TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/MARTÍNEZ
Rol
C-3215-2022
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado De Moura, Ingeniero Comercial, y dicho banco, a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, representada legalmente por doña Lucia Hernandez Garrido, institución cesionaria de los pagarés cuyo cobro se persigue por esta vía, domiciliados para estos efectos en calle Málaga Nº 89, Piso 9, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Ivette Paulina Luisa Martinez Alcázar, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Caupolicán N° 346, oficina F, Piso 4, comuna de Concepción, Regio de Biobio y/o Macul N° 2648, C-62, comuna de Macul, Región Metropolitana, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 478,7439 UF, equivalente en pesos al 11 de abril de 2022, por la suma de $15.221.763.-, más intereses y costas. Señaló que los títulos cuyo cobre se persigue con la demanda consisten en: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 463,8421 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de marzo de 2022, y con vencimiento para el día 11 de abril de 2022, y 2) Pagaré de monto capital equivalente a Código: BGXVXRVNWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 14,9018 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de marzo de 2022, y con vencimiento para el día 11 de abril de 2022. Indica que la suma total del capital de ambos pagares asciende a 748,7439 UF equivalente en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 11 de abril de 2022, a la suma de $15.221.763.- Se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 11 de abril de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, y dicho banco, a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, institución cesionaria de los pagarés cuyo cobro se persigue por esta vía, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Ivette Paulina Luisa Martinez Alcázar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 478,7439 UF, equivalente en pesos al 11 de abril de 2022, por la suma de $15.221.763.-, más intereses y costas. Fundo la demanda ejecutiva interpuesta en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Código: BGXVXRVNWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Que al comparecer la ejecutada Ivette Paulina Luisa Martinez Alcázar, se opuso a la ejecución, deduciendo la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado de la excepción opuesta, solicitando rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas, conforme los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que, versando la controversia de autos sobre títulos de crédito suscritos para el financiamiento de educación superior, cabe precisar su marco normativo, constituido principalmente por la Ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de la educación superior y el Decreto N° 266 del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento de la ley citada. Dicha normativa distingue diversos supuestos, en los cuales el Estado garantiza el financiamiento de la educación superior, siendo la principal hipótesis, la referida a estudiantes que egresaron de la carrera elegida versus aquellos que desertaron de la misma. Cabe dejar constancia que en el primero de los casos, según lo dispone el artículo 6° de la ley, la garantía estatal se hace efectiva, cuando el beneficiario que ha egresado, deja de cumplir con su obligación, en los términos previstos en el reglamento y en cuanto a la deserción, la misma está definida en el penúltimo inciso del artículo 9° de la ley. Quinto: Que son hechos asentados en el proceso y pertinentes para dilucidar la excepción de prescripción opuesta, los siguientes: Código: BGXVXRVNWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a) 20 de abril de 2022, se dedujo demanda ejecutiva por parte de Itau Corpbanca, solicitando el cobro de dos pagarés con vencimiento el 11 de abril de 2022, los cuales fueron firmados, en representación de la
Fallo
fallo recurso de casación N° 19.139-2019, pronunciada por la primera Sala. Mediante resolución de 17 de octubre del presente, se tuvo por evacuado por el ejecutante el traslado conferido, respecto de la excepción impetrada. Se declaró admisible la excepción de prescripción, omitiéndose la recepción de la causa a prueba, por versar sobre punto de derecho y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, y dicho banco, a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, institución cesionaria de los pagarés cuyo cobro se persigue por esta vía, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Ivette Paulina Luisa Martinez Alcázar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 478,7439 UF, equivalente en pesos al 11 de abril de 2022, por la suma de $15.221.763.-, más intereses y costas. Fundo la demanda ejecutiva interpuesta en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Código: BGXVXRVNWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Que al comparecer la ejecutada Ivette Paulina Luisa Martinez Alcázar, se opuso a la ejecución
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3215-2022 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/MARTÍNEZ Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante lega
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