BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CORNEJO
Rol
C-1201-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio N°1, el 4 de abril de 2024, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, RUT N° 97.030.000-7, sociedad bancaria, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8°, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Roberto Orlando Cornejo Espinoza, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 11.743.669-1, con domicilio en Las Américas 1205, Ancud y/o Las Américas Gimnasio Las Américas 1205, Ancud y/o Las Américas 1211, Ancud. Señala que es dueña del pagaré fundante de la ejecución, suscrito por la suma de $8.094.724, por concepto de capital, más un interés del 0,5800% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas. Añade que, el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Agrega, que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 11 de diciembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.094.724, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Finalmente, menciona que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma Código: NSNHXRQEEKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antedicha y disponer se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo expuesto durante el período de discusión en estos antecedentes, el actor pretende el cobro ejecutivo de un pagaré pendiente de pago, la suma de $8.094.724.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del Código: NSNHXRQEEKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de la causa, título que se encontraría impago. SEGUNDO: Que, igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: Con fecha 4 de abril de 2024, a folio 1: 1.- Pagaré fundante de la ejecución, N° 00010439936. CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba que acredite sus dichos. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. En ese sentido, dicha excepción se refiere a la carencia de los atributos o condiciones que integran la capacidad procesal, teniendo presente que la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio. La incapacidad debe ser probada por quien la alega. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otro y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y representación de un tercero. Finalmente, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntaria, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su encargo, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos derivados de su gestión. SEXTO: Que, del análisis de la escritura pública de mandato, se desprende que la personería de Felipe Cataldo Moya, para actuar en representación del Banco Estado, consta en escritura pública de 14 de julio de 2022, otorgada en la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas, escritura que es la reducción de un acta de sesión de directorio, en la que el Gerente General Ejecutivo del banco, don Oscar Raúl Antonio González Narbona confiere mandato judicial al abogado Felipe Cataldo Moya, lo Código: NSNHXRQEEKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
Fallo
por tanto el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.094.724, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Finalmente, menciona que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma Código: NSNHXRQEEKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades, con costas. A folio 5 del cuaderno de apremio, el 29 de mayo de 2024, se notificó y requirió de pago a la ejecutada. A folio 8, el 7 de junio de 2024, la demandada opuso a la ejecución las excepciones del numeral 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del demandante, o personería o representación legal del que comparece en su nombre”, la parte ejecutada fundamenta su excepción, indicando que la contraria no habría acompañado documento alguno que permita acreditar la personería o representa
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-1201-2024 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ CORNEJO Castro, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N°1, el 4 de abril de 2024, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, RUT N° 97.030.000-7, sociedad bancaria, con domicilio
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