1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LUNA

Rol

C-5108-2023

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 05 de mayo de 2024, compareció doña Daniela Fuentes Ormazabal, abogada, mandataria judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada legalmente por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don RODOLFO LUNA CORRALES, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en LOS PENSAMIENTOS 11192 VILLA, PUENTE ALTO, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.045.168.-, más intereses, solicitando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré a la orden número 3633969, suscrito con fecha 15 de marzo de 2023, en representación del deudor, por la suma de $3.045.168.-, con vencimiento el 15 de marzo de 2023. Se estipuló además que, en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que, el pagare no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual, el deudor adeuda a su mandante la suma indicada, desde el 15 de marzo de 2023. Finalizó manifestando que la firma del suscriptor del pagare se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del C.P.C., lo que constituye un título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que con fecha 29 de mayo de 2024, folio 6, se dio curso a la demanda. Que, con fecha 26 de julio de 2024, folio 16, compareció el demandado don Rodolfo Luna Corrales, sin indicar profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en Amunátegui Nº232, oficina 701, Santiago, quien a lo principal de su presentación solicitó se le tuviera por notificado y requerido de pago y en el mismo acto opuso la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden número 3633969, suscrito a la orden de CAT Administradora de Tarjetas S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, acompañado a esta presentación, por la suma de $3.045.168.-, el cual no habría sido pagado al venciendo, el 15 de marzo de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, además del contrato denominado CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CREDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES, los que se encuentra en la custodia Nº3602 del tribunal. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código Código: QMKRXRTWWMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5108-2023 de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la parte actora y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré a la orden número 3633969, suscrito en representación del deudor, con fecha 15 de marzo de 2023, por la suma de $3.045.168.-, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 15 de marzo de 2023. QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que del mérito de autos se advierte que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, esto es con la presentación de la demanda el día 05 de mayo de 2023, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 02 de agosto de 2024, ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N°18.092, y los artículos 160, 170, 434, 464 N°17, y el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase tanto a la ejecutante como a la parte ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código, atendidos los apercibimientos decretados a folio 6 y 16, respectivamente. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Código: QMKRXRTWWMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5108-2023 Dictada por don RODRIGO TELLEZ LUGARO, JUEZ TRAMITADOR C-5108-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: QMKRXRTWWMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-25T12:26:49-0300

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C-5108-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-5108-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LUNA Puente Alto, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 05 de mayo de 2024, compareció doña Daniela Fuentes Ormazabal, abogada, mandataria judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., r

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