Juzgado de Letras de Parral

GONZÁLEZ/ORTEGA

Rol

C-31-2024

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°Partes. Que son partes en este Juicio Ejecutivo sobre Obligación de Dar cumplimiento, Rol 31-2024-C de este Juzgado de Letras de Parral, don José Ángel González González, Cédula de Identidad N°7.266.162-1, agricultor, domiciliado en Lote B, Sitio N°27, Sector Palma Rosa, comuna de Parral, asistido por el abogado don Rosendo Humberto Méndez Montecino, domiciliado en Avenida Santiago Urrutia Benavente N°345, de la ciudad de Parral, como demandante, como ejecutante, don Juan Enrique Ortega Chandía, Cédula de Identidad N°12.793.803-2, técnico agrícola, domiciliado en Lote Tres, del Proyecto de Parcelación Palma Rosa, sector La Florida, de la comuna de Parral, como ejecutado. 2° De la demanda. A folio 1, con fecha 04 de enero de 2024, a folio 1, comparece don Rosendo Humberto Méndez Montecino abogado por el demandante don José Ángel González González, ya individualizados, quien señala: Refiere que, consta en copias autorizadas que se acompañan, que en el marco del juicio ejecutivo RIT C-1036-2018, caratulado “GONZÁLEZ Código: CWTZXRFCZCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CON ORTEGA”, seguido ante el Juzgado de letras en lo civil de Parral, las partes alcanzaron un avenimiento que puso fin el juicio, en el cual, la parte ejecutada, reconoció adeudar a su representado, la suma de $36.772.283, conforme a la última liquidación vigente en esos autos, de fecha 09 de agosto de 2023. Indica que, a esta suma se debe agregar, conforme a la cláusula quinta del avenimiento, en relación con la cláusula primera, los intereses penales, a contar del 09 de agosto de 2023. Señala que, además, en dicho avenimiento, se consignó una cláusula penal, en caso de incumplimiento, por la suma de $5.000.000. Añade que, en dicho acuerdo, se fijó como fecha máxima para efectuar el pago pactado, el día 27 de diciembre de 2023. A la fecha, dicho pago no se ha verificado, generándose el incumplimiento que les obliga

Fundamentos

considerando que el título ejecutivo aparentemente invocado por la parte contraria es el del artículo 464 N°3 del Código de Procedimiento Civil que dispone en lo pertinente: “Art. 434 (456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación;”. Sin embargo, tal avenimiento no fue suscrito por el ejecutado, ni por mandatario con facultades suficientes, como Código: CWTZXRFCZCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tampoco fue autorizado por un ministro de fe o 2 testigos instrumentales. Añade que, bajo tales circunstancias la supuesta obligación cuyo pago se demanda adolece nulidad absoluta con respecto al ejecutado, por no haber manifestado su voluntad de obligarse con respecto a la obligación demandada, al momento en que se suscribe el aludido avenimiento, en consecuencia al no haber manifestado voluntad alguna la parte ejecutada en esta causa, con respecto a la obligación cuyo pago se demanda esta adolece a su respecto de NULIDAD ABSOLUTA POR FALTA DE VOLUNTAD, para obligarse en los términos que dicho instrumento da cuenta. Al efecto se debe citar el artículo 1437 del Código Civil dispone claramente: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga,…-“ En consecuencia no habiendo manifestado voluntad alguna don José Enrique Ortega Chandía, por no haber suscrito el supuesto avenimiento de manera personal o mediante mandatario con facultades suficientes, resulta contrario a derecho que este tenga la virtud de contener una obligación que se puede perseguir en su contra. Por su parte el artículo 1445 del citado cuerpo legal, dispone claramente que: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1. que sea legalmente capaz; 2. que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3. que recaiga sobre un objeto lícito; 4. que tenga una causa lícita”. Precepto que igualmente se encontraría infringido en el evento de acogerse la demanda interpuesta, respecto de don JUAN ENRIQUE ORTEGA CHANDIA, por Código: CWTZXRFCZCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cuanto esta persona no consintió en la suscripción del supuesto avenimiento en que se funda esta ejecución, lo que implica claramente la nulidad absoluta de las obligaciones a su respecto, cuyo pago persigue la parte contraria, por ausencia de voluntad de la persona contra la cual se pretenden hacer valer. Que a mayor abundamiento el artículo 2448 del Código Civil dispone: “Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. En este

Fallo

se declaran Código: CWTZXRFCZCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que en ella consta. 7° Citación a oír sentencia. Con fecha 24 de julio de 2024, a folio 28, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rosendo Humberto Méndez Montecino, abogado, en representación de don José Ángel González González, quienes solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Juan Enrique Ortega Chandía, en calidad de deudor directo, ya individualizado, admitirla a tramitación y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $36.772.283 (treinta y seis millones setecientos setenta y dos mil doscientos ochenta y tres pesos) por capital adeudado, que se obligó a pagar a más tardar el día 27 de Diciembre de 2023, más la cláusula penal de $5.000.000 (cinco millones de pesos), y ordenar se siga adelante con la ejecución, hasta que se haga entero y cumplido pago, más intereses, civiles y penales, reajustes y expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, dentro de plazo legal, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N°4, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, según los argumentos consignados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos. TERCERO: Que, la parte demand

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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- Rol: 31-2024-C Materia: Juicio Ejecutivo Demandante: José Ángel González González Rut: 7.266.162-1 Demandado: Juan Enrique Ortega Chandía RUT: 12.793.803-2 Fecha de ingreso: 04 de enero de 2024 Cit. oír sentencia: 24 de julio de 2024 Parral, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°Partes. Que son partes en este Juicio Ejecutivo sobre Obligación de Dar cump

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