1º Juzgado de Letras de San Carlos

SEPÚLVEDA/

Rol

V-146-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se presenta doña ROXANA CARRASCO SANTANA, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.689.739-6, en representación de doña CAROLINA ANDREA SEPÚLVEDA MÉNDEZ chilena, divorciada, auxiliar de adulto mayor, cédula nacional de identidad N° 15.675.966-k, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Mackenna N°987, Edificio Paillahue, piso 2, oficina 3, de la ciudad y comuna de Osorno, entablando reclamo, conforme autorizan los artículos 18 y 19, del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en contra del Abogado y Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, don César Raúl Fuentes Venegas, cédula nacional de identidad N°3.145.725-4, domiciliado en calle Maipú 726, comuna de San Carlos. Señala que su representada es dueña de una propiedad inmueble ubicada en Pasaje Esfuerzo número 1280, comuna de San Carlos, correspondiente al Conjunto Habitacional Villa Paraíso (Ex Juan Hill) de San Carlos, al Lote 33 de la Manzana A, cuyos deslindes particulares son: NORTE: con Lote 34 de la misma manzana; SUR: con Lote 32 de la misma manzana; ORIENTE: con Pasaje Esfuerzo; y, PONIENTE: en parte con Lote 3 en parte con Lote 4 de la misma manzana del plano del loteo, el cual se encuentra archivado bajo el número 707 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año dos mil trece. Que, dicha propiedad fue adquirida por Compraventa realizada a Constructora Cerutti S.A., mediante instrumento privado, con fecha 03 de mayo del año 2013, protocolizado con el número 1768 y anotado en el repertorio N°3716 con fecha 31 de mayo del 2013, en la Notaría de Talca de don Carlos Demetrio Hormazabal Troncoso, cuyo título se encuentra inscrito a fojas 2209 número 1903 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2013. Que, consta del referido instrumento privado de compraventa, específicamente en su cláusula DECIMO TERCERA, que la propiedad fue adquirida al amparo del artículo 11 de la Ley 16.39

Fundamentos

motivos expuestos por éste deberá resolver lo que en derecho corresponda. 5°.- Que, en la especie, con los documentos, ha quedado acreditado que la solicitante compró, por instrumento privado, a Constructora Cerutti S.A., el inmueble cuyos datos se individualizan, y alero de la cláusula décimo tercero del documento, lo fue por el artículo Código: WXFKXRZNQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 11 de la Ley 16.392, en relación al artículo 150 del Código Civil, que contiene una presunción de derecho en cuanto a la adquisición. En la misma escritura se señala que la solicitante se encontraba casada, razón por la cual existe la cláusula. 6°.- Que, además de estar actualmente en discusión las normas citadas, ya que serían atentatorias a los derechos de la mujer, se tiene presente que de la lectura del rehusamiento, no se entiende la razón del mismo, ya que se indica que no se habría señalado que adquiría el inmueble conforme a las reglas del artículo 150 del Código Civil, lo que no es efectivo, ya que de la misma lectura de la escritura de compraventa, repitiendo lo que señala la ley, se entiende de derecho que lo hace de esa manera. 7°.- Que, además, se debe tener presente que en el informe del Rehusamiento, el Sr. Conservador alega otras circunstancias citando disposiciones legales que no están en el mismo documento entregado a la parte, lo que priva a la parte defenderse, modificar sus pretensiones o desistirse. En este sentido, tampoco es procedente acompañar documentos, ya que este proceso no es contencioso y se encuentra inserto en una ley especial, que de la lectura del artículo 18 del Reglamento del Conservador, no que el juez deberá fallar al tenor de la solicitud y el informe, sin más trámite. 8°.- Que, por lo anterior, se accederá a lo solicitado, en la forma que se señalará. Y visto, además, lo dispuesto en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por tanto, pide en virtud de lo dispuesto en los artículos 13, 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y demás pertinentes, artículo 11 de la Ley N° 16.392, normas del Código Civil, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y demás cuerpos normativos que resulten aplicables para el caso, tener por interpuesto reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, don César Raúl Fuentes Venegas, en los términos señalados, acogerlo a tramitación, y en definitiva, ordenar se practique judicialmente la inscripción de escritura pública de renuncia los gananciales, suscrita por doña Carolina Sepúlveda Méndez, respecto del Código: WXFKXRZNQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 inmueble inscrito a su nombre a fojas 2209 número 1903 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2013. 2°.- Que, en apoyo a sus pretensiones, acompañó los siguientes documentos: a. Copia simple del contrato de compraventa suscrito por doña Carolina Sepúlveda Méndez. b. Copia del rehusamiento de 21 de noviembre de 2023 suscrito por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. c. Copia autorizada de la Renuncia de Gananciales suscrita por doña Carolina Sepúlveda Méndez con fecha 20 de marzo del año 2023.- 3°.- Que, habiendo solicitado informe al Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, este lo hizo en el siguiente sentido,

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Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Carlos CAUSA ROL : V-146-2024 CARATULADO : SEPÚLVEDA/ San Carlos, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, se presenta doña ROXANA CARRASCO SANTANA, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.689.739-6, en representación de doña CAROLINA ANDREA SEPÚLVEDA MÉNDEZ chilena, divorciada, auxiliar de adul

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