MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
O-34-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, se declara: I. Que, existió una relación laboral de carácter indefinido entre don Camilo Hernán Muñoz Allende, cedula nacional de identidad N°17.306.915-4 y la I. Municipalidad de Lampa, Rut. 69.071.400-4, que comenzó el día 3 de febrero de 2023 y finalizó el 31 de diciembre de 2023. II. Que la última remuneración percibida y devengada en favor del demandante ascendió a la suma de $689.655.- III. Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el actor don Camilo Hernán Muñoz Allende y en consecuencia se declara el despido injustificado, condenándose a la demandada I. Municipalidad de Lampa, las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $689.655.- b) Al pago del feriado proporcional por la suma de $313.563.- c) Al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas durante la relación laboral suma que será determinada en la etapa de ejecución de la presente sentencia. d) Que las sumas ordenadas pagadas serán incrementadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza en lo demás la antes aludida demanda. V. Cada parte pagará sus costas. Quedan las partes personalmente notificadas de lo resuelto en esta audiencia. Se deja constancia que el demandante, no registran inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La prueba documental se mantendrá en custodia del tribunal bajo el N°3657-2024, una vez ejecutoriada la presente sentencia, si en el plazo de tres meses las partes no solicitan su devolución, se procederá a la destrucción de los mismos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-34-2024 RUC. 24- 4-0543382-2 Dictada por doña América Antonia Rojas Rojas, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El tribunal deja su resolución para definitiva. · La demandada incorpora: · Documental 1. Decreto Exento N° 894 de fecha 06 de diciembre de 2023 que reconoce contrato de 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2023. 2. Decreto Exento N° 113 de fecha 17 de febrero de 2023 que reconoce contrato de 01 de febrero al 30 de junio de 2023. 3. Contrato de honorarios de fecha 03 de febrero de 2023 que rige desde el 01 de febrero al 30 de junio de 2023. 4. Contrato de honorarios de fecha 10 de julio 2023, que rige desde el 01 de julio al 30 de septiembre de 2023. 5. Contrato de honorarios de fecha 24 de noviembre de 2023, que rige desde 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2023. 6. Contrato de honorarios de fecha 02 de octubre de 2023, que rige desde 01 de al 31 octubre 2023. 7. Boleta de honorarios diciembre de 2023. · Confesional Camilo Hernán Muñoz Allende. · Testimonial Se desiste. · Observaciones Las abogadas de las partes hacen sus observaciones a la prueba. · El tribunal dicta sentencia: Por las consideraciones que constan en el registro de audio y visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes,
Fallo
se declara: I. Que, existió una relación laboral de carácter indefinido entre don Camilo Hernán Muñoz Allende, cedula nacional de identidad N°17.306.915-4 y la I. Municipalidad de Lampa, Rut. 69.071.400-4, que comenzó el día 3 de febrero de 2023 y finalizó el 31 de diciembre de 2023. II. Que la última remuneración percibida y devengada en favor del demandante ascendió a la suma de $689.655.- III. Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el actor don Camilo Hernán Muñoz Allende y en consecuencia se declara el despido injustificado, condenándose a la demandada I. Municipalidad de Lampa, las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $689.655.- b) Al pago del feriado proporcional por la suma de $313.563.- c) Al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas durante la relación laboral suma que será determinada en la etapa de ejecución de la presente sentencia. d) Que las sumas ordenadas pagadas serán incrementadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza en lo demás la antes aludida demanda. V. Cada parte pagará sus costas. Quedan las partes personalmente notificadas de lo resuelto en esta audiencia. Se deja constancia que el demandante, no registran inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La prueba documental se mantendrá en custodia del tribunal bajo el N°3657-2024, una vez ejecutoriada la presente sentencia, s
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19/11/2024 RUC 24- 4-0543382-2 RIT O-34-2024 ECMAGISTRADO AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO (Z3) MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 09:27 HORAS HORA DE TERMINO 10:58 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440543382-2-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CAMILO HERNÁN MUÑO
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