MUÑOZ/JEAN BORIS CISTERNAS FERNANDEZ INGENIERIA Y SERVIC
Rol
O-9-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes RIT O-9-2024, RUC 24-4-0546478-7, don PABLO ALEJANDRO MUÑOZ MEDINA, maestro primera Eléctrico Soldador Rut 15.834.458-0 domiciliado en Roble Arenas 1660 Villa Bicentenario, comuna de CoroneL, quien en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda de Autodespido, Nulidad del Despido, en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleadora JEAN CISTERNAS INGENIERIA Y SERVICIOS SPA Rut. 76.205.981-9, empresa del giro de su denominación, domiciliada en Los Álamos 1198 sector Teatro Lota Alto comuna de Lota, representada en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por don JEAN CISTERNAS FERNANDEZ, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. a) Señala que el 08 de febrero de 2017 suscribió contrato de trabajo con la demandada para desempeñarse como maestro eléctrico en el establecimiento de Central Termoeléctrica Santa María S.A. ubicada en Fundo el Manco s/n Coronel. b) Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 707.500 e incluía una gratificación mensual, así como colación y movilización. c) Que su jornada de trabajo era de 45 horas distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. c) Afirma que en principio su relación con la empresa fue buena, pero con el tiempo se comenzaron a producir ciertos problemas que lo llevaron a decidir demandar el auto despido. I. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Alega que el 27 de diciembre de 2023, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, puso fin a su contrato de trabajo, debido al incumplimiento grave -por parte de su empleadora- de las obligaciones que impone el contrato, y que consistían en: 1. NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE AFP PROVIDA, AFC Y FONASA. A. USTED NO ME HA PAGADO LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DE AFP PROVIDA
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 160 N°7, 162, 168, 171, 173, 454 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda entablada por don PABLO ALEJANDRO MUÑOZ MEDINA en contra de JEAN CISTERNAS INGENIERIA Y SERVICIOS SPA, Rut. 76.205.981-9, representada en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por don JEAN CISTERNAS FERNANDEZ, ya individualizados, en cuanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto invocado por el actor y habiendo incurrido el empleador en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, se le condena a pagar al trabajador las siguientes prestaciones por los rubros que en cada caso se señalan: 1. La suma de $4.952.500.- por concepto de indemnización por años de servicio (6 años) y fracción superior a seis meses. 2. La suma de $707.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. La suma de $2.476.250.- por concepto de recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo establecido en artículo 171 del Código del Trabajo. II.- A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del autodespido –27 de diciembre de 2023– hasta su convalidación, a razón de $707.500.- mensuales. III.- Las sumas or
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Coronel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes RIT O-9-2024, RUC 24-4-0546478-7, don PABLO ALEJANDRO MUÑOZ MEDINA, maestro primera Eléctrico Soldador Rut 15.834.458-0 domiciliado en Roble Arenas 1660 Villa Bicentenario, comuna de CoroneL, quien en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículo
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