho; (iii) Que el descuento de la AFC, efectuado por la demandada con ocasión de la causal invocada, es improcedente, y en consecuencia, ordene la restitución y pago de la suma de $994.368, o la suma que S.S. determine conforme a derecho. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que la demandada contestó la demanda, justificando la causal de despido, solicitando el rechazo con costas. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio y fecha de término de la relación laboral . 2. Causal aplicada. 3. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Descuento Afc. 5. Remuneración de la trabajadora. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fundamen
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica