Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

REAL SEGURIDAD S.P.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO.

Rol

I-62-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se adecuarían a los tipos infraccionales. Afectándose los principios de legalidad y de tipicidad. Indica que, el enunciado de la infracción que se establece en la multa según el tipificador, corresponde al código 1047-a, que señala “no pagar las remuneraciones […] con la periodicidad estipulada en el contrato…”. Por lo que, dice relación con el no pago de las remuneraciones conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo. A su vez, lo que se sanciona en la multa es el hecho de haber pagado 27 días trabajados en el mes de febrero de 2024, debiendo pagarse 28, por cuanto el trabajador mantuvo licencia médica los días 1 y 2 de febrero, y la base de cálculo del pago de remuneración es en razón de 30 días. La fiscalizadora constata en la presente multa un aspecto completamente distinto a la supuesta norma infringida. El texto de la infracción no se ajusta al artículo 55 del Código del Trabajo, pues la infracción cursada se refiere al no pago de remuneraciones, pero sin especificar la razón exacta por la cual no se ha pagado correctamente. Afirmando que se su representada ha calculado correctamente el valor diario de la remuneración, dividiendo el sueldo por 30, pero la infracción se basa en que la empresa consideró que febrero tenía 28 días en lugar de 29 para descontar las inasistencias. Por lo tanto, establece, la infracción debería especificar que el no pago de remuneraciones se debe a un error en el descuento de los días de inasistencia y no a un incumplimiento general del artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo. Estima que, con ello, el acto reclamado debe bastarse a sí mismo, conteniendo todos los elementos de hecho necesarios para su adecuada inteligencia, en resguardo de los derechos del administrado. En caso de no cumplirse tal exigencia, existiría una evidente vulneración al principio de defensa, quedando el administrado en una situación de indefensión. Manifiesta que, la fiscalizadora cometió un grave error de hecho al momento de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. Que, en causa RIT I-62-2024, sobre reclamación de multa, tramitada en audiencia única en procedimiento monitorio, comparece la abogada Wendolyne Villalobos Oyarzún, en representación de la empresa REAL SEGURIDAD SPA., rol único tributario N°77.023.462-K, quien conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial de multa, respecto de la resolución de multa N°6370/24/67, de fecha 25 de junio de 2024, en contra de Manuel Palta Castillo, Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama. Sostiene que la multa fue cursada por Geraldine Orrego Palacios, fiscalizadora de la reclamada, por 40 UTM, por haber infringido el artículo 55, inciso 1°, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Afirma que la multa reclamada contiene una evidente transgresión al tipificador de multas y a la Resolución N°3.099 de la Dirección del Trabajo. Esto, por cuanto la fiscalización habría sido deficiente en determinar la conducta típica y la forma en que se adecúa a la realidad, dando lugar a una resolución final que no habría sido capaz de constatar la forma en que los hechos se adecuarían a los tipos infraccionales. Afectándose los principios de legalidad y de tipicidad. Indica que, el enunciado de la infracción que se establece en la multa según el tipificador, corresponde al código 1047-a, que señala “no pagar las remuneraciones […] con la periodicidad estipulada en el contrato…”. Por lo que, dice relación con el no pago de las remuneraciones conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo. A su vez, lo que se sanciona en la multa es el hecho de haber pagado 27 días trabajados en el mes de febrero de 2024, debiendo pagarse 28, por cuanto el trabajador mantuvo licencia médica los días 1 y 2 de febrero, y la base de cálculo del pago de remuneración es en razón de 30 días. La fiscalizadora constata en la presente multa un aspecto completamente distinto a la supuesta norma infringida. El texto de la infracción no se ajusta al artículo 55 del Código del Trabajo, pues la infracción cursada se refiere al no pago de remuneraciones, pero sin especificar la razón exacta por la cual no se ha pagado correctamente. Afirmando que se su representada ha calculado correctamente el valor diario de la remuneración, dividiendo el sueldo por 30, pero la infracción se basa en que la empresa consideró que febrero tenía 28 días en lugar de 29 para descontar las inasistencias. Por lo tanto, establece, la infracción debería especificar que el no pago de remuneraciones se debe a un error en el descuento de los días de inasistencia y no a un incumplimiento general del artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo. Estima que, con ello, el acto reclamado debe bastarse a sí mismo, conteniendo todos los elementos de hecho necesarios para su adecuada inteligencia, en resguardo de los derechos del administrado. En caso de no cumplirse tal exigencia, existiría una evi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA íntegramente el reclamo judicial de multa, interpuesto por REAL SEGURIDAD SPA., rol único tributario N°77.023.462-K, respecto de la resolución de multa N°6370/24/67, de fecha 25 de junio de 2024, en contra de Manuel Palta Castillo, Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, manteniendo, en consecuencia, firme la resolución señalada. II.- Que, SE RECHAZA la acción subsidiaria de rebaja de multa. III.- Que, cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT N° RUC N° 24- 4-0595465-2 Dirigió la audiencia y dictó sentencia NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez Destinado del Trabajo de Calama. En Calama, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 3

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Calama, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. Que, en causa RIT I-62-2024, sobre reclamación de multa, tramitada en audiencia única en procedimiento monitorio, comparece la abogada Wendolyne Villalobos Oyarzún, en representación de la empresa REAL SEGURIDAD SPA., rol único tributario N°77.023.462-K, quien conforme lo dispuesto en el art

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