LADINO/CENTRAL PARABRISAS S.A.
Rol
O-3550-2023
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don Paulo Lincir Espinoza, abogado, en representación de don Martín Fernando Ladino Huenuán, cedula de identidad n° 13.519.285-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada nº 312, oficina 603, comuna y ciudad de Santiago en contra de la empresa Central Parabrisas S.A., rol único tributario n° 96.821.280-K, representada legalmente por don Luis Vásquez Farias, empresario, cedula de identidad n° 4.777.139-0, ambos domiciliados en calle San Pablo n° 2124, comuna y ciudad de Santiago, Funda la demanda, en síntesis, en que con fecha 22 de Marzo del año 1995, mi representado ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, la Central Parabrisas S.A., siendo contratado para cumplir funciones de maestro instalador de parabrisas, de diversos vehículos, correspondientes a los automóviles de los clientes del empleador de mi representado, siendo contratado mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido, haciendo presente a S.S. que mi representado trabajo en el referida empresa, específicamente en una de sus sucursales que se ubica en la Gran Avenida n° 6390, en la comuna de la Cisterna, trabajando en el referido local de forma continua, permanente y exclusiva, desde el inicio de su relación laboral, es decir, desde el 22 de Marzo del año 1995, desempeñándose en la referida empresa por prácticamente 28 años, que por los servicios que mi representado prestaba a su ex empleador, percibía una remuneración mensual de carácter fija, que ascendía a la suma de $ 1.008.000, y será el referido monto, el que se deberá tener como base de cálculo de sus indemnizaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 Código del Trabajo. Cabe señalar que mi representado durante el inicio del presente año, se mantuvo con una constante preocupación, ya que junto a su hermano se les informo de parte de Cosam donde se atiende su madre, que debían hacerse cargo de ella, de la Sra. Teresa Huenuán Nahuel, quien tiene la edad de 70 años, y en
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, debiendo así declararlo. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, no se produce. Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1.-Fecha de inicio y estipulaciones del contrato de trabajo. 2.- Efectividad de haber sido despedido el actor verbalmente el día 9 de marzo 2023 o en su defecto Efectividad de los hechos imputados en la carta de despido de 16 de marzo 2023, comunicada por el empleador al demandante. Cumplimiento de formalidades del despido. 3.-Efectividad de adeudarse remuneraciones, feriados, gratificaciones, cotizaciones previsionales y se seguro de cesantía. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte Demandada: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre del año 2010, firmado por el demandante Martín Ladino Huenuán y la demandada Central Parabrisas S.A. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 26 de agosto del año 2019, firmada por el demandante y la demandada. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2020, firmada por el demandante y la demandada. 4. Liquidaciones de sueldo firmadas por el demandante de enero a diciembre del año 2020. 5. Liquidaciones de sueldo firmadas por el demandante de enero a diciembre del año 2021. 6. Liquidaciones de sueldo firmadas por el demandante de enero a diciembre del año 2022. 7. Liquidaciones de sueldo firmadas por el demandante enero y febrero de 2023. Y marzo de 2023 no firmada. 8. Documento denominado anticipo central parabrisas de fecha 03 de marzo de 2023, firmado por el demandante, que da cuenta de anticipo de sueldo marzo de 2023 por la suma de $113.000.- 9. 2 tarjetas de registro de asistencia reloj control time card, respecto de la asistencia del demandante a la empresa, en el mes de marzo de 2023 (registro del 01 al 31 de marzo 2023) 10. 5 comprobantes de feriado periodo 2019-2020, firmados por el demandante, en las fechas 07 de marzo de 2020; 01 de agosto de 2020; 23 de marzo de 2020; 17 de enero de 2020; y 16 de marzo de 2020. 11. Comprobante de feriado periodo 2020-2021, firmado por el demandante, fecha otorgamiento 09 de mayo de 2020 al 31 de mayo de 2020. 12. Comprobante de feriado periodo 2021-2022, firmado por el demandante con fecha 31de diciembre de 2021, periodo otorgamiento 31 de diciembre de 2021 al 16 de enero de 2022. 13. Comprobante de feriado periodo 2022-2023, firmado por el demandante con de fecha 30 de enero de 2023. Que dan cuenta del otorgamiento de vacaciones proporcionales y legales, y días progresivos, periodo otorgamiento 30 de enero de 2023 al 25 de febrero de 2023. 14. Comprobante de constancia para empleadora emitida por la Dirección del Trabajo, N°1302/2023/231837 de fecha 13 de marzo de 2023. 15. Comprobante de constancia para empleadora emitida por la Dirección del Trabajo, N°1302/2023/240636 de fecha 14 de marzo de 2023. 16. Comprobante de constancia para empleadora emitida por
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor ocurrido el 9 de marzo de 2023, por lo que se condena a la demandada Central Parabrisas S.A., RUT N° 96.821.280-K, representada legalmente por don Luis Vásquez Farias, a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $512. 500 por Indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 5. 637.500 de Indemnización por 11 años de servicios; c) $ 4.510.000 por recargo legal. II.- Que se niega en lo demás pedido en la demanda. III. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. IV. Que no se condena en costas al demandado por no resultar totalmente vencido. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-3550-2023 RUC : 23- 4-0484274-9 Pronunciada por doña PAULINA DEL PILAR VALENZUELA NEGRETE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece don Paulo Lincir Espinoza, abogado, en representación de don Martín Fernando Ladino Huenuán, cedula de identidad n° 13.519.285-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada nº 312, oficina 603, comuna y ciudad de Santiago en contra de la empresa Central Par
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