CHÁVEZ/CHÁVEZ
Rol
C-388-2023
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don PEDRO ESTEBAN CANIHUANTE CABEZAS, Abogado. C.I. N° 6.877.867-0, domiciliado en calle Arturo Prat 696, oficina 426 Temuco, en representación de doña María del Carmen Chávez Saavedra, soltera, jubilada, CI N° 6.835.623-7, domiciliada en calle Claudio Arrau N° 3865, Villa Andes del Sur, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, dedujo demanda de acción de petición de herencia en contra de los siguientes demandados: 1) doña MARIA LUZ CHAVEZ TORRES, casada, dueña de casa, RUT N°: 8.017.157-9, domiciliada en km 17, Acera Norte, Localidad de Labranza, Comuna de Temuco; 2) don CESAR FERNANDO CHAVEZ TORRES, casado, agricultor, RUT 6.653.056-6, domiciliado en Pasaje Abate Molina N° 1915,Temuco; y en contra de 3) don PASCUAL RAMON CHAVEZ TORRES, divorciado, agricultor, RUT N° 7.149.177-3, domiciliado en Km.20, Sector Boroa, Comuna Nueva Imperial, por los
Fundamentos
fundamentos que en su libelo indica. A folio 6 consta que se notificó a don PASCUAL RAMON CHAVEZ TORRES. Que con fecha 10 de enero de 2024, consta que se notificó a don CÉSAR FERNANDO CHÁVEZ TORRES y con fecha 3 de enero de 2024, se notificó personalmente a doña MARIA LUZ CHAVEZ TORRES. A folio 15 comparece don RICARDO ALEJANDRO TORO MÉNDEZ, Abogado, por la demandada doña MARIA LUZ CHÁVEZ TORRES, quien contesta la demanda y deduce demanda reconvencional. A folio 31 comparece doña JACQUELINE QUEZADA SANCHEZ, abogado, por el demandado, don CESAR FERNANDO CHAVEZ TORRES, quien contesta la demanda y deduce demanda reconvencional. A folio 35 la demandante principal contesta los traslados conferidos. A folio 39 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de don Pascual Ramón Chávez Torres. A folio 42 y 43 los demandados principales evacuaron la duplica. A folio 45 doña CYNTHIA CONCHA CERDA, Abogada, por la demandante doña María Del Carmen Chávez Saavedra, contestó los traslados conferidos. A folio 60 consta que se llamó a las partes a conciliación. A folio 62 se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes a folio 63 a 65. A folio 79 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: Primero: Que don PEDRO ESTEBAN CANIHUANTE CABEZAS, Abogado. C.I. N° 6.877.867-0, domiciliado en calle Arturo Prat 696, oficina 426 Temuco, en representación de doña María del Carmen Chávez Saavedra, soltera, jubilada, CI N° 6.835.623-7, domiciliada en calle Claudio Arrau N° 3865, Villa Andes del Sur, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de acción de petición de herencia en contra de los siguientes demandados: 1) doña MARIA LUZ CHAVEZ TORRES, casada, dueña de casa, RUT N°: 8.017.157-9, domiciliada en km 17, Acera Norte, Localidad de Labranza, Comuna de Temuco; 2) don CESAR FERNANDO CHAVEZ TORRES, casado, agricultor, RUT 6.653.056-6, domiciliado en Pasaje Abate Molina N° 1915,Temuco; y en contra de 3) don PASCUAL RAMON CHAVEZ TORRES, divorciado, agricultor, RUT N° Código: TXBTXRPFCCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 7.149.177-3, domiciliado en Km.20, Sector Boroa, Comuna Nueva Imperial, fundada en lo siguiente: Que, su representada es hija del causante don JUAN RAMON CHAVEZ PADILLA, cuya paternidad se determinó mediante sentencia firme y ejecutoriada de fecha 9 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Familia de la ciudad de Temuco, en causa Rol C- 1874-2020, caratulada CHAVEZ con CHAVEZ. Agrega, que los demandados ya habían gestionado la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre, en la cual obviamente los demandados a sabiendas de su existencia la dejaron fuera, por lo cual ella decide realizar los trámites judiciales para obtener el reconocimiento de su calidad de hija del causante y ser reconocida como tal y en consecuencia hermana de los
Fallo
Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto, art. 704 en relación al art. 1269, ambos del Código Civil, y art. 254, 309, 310 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; pide tener por contestada la demanda de autos, y declarar en definitiva, que se rechaza la demanda en todas sus partes por encontrarse prescrita la acción de petición de herencia deducida por la actora, tanto por prescripción ordinaria de cinco años, como extraordinaria de diez años, todo ello con expresa condenación en costas. Tercero: Que evacuando el trámite de la réplica doña CYNTHIA CONCHA CERDA, Abogada, por la demandante doña María Del Carmen Chávez Saavedra, señala que evacúa el trámite de la dúplica respecto de la contestación de la demandada doña María Luz Chávez Torres, señalando que reafirma todos y cada uno de los hechos, como también el derecho contenido en la demanda, agregando que la contraria alega que la acción de su representado estaría prescrita, pero por expresa disposición del artículo 2512 N° 1 del Código Civil, esta prescripción requiere el paso de 10 años, considerando que el fallecimiento del causante don Juan Ramón Chávez Padilla ocurre el día 22 de febrero del año 2013, este plazo se cumple con fecha 22 de febrero del año 2023, y no en 5 años como hace entender la contraria. Conforme al artículo 2503 del Código Civil, ha operado la interrupción civil de la prescripción que alega la contraria, la que en un inicio se cumplía el 22 de febrero de 2023, pues su represen
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Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-388-2023 CARATULADO : CH VEZ/CH VEZÁ Á Nueva Imperial, veintid s de noviembre de dos mil veinticuatro.ó VISTOS: A folio 1 comparece don PEDRO ESTEBAN CANIHUANTE CABEZAS, Abogado. C.I. N° 6.877.867-0, domiciliado en calle Arturo Prat 696, oficina 426 Temuco, en representación de doña M
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