Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

JARA/FEDIR CHILE SPA

Rol

O-318-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24- 4-0584025-8; RIT N° O-318-2024; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante: doña Angélica Esther Saenz Castañeda, manipuladora de alimentos, cédula nacional de identidad N° 26.570.125-6, domiciliada en calle 26 sur C N° 55, Edificio Parque La Florida de Talca; doña Adela Del Carmen Moreno Sazo, manipuladora de alimentos, cédula nacional de identidad N°8.250.932-1, domiciliada en calle 29 Oriente entre 5 y 5 ½ Sur, casa N° 673, Población Santa Marta de Talca; doña Jocelyn Andrea Ayala Villagra, manipuladora de alimentos, cédula nacional de identidad N° 16.454.020-0, domiciliada en calle 6 ½ Sur C entre 32 y 33 Oriente N° 3538, Villa Jardín Del Este de Talca; doña Mónica Angelina López Escalada, manipuladora de alimentos, cédula nacional de identidad N° 11.372.666-0, domiciliada en calle 1 Poniente A casa N° 269, Villa Pucará de Talca; doña Fernanda Andrea Contador Vega, manipuladora de alimentos, cédula nacional de identidad N° 17.185.656-6, domiciliada en Villa Don Andrés, casa N° 3621 de Talca, doña María Trinidad Del Carmen Riquelme Solorza, manipuladora de alimentos, cédula nacional de identidad N° 11.565.142-0, domiciliada en Calle 6 ½ Sur A, casa N° 3744, Villa Los Castaños de Talca, y; doña María Teresa Jara Rodríguez, manipuladora de alimentos, cédula nacional de identidad N° 8.299.932-9, domiciliada en 15 Oriente 12 y 13 Norte N° 2406, Población Faustino González de Talca, todas representadas en juicio por la abogada doña Sandra Ivonne Hasbún Bobadilla y es parte como demandado la sociedad Fedir Chile SPA, Rut N° 76.549.864-3, representada por don Héctor Fernando Valenzuela Giudie, cédula de identidad N° 6.373.705-4, ambos domiciliados en Calle Ruta 5 Sur Km 247 ½ Con 34 Norte 247 Talca, asistidos en juicio por la abogada doña Constanza Andrea Navarro Navarro.

Fundamentos

FUNDAMENTOS EN AUDIO Por todas estas consideraciones, normas legales ya citadas, y lo dispuesto a los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 451, 452, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo, se acoge parcialmente la demanda deducida por doña Angélica Esther Sáenz Castañeda, doña Adela del Carmen Moreno Sazo, doña Yocelyn Andrea Yala Villagra, doña Mónica Angélica López Escalada, y doña Fernanda Andrea Contador Vega, deducida en contra de Fedir Chile SpA, declarándose en consecuencia: I. Que se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la parte demandada respecto de doña Angélica Sáenz Castañeda, doña Adela Moreno Sazo, doña Yocelyn Ayala Villagra, doña Mónica López Escalada, doña Fernanda Contador Vega. II. Que se acoge la excepción de finiquito deducida por la parte demandada respecto de la demandante doña María Trinidad del Carmen Riquelme Solorza. III. Que se acoge la excepción de pago deducida por la demandada respecto de las demandantes Angélica Sáenz Castañeda, Adela Moreno Sazo, Yocelyn Ayala Villagra, Mónica López Escalada, y Fernanda Contador Vega, en relación con las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva demandadas. IV. Que el despido de las trabajadoras ya individualizadas por la causal de necesidades de la empresa es improcedente, debiendo la parte demandada pagar a las trabajadoras que se indicarán las siguientes sumas de dinero, calculadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 literal a) del Código del Trabajo: a) a doña Angélica Ester Sáenz Castañeda, la suma de $533.790.- (quinientos treinta y tres mil setecientos noventa pesos), b) a doña Adela del Carmen Moreno Sazo, la suma de $533.655.- (quinientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco pesos), c) a doña Mónica Angélica López Escalada, la suma de $533.655.- (quinientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco pesos), d) a doña María Teresa Jara Rodríguez, la suma de $533.655.- (quinientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco pesos) e) a doña Fernanda Contador Vega, la suma de $533.790.- (quinientos treinta y tres mil setecientos noventa pesos), f) y a doña Andrea Ayala Villagra, la suma de $533.655.- (quinientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco pesos). V. Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por doña María Trinidad del Carmen Riquelme Solorza. VI. Que no habiendo sido completamente vencida en juicio la parte demandada, no se le condena al pago de las costas de la causa. VII. Que las indemnizaciones señaladas precedentemente deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los intereses a que se refiere el artículo 173 del Código del Trabajo, esto es, desde la fecha de su despido. Todas las partes quedan debidamente notificadas de lo resuelto en esta audiencia y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y en su oportunidad, archívese RIT N° O-318-2024 RUC N° 24- 4-0584025-8 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Jaime Cr

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0584025-8 RIT O-318-2024 MAGISTRADO Jaime Cruces Neira ACTA Marcela García Retamal HORA DE INICIO 11.48 horas HORA DE TERMINO 12.26 horas Sala 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440584025-8-1341 PARTE DEMANDANTE ausentes Angelica Esther Saenz Castañeda y otros ABOG

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