GÓMEZ/ COMITE AGUA POTABLE RURAL
Rol
O-107-2023
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. “I. COMPETENCIA. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 423 inciso primero del Código del Trabajo, que indica: Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales…, en este caso, el lugar donde se prestaron los servicios es la ciudad de Valdivia. II. DE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. A. DE LA RELACIÓN LABORAL. Comencé a prestar servicios para el Comité de Agua Potable Rural de Curiñanco, a partir del día 01 de diciembre del año 2004 en calidad de Operadora-Recaudadora. Suscribí un contrato de carácter indefinido con la demandada. En conformidad a lo señalado en mi contrato de trabajo mi jornada laboral tenía una duración de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: JUEVES A MARTES en horario de mañana desde las 08:30 a 12:00 horas, en la tarde desde las 14:00 a las 1 8:00 horas; quedando sujeta a trabajar más horas toda vez que el servicio de agua potable lo requiera. Desarrollé mis funciones, sin solución de continuidad, hasta el día 20 de marzo del año 2023. B. DE LA REMUNERACIÓN. Para los efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración asciende a la suma de $677.750 (seiscientos setenta y siete mil setecientos cincuenta pesos). D. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. D.1. Del despido los hechos y su causal legal Con fecha 20 de marzo del año 2023 fui despedida verbalmente por una persona que no es parte del directorio, el cual me señalo que estaba despedida, no recibí carta de aviso de término de relación laboral y se me despide sin derecho a indemnizaciones e invocando la causal número 4 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del trabajador. D.2. Del despido carente de causal: Descargos del trabajador Sin perjuicio de lo a
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que expone. “LOS HECHOS: 1.- Es efectivo que la demandante, doña Elizabeth del Carmen Gómez Ñanco, a prestar servicios para el Comité de Agua Potable Rural de Curiñanco, a partir del día 01 de diciembre del año 2004 en calidad de Operadora - Recaudadora.- 2.- La remuneración que percibía en razón de sus funciones es la suma de $542.599 brutos, según ella correctamente afirma en su demanda y según dan cuenta sus liquidaciones de sueldo legalmente firmadas. 3.- Respectos de los días y horas en que prestaba los señalados servicios la demandante no se ciñe a la verdad, pero al no haber prestaciones reclamadas a dicho respecto es inútil que esta parte se refiera a ello. 4.- Lo que definitivamente no es efectivo es que se haya dado fin a la relación laboral en la circunstancias y de la forma que la demandante afirma, ya que, según probaremos, todas las afirmaciones que hace respecto de un despido injustificado no son reales, según SS. desprenderá de las múltiples pruebas, pues las falsedades son muchas y todas con implicancias legales negativas para mi representado, afirmaciones falsas de las cuales me hago cargo a continuación: ( En primer lugar, la demandante temerariamente afirma en su libelo “Con fecha 20 de marzo del año 2023 fui despedida verbalmente por una persona que no es parte del directorio, el cual me señalo que estaba despedida, no recibí carta de aviso de término de relación laboral”. Ello es del todo falso, pues ella fue formalmente despedida a través de una carta que ella se negó a firmar, por el tesorero de la institución demandada, a quien ella conoce de sobra y no sabemos por qué razón hace tan extraña afirmación, ya que incluso existe un video de los señalados hechos que ella debe tener clara su existencia y que hacen imposible que dichas afirmaciones sean refrendadas de manera sólida ante un tribunal. Efectivamente, SS. todo el proceso en que el Tesorero del Comité de Agua Potable Rural de Curiñanco presenta la carta a la demandante y la negativa de esta a firmarla se encuentran registradas, legalmente, en un registro visual que se acompañará como prueba en su oportunidad.
Fallo
por tanto la conducta la entidad sustancial para la extinción1 . 3. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES RECLAMADAS. a) La suma de $ 9.130.458 (nueve millones ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicio. b) La suma de $ 677.750 (seiscientos setenta y siete mil setecientos cincuenta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) La suma de $ 1.660.026 (un millón seiscientos sesenta mil veintiséis pesos), por concepto de feriado legal 74.58 días correspondiente los dos últimos períodos. d) La suma de $ 2.416.809 (dos millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos nueve pesos) por concepto de feriado proporcional, 108,58 días. e) La suma de $ 7.838.567 (siete millones ochocientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y siete pesos), por concepto del incremento contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63 y siguientes, 159 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con los artículos 420, 423, 425, 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, SOLICITO A US. tener por interpuesta demanda por despido injustificado y por cobro de prestaciones laborales en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE CURIÑANCO, representada legalmente por don JOAQUIN RAMIRO ÑANCO ÑANCO o por quien sus derechos representen, de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualiz
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Valdivia, diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT O-107-2023 doña ELIZABETH DEL CARMEN GÓMEZ ÑANCO, cédula nacional de identidad 15.294384-9, secretaria, domiciliada en calle Bonifacio sin número, comuna de Valdivia, demandando en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones a su exempleador COMITÉ DE AG
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