Juzgado de Letras de Constitución

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALDÉS

Rol

C-871-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que as lo acrediten.í A folio 20, se cita a las partes a o r sentencia. í EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOSÓ CUARTO: Que, en cuanto a la objeci n planteada por la parte ejecutadaó basada en que no le consta la autenticidad ni integridad del pagar al impugnante, habré á de ser desestimada, por cuanto no es que aqu se ataque directamente el documento porí falsedad ni integridad, sino que, porque dicha alegaci n tiende a atacar m s bien el valoró á Código: MBWXXRHRFGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 probatorio del instrumento dubitado, cuesti n de fondo del asunto, lo cual se advierte deló m rito de la excepci n opuesta. é ó Asimismo, y habida consideraci n de no haberse rendido prueba alguna por esaó parte para acreditarla, siendo de su cargo, al tenor de lo previsto en el art culo 1698 delí C digo Civil, no existiendo prueba alguna en el proceso, ,a objeci n deber seró ó á desestimada. FONDO DE LA ACCI N DEDUCIDA. Ó QUINTO: Que, respecto a la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, es menester tener presente que el pagar presentado a cobro en estaé causa se trata de un documento que se encuentra firmado, y cuya firma se encuentra autorizada ante notario, cumpli ndose los requisitos legales para que el t tulo tengaé í m rito ejecutivo, as lo establece la legislaci n vigente no es requisito que el suscriptor deé í ó un pagar firme en presencia del Notario p blico. El art culo 434 N 4 inciso segundoé ú í º del C digo de Procedimiento Civil s lo exige que la firma del obligado aparezcaó ó autorizada por un notario y ello no requiere que el obligado firme ante l, bastando alé efecto la sola actuaci n del ministro de Fe autorizante y la circunstancia de que le consteó la autenticidad de la firma que autoriza. Lo anterior tiene como consecuente que el t tulo antes indicado da cuenta de uní derecho indubitable, atribuy ndole la suficiencia necesaria

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Maximiliano S nchez Derioá , abogado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins Nro. 1111, piso 8 , comuna de’ ° Santiago, mandatario en representaci n deó Banco del Estado de Chile. Viene a interponer demanda ejecutiva en contra del deudor H ctor Antonio Vald s Cancinoé é , se ignora profesi n u oficio, ó R.U.N N 9.249.321-0, ° con domicilio en Pasaje Huinganes Nro. 1345, Villa Las Vegas, comuna de Constituci n, manifestando que fue suscrito poró la suma de $10.575.301.- por concepto de capital, m s un inter s del 0,64% mensual,á é que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $334.578.- cada una, salvo la ltima cuota de $334.585.-, todas con vencimiento los d asú í 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 21 de junio de 2021.í Refiere que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Se ala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento el d a 20ñ í de marzo de 2024, inclusive, y todas las posteriores,

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $990.959.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda m s las costas, indicando que consta en el pagar que seá é acompa a, la obligaci n es indivisible el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de losñ ó documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentraó autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: MBWXXRHRFGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Concluye, previas citas, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de H ctor Antonio Vald s Cancino, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirlaé é a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó ó por la suma de $990.959.-, m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, yá disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta l entero y cumplido pago de lo adeudado,ó é con expresa condena en costas SEGUNDO: Que, practicada la notificaci n de la demanda a ó folio 8 y efectuado el requerimiento de pago a folio 2, el ejecutado se opuso con costas a la ejecuci n, deduciendo la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digoó ó ° í ó de Procedimiento Civil, fundando aquella en el hecho que la firma d

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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constituci nó CAUSA ROL : C-871-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALD SÉ Constituci nó , veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Maximiliano S nchez Derioá , abogado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins

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