ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/SALDÍAS
Rol
C-233-2023
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 20 de enero de 2023, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombre y representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho público, de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don ANGEL LUIS SALDIAS FUENTES, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Ñuble Rupanco N°550, de la comuna de Chillán. Señala que consta de certificado N°274, de fecha 08 de junio de 2022, extendido por el Secretario de la Ilustre Municipalidad de Chillán de conformidad al artículo 47 del D.L. 3.063/1979 sobre Rentas Municipales, que acompaña, que la ejecutada antes individualizada adeuda por concepto de patente CIPA SIN ROL, periodos desde 31 de enero de 2019 a 31 de julio de 2020 por la suma de $9.785.763.- Manifiesta que el período adeudado corresponde al vencimiento Patente CIPA SIN ROL: 31 de enero de 2019, 31 de julio de 2019, y 31 de julio de 2020.- Agrega que conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 434 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, la certificación extendida por el secretario Municipal tiene la calidad de título ejecutivo en contra del demandado. Refiere que la deuda es líquida, actualmente exigible y consta de un título ejecutivo cuya acción no está prescrita. Por lo anterior y citas legales que indica, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don ANGEL LUIS SALDIAS FUENTES, ya individualizada, acogerla a tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.785.763.- más reajustes e intereses y las costas procesales y personales que se devenguen en la causa, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. 2° A folio 14, con fecha 19 de marzo de 2024, consta que se tuvo por notificado y por requerido de pago expresamente al ejecutado de autos, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN deduce demanda ejecutiva en contra de don ANGEL LUIS SALDIAS FUENTES, todos ya individualizados, fundado en que la demandada adeudaría por concepto de patente CIPA, SIN ROL, periodos desde el 31 de enero de 2019 al 31 de julio de 2020 por la suma de $9.785.763.- Por lo anterior, y los fundamentos de hecho y derechos ya expuestos, los que se dan por entera y expresamente reproducidos, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, acogerla o tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, y se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 15, el ejecutado opone a la ejecución la excepción del número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, por los argumentos latamente explicados y que han sido transcritos en la parte expositiva de esta sentencia. Solicita en base a ello se dé lugar a la excepción opuesta, negando lugar a la ejecución, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a folio 18, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la excepción opuesta, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, se valió únicamente de prueba Documental, acompañando a folio 4, Certificado N°274, de fecha 8 de junio de 2022, suscrito por el Secretario Municipal de Chillán, en cuanto a deuda pendiente por don Ángel Luis Saldías Fuentes, por concepto patente CIPA Rol Sin Rol, período desde enero 2019 hasta julio 2020, por un valor de $5.912.844.- líquidos, más intereses y reajustes por un total de $9.785.763.- a dicha fecha. QUINTO: Que, la parte ejecutada, no acompañó documento alguno. SEXTO: Que, como se dijo, la ejecutada opone la excepción del Nº17 del Código: CCVUXRERQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción, la que funda, en síntesis, en que conforme a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones en favor o en contra de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, por lo que habiéndosele tenido por notificado de la demanda de autos con fecha el día 19 de marzo de 2024, manifiesta que se encontraría prescrita la patente cuya ejecución se persigue en autos, correspondiente al 2º semestre de 2021.- SÉPTIMO: Que, el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se exting
Fallo
fallo reciente de fecha 23 de agosto del 2022, en causa Rol Nº8.252-2022, el cual cita. Indica que la demanda en esta causa fue interpuesta con fecha 20 de enero del año 2023, por lo cual, la resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo de fecha 04 de febrero del año 2023 y que, dejó vigente para cobro el periodo de julio del año 2020, se encuentra plenamente vigente, no pudiendo prescribir el periodo indicado por el ejecutado. Hay que considerar, además, que en el juicio ejecutivo se imponen cargas extras a la ejecutante que escapan del hecho de tener que notificar la demanda, como lo es la custodia del título ejecutivo en el tribunal, razón por la cual la tesis de que la prescripción se interrumpe con la sola presentación de la demanda, cobra aún más sentido en la tramitación de este tipo de juicios en el cual también existe un examen objetivo y previo respecto de la prescripción, cuando se determinan los periodos vigentes para cobro y periodos prescritos, en la resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. Por Código: CCVUXRERQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todo lo anterior, solicita se rechace la excepción opuesta, con costas. 5° A folio 19, se declaró admisible la excepción opuesta, y se recibió a prueba la causa, teniendo por expresamente notificado al apoderado de la parte ejecutante y notificando por medio de correo electrónico al apoderado de la part
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-233-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/SALDÍAS Chillán, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 20 de enero de 2023, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en Chillán calle 18 de septiembre N°510, en nombre y representación de la ILUSTRE
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